PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000079
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interpone la abogada, Edith González, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.183, en representación de la ciudadana, Maria Yusmary Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.486, tal como consta en el instrumento Poder que riela al folio 08 del presente expediente, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ciudadana Rosalinda Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.209.844, en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordeno la Notificación de la demandada, siendo practicada, tal como consta en autos. La Secretaria de este Circuito en de fecha 07 de julio de 2016 (folio 15), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computar el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el acto, en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia del apoderada judicial de la demandante Edith González, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.183, y de la incomparecencia de la ciudadana Rosalinda Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.209.844, quien no se hizo presente por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno, tal como consta al folio 16 del presente expediente.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo admitido que la ciudadana Maria Yusmary Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.486, presto sus servicios como domestica para la ciudadana Rosalinda Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.209.844, devengando un último salario diario de mil seiscientos bolívares sin céntimos (1600,00)
Quedo admitido el horario alegado, vale decir, lunes, martes, miércoles, de 09 de la mañana a 4 de la tarde.
Quedo admitido que la relación laboral culmina por causa distinta a la voluntad de la trabajadora.
Quedo admitido que el ultimo salario diario devengado por la actora fue de Bs. 1600.000 y al no quedar establecido en el libelo, en detalle, los salarios anteriores, queda establecido que devengo el salario mínimo legal establecido en su oportunidad.
Quedo admitido que no le fue pagada las vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2015-2016.
DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.
En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho los conceptos que a continuación se describen:
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Atendiendo al literal “D”, del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Juzgado a realizar los cálculos conforme a los literales “A y B”, así como el calculo del literal “C” para ser comparados y proceder a condenar el que resulte mas favorable a la actora, en consecuencia:
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Se calculada sobre la base del salario diario integral mes a mes para cada periodo resultando la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 69.738,98). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 5.916,24).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Dias Laborados Salario Mensual Devengado Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Nov-14 4.251,78 141,73 12 1.700,71 141,73 11,81 5,91 159,44 0,00 0,00 16,96 30 0,00 0,00
Dic-14 4.889,11 162,97 15 2.444,56 162,97 13,58 6,79 183,34 0,00 0,00 16,85 31 0,00 0,00
Ene-15 4.889,11 162,97 12 1.955,64 162,97 13,58 6,79 183,34 0,00 0,00 16,76 31 0,00 0,00
Feb-15 5.622,48 187,42 12 2.248,99 187,42 15,62 7,81 210,84 15 3.162,65 3.162,65 16,65 28 40,40 40,40
Mar-15 5.622,48 187,42 14 2.623,82 187,42 15,62 7,81 210,84 0,00 3.162,65 16,71 31 44,88 85,28
Abr-15 5.622,48 187,42 13 2.436,41 187,42 15,62 7,81 210,84 0,00 3.162,65 17,22 30 44,76 130,04
May-15 6.746,98 224,90 12 2.698,79 224,90 18,74 9,37 253,01 15 3.795,18 6.957,82 16,99 31 100,40 230,44
Jun-15 6.746,98 224,90 14 3.148,59 224,90 18,74 9,37 253,01 0,00 6.957,82 17,10 30 97,79 328,23
Jul-15 7.421,68 247,39 13 3.216,06 247,39 20,62 10,31 278,31 0,00 6.957,82 17,38 31 102,71 430,94
Ago-15 7.421,68 247,39 13 3.216,06 247,39 20,62 10,31 278,31 15 4.174,70 11.132,52 17,38 31 164,33 595,27
Sep-15 7.421,68 247,39 14 3.463,45 247,39 20,62 10,31 278,31 0,00 11.132,52 17,86 30 163,42 758,69
Oct-15 7.421,68 247,39 12 2.968,67 247,39 20,62 10,31 278,31 0,00 11.132,52 18,13 31 171,42 930,10
Nov-15 9.648,18 321,61 13 4.180,88 321,61 26,80 14,29 362,70 15 5.440,50 16.573,02 18,16 30 247,37 1.177,47
Dic-15 9.648,18 321,61 14 4.502,48 321,61 26,80 14,29 362,70 0,00 16.573,02 18,05 31 254,07 1.431,54
Ene-16 9.648,18 321,61 12 3.859,27 321,61 26,80 14,29 362,70 0,00 16.573,02 17,86 31 251,39 1.682,93
Feb-16 9.648,18 321,61 13 4.180,88 321,61 26,80 14,29 362,70 15 5.440,50 22.013,52 17,05 28 287,92 1.970,86
Mar-16 11.577,82 385,93 14 5.402,98 385,93 32,16 17,15 435,24 0,00 22.013,52 17,93 31 335,23 2.306,08
Abr-16 11.577,82 385,93 12 4.631,13 385,93 32,16 17,15 435,24 0,00 22.013,52 17,88 30 323,51 2.629,59
May-16 15.051,15 501,71 14 7.023,87 501,71 41,81 22,30 565,81 15 8.487,18 30.500,70 18,36 31 475,61 3.105,20
Jun-16 15.051,15 501,71 13 6.522,17 501,71 41,81 22,30 565,81 0,00 30.500,70 18,12 30 454,25 3.559,45
Jul-16 15.051,15 501,71 12 6.020,46 501,71 41,81 22,30 565,81 0,00 30.500,70 18,07 31 468,10 4.027,55
Ago-16 15.051,15 501,71 15 7.525,58 501,71 41,81 22,30 565,81 15 8.487,18 38.987,87 18,54 31 613,91 4.641,47
Sep-16 22.576,43 752,55 12 9.030,57 752,55 62,71 33,45 848,71 0,00 38.987,87 18,25 30 584,82 5.226,29
Oct-16 22.576,43 752,55 13 9.783,12 752,55 62,71 33,45 848,71 0,00 38.987,87 18,69 31 618,88 5.845,17
Nov-16 48.000,00 1.600,00 14 22.400,00 1.600,00 133,33 75,56 1.808,89 17 30.751,11 69.738,98 18,60 2 71,08 5.916,24
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Ciento Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 108.533,40), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
1.808,89 60 108.533,40
Total Bs. 108.533,40
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidas en el literal “C”, correspondiéndole a la ciudadana Maria Fernández por concepto de antigüedad e intereses la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.108.533,40)
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden a la trabajadora por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional, resultando la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 52.800,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2015-2016 1.600,00 16 25.600,00 17 27.200,00
Totales Bs. 25.600,00 Bs. 27.200,00
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde a la trabajadora el pago de utilidades resultando la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 48.000,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2016 1.600,00 30 48.000,00
Totales Bs. 48.000,00
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 215.249.64).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 108.533,40
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 5.916,24
Vacaciones 25.600,00
Bono Vacacional 27.200,00
Utilidades 48.000,00
TOTAL Bs. 215.249.64
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 02 de noviembre de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada, 07 de julio de 2017, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la ciudadana Maria Yusmary Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.486, contra la ciudadana Rosalinda Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.209.844, en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 215.249.64).
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil diecisiete Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
|