REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de julio de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000237.
PARTE DEMANDANTE: OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.703.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A, domiciliada en la Calle 30 entre Avenidas 33 y 34 C.C Orión Nivel PB Local No 03 Zona Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, registrada en fecha Diez (10) de Junio del año 2010, bajo el No 14, tomo 16-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Julio del Año 2017, siendo las 9:25 am, comparecen por ante este despacho de forma voluntaria la ex – trabajadora, demandante OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A; cualidad que se evidencia de poder Autenticado ante la Notaría pública Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año 2016, anotado bajo el No 16, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en original y copia para que una vez certificado sea agregado al acta, signado con la letra “A”. Acto seguido la Juez confrontó y validó el poder y ordenó agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE, asistido de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A, en fecha Diez (10) de Febrero del Año 2016. CONVENGO con la actora cuando en su petito expresa: Mis labores siempre fueron realizadas en la sede administrativa de la Entidad de trabajo y no en el domicilio Fiscal de la Empresa, por tanto indico que mi relación de trabajo fue desempeñada siempre en la sede administrativa del Grupo Farmaencuentro ubicada en la Avenida 35 entre Calles 33 y 34, Edificio Farvenca, Sector Goajira Vieja, de la Ciudad de Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa. CONVENGO con la demandante cuando expresa en su petito que mientras duró la relación de trabajo siempre ejerció el cargo de ANALISTA RRHH (ANALISTA RECURSOS HUMANOS). CONVENGO que en el cargo tenía las siguientes funciones: Realizar constancias de Trabajo, relación y calculo de horas extras, relación y calculo de bonos nocturnos, elaboración y calculo de nóminas, utilidades, liquidación de personal, control de entrada y salida del personal en la empresa, registro del personal IVSS, FAOV, Registro Nacional de Entidades de Trabajos (RNET), realización de txt, Registro y llenado de la panilla F13-12 (Registro Patronal de Asegurado), Manejo del Sistema TIUNA, Estado de Cuenta del FAOV, Elaboración (calculo y pago) de cesta ticket, elaboración de manual de cargos, entre otros, pago de los impuestos parafiscales, elaboración de contrato de trabajo, Manejo de Sistema Galax-Nómina. Organización control y manejo de expedientes de todo el personal de las farmacias, Manejo de conflictos de personal (Sindicato-Patrono), control y manejo de expedientes de Higiene y Seguridad Laboral. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas a la Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, al indicar: La prestación de mis servicios respecto al horario era la siguiente de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 5:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 165.808,56), es decir un Salario Normal Diario de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.526,95), un último salario Integral Mensual de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.484,76), es decir un último salario Integral Diario de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.016,16). CONVENGO que en fecha Diecinueve (19) de Julio del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 19/07/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 11/02/2017 al 19/07/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 11/02/2017 al 19/07/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT).
Programa Alimentación Cuatro (04) días del mes de Julio del Año 2017, a saber; 16, 17, 18 y 19 de Julio 2017, son 4 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 4 días = 20.400,00 por el 10% = Bs. 22.440,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT que establece: 69 TICKET DE ALIMENTACION Y COMEDOR:
La Entidad de Trabajo FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, se compromete a otorgar a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras además del monto establecido por el Ejecutivo Nacional para el Bono de Alimentación según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial No 40.773, Decreto No 2.066 de fecha 23/10/2015 y Gaceta Oficial No 429.815 de fecha 12/08/2016, Decreto No 21 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Mediante el cual se Incrementa la Base de Cálculo para el pago del Beneficio del Cesta Ticket Socialista, la Empleadora estipula la Base de Cálculo para el pago del Beneficio del Cesta Ticket Socialista a ocho Unidades Tributarias (8 U.T), a lo que se le suma un incremento Mensual por concepto Programa Alimentación del Diez por Ciento (10%), por ejemplo actualmente son 8 unidades tributarias por treinta días a razón de Bs. 177,00, lo cual totaliza Bs. 42.480,00, con el incremento del Diez por Ciento (10%), son: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.280,00) para un total de Bs. 42.480,00 más Bs. 4.280,00 = CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES Bs. (46.760,00), Este porcentaje del Diez por Ciento (10%) se aplicará sobre cada aumento que en este concepto haga el Ejecutivo Nacional, en base a la Unidad Tributaria, es decir; sobre dicha Unidad Tributaria siempre se incrementará adicional un Diez por Ciento (10%), dicho incremento será efectivo a partir del mes de Octubre de 2016, pagadero en el mes de Noviembre de 2016. Las partes Sindicato – Empleador; acuerdan que lo estipulado en Programa Alimentación NO pasa a formar parte del Salario. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Por cuanto la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT) y que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. CONVENGO con lo expresado por la Demandante al expresar en su petito: Debo indicar que no obstante establecer la CLAUSULA No 79 PERMISO PRE Y POST NATAL Y CONTROL MEDICO MATERNO: La Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, FARMACIA SANTA TERESITA DE JESUS, C.A, FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L, FARMACIA VICTORIA COMPAÑÍA ANONIMA, FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A; se compromete en conceder el permiso pre y post natal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); la Ley Orgánica de Seguridad Social y sus Reglamentos. Así mismo pagara con normalidad su correspondiente bono de alimentación y todos los conceptos laborales establecidos por la presente convención colectiva, CONVENGO cuando expresa que dicho permiso le fue concedido íntegramente, pero por las razones de no tener quién le cuide a su hijo y dedicarle tiempo al mismo es por lo que decide RENUNCIAR a su sitio de trabajo de forma personal, voluntaria y libre de coacción. CONVENGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 684.792,59).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: Me corresponde por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de servicio, un total de 92 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADORA: OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE
C.I. V- 14.677.703
CARGO: ANALISTA RECURSOS HUMANOS
INGRESO: 10/02/2016
EGRESO: 19/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
Feb-2016 12.187,50 406,25 18,06 78,99 503,30 0 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00
Mar-2016 18.600,00 620,00 27,56 120,56 768,11 0 0,00 0,00 17,93 0,00 0,00
Abr-2016 18.000,00 600,00 26,67 116,67 743,33 15 11.150,00 11.150,00 17,88 166,14 166,14
May-2016 20.460,00 682,00 30,31 132,61 844,92 0 0,00 11.150,00 18,36 170,60 336,73
Jun-2016 24.297,45 809,92 36,00 157,48 1.003,39 0 0,00 11.150,00 18,12 168,37 505,10
Jul-2016 24.180,00 806,00 35,82 156,72 998,54 15 14.978,17 26.128,17 18,07 393,45 898,54
Ago-2016 26.815,72 893,86 39,73 173,81 1.107,39 0 0,00 6.128,17 20.000 18,54 94,68 993,22
Sep-2016 38.350,75 1.278,36 56,82 248,57 1.583,74 0 0,00 6.128,17 18,25 93,20 1.086,42
Oct-2016 36.270,00 1.209,00 53,73 235,08 1.497,82 15 22.467,25 28.595,42 18,69 445,37 1.531,79
Nov-2016 42.120,00 1.404,00 62,40 273,00 1.739,40 0 0,00 28.595,42 18,60 443,23 -1.497,87 3.472,89
Dic-2016 43.524,00 1.450,80 64,48 282,10 1.797,38 0 0,00 28.595,42 18,71 445,85 -1.052,02
Ene-2017 63.109,80 2.103,66 93,50 467,48 2.664,64 15 39.969,54 68.564,96 17,76 1.014,76 -37,26
Feb-2017 114.839,48 3.827,98 170,13 850,66 4.848,78 0 0,00 68.564,96 18,33 1.047,33 1.010,07
Día Adicional 114.839,48 3.827,98 170,13 850,66 4.848,78 2 9.697,56 78.262,51 18,33 1.195,46 2.205,53
Mar-2017 61.684,74 2.056,16 97,10 456,92 2.610,18 0 0,00 78.262,51 18,29 1.192,85 3.398,39
Abr-2017 64.768,97 2.158,97 101,95 479,77 2.740,69 15 41.110,30 119.372,82 18,08 1.798,55 5.196,94
May-2017 103.630,35 3.454,35 163,12 767,63 4.385,10 0 0,00 119.372,82 18,11 1.801,53 6.998,47
Jun-2017 103.630,35 3.454,35 163,12 767,63 4.385,10 0 0,00 119.372,82 18,11 1.801,53 8.800,01
Jul-2017 165.808,56 5.526,95 260,99 1.228,21 7.016,16 15 105.242,38 224.615,19 18,11 3.389,82 12.189,82
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 12.189,82
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 224.615,19
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 224.615,19.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 12.189,82.
Aduce la Demandante: Ahora bien el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Anexo cuadro Régimen Prestaciones Sociales, literal c), LOTTT:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADOR: OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE
C.I. V- 14.677.703
CARGO: ANALISTA RECURSOS HUMANOS
INGRESO: 10/02/2016
EGRESO: 19/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 AÑO DE SERVICIO 30 7.016,16 Bs 210.484,76
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 210.484,76
CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE será acreditado por Prestaciones Sociales, lo establecido en el Artículo 142, Literal a) de la LOTTT, por ser la cantidad que más le beneficia y que ha sido discriminada con exactitud en el presente petito.
CONVENGO se le adeuda lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 19/07/2017: Son 46,67 Días por Bs. 7.016,16 (último Salario Integral Diario) = Bs. 327.444,19.
CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 11/02/2017 al 19/07/2017: Son 6,67 Días por Bs. 5.526,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 36.864,76.
CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 11/02/2017 al 19/07/2017: Son 7,08 Días por Bs. 5.526,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 39.130,81.
CONVENGO se le adeuda a la actora Salarios del 16/07/2017 al 19/07/2017: Son 4 días por Bs. 5.526,95 (último Salario Normal Diario) = Bs. 22.107,81.
CONVENGO se le adeuda a la actora Programa Alimentación Cuatro (04) días del mes de Julio del Año 2017, a saber; 16, 17, 18 y 19 de Julio 2017, son 4 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 4 días = 20.400,00 por el 10% = Bs. 22.440,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADOR: OLKYS SORELYS RODRIGUEZ PARAGUATE
C.I. V- 14.677.703
CARGO: ANALISTA RECURSOS HUMANOS
INGRESO: 10/02/2016
EGRESO: 19/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 165.808,56
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 5.526,95
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 7.016,16
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 210.484,76
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 12.189,82
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 224.615,19
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 15/07/2017 según Clausula 43 USBTRAFARMAENPORT 46,67 Bs 7.016,16 Bs 327.444,19
Vacaciones Fraccionadas del 11/02/2017 al 19/07/2017 6,67 Bs 5.526,95 Bs 36.864,76
Bono Vacacional Fraccionado del 11/02/2017 al 19/07/2017 según Clausula 45 USBTRAFARMAENPORT 7,08 Bs 5.526,95 Bs 39.130,81
Salario del 16/07/2017 al 19/07/2017 4 Bs 5.526,95 Bs 22.107,81
Programa Alimentación del 16/07/2017 al 19/07/2019 4 Bs 5.100,00 Bs 22.440,00
Bonificación Única Especial Bs 829.041,37
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.513.833,96
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 0,00
I.S.L.R. 5,68% Bs 3.349,64
R.P.V.H. 1% Bs 4.255,48
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 1.637,22
S.S.O Semanas Bs 4.591,62
TOTAL DEDUCCIONES Bs 13.833,96
TOTAL A COBRAR Bs 1.500.000,00
Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial y los descuentos de Ley, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que le es acreditado según cheque No 42518033 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA, Cuenta No 0134-1075-54-0001001079 de fecha 17/07/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora OLKYS RODRIGUEZ.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. SALMA YOUNES,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
|