PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-0000080

PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE PIÑERO MARIN, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 24.908.098, coheredero del ciudadano CRUZ GERARDO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.056.600, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 12.092.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014.
PARTE DEMANDADA: HATO EL CAIMAN C.A., domiciliada en el Municipio Araure e inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de octubre de 1973, bajo el Nº 204, folios 47 vto al 52.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


En el día de hoy, 11 de julio de 2017, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del tribunal el abogado en ejercicio RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de apoderado judicial de la empresa mercantil denominada HATO EL CAIMAN C.A. [domiciliada en el Municipio Araure e inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de octubre de 1973, bajo el Nº 204, folios 47 vto al 52], según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 2006, insertado bajo el Nº 05, Tomo 114 (acompaño marcado Anexo único, copias fotostática del correspondiente del Registro de Comercio y el poder judicial que acredita mi representación), quien a los efectos del presente instrumento se denominarán LA DEMANDADA, y por otra parte, el ciudadano GERARDO JOSÉ PIÑERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.098 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa (residenciado Caserío San Rafael de las Guasduas, Calle Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), actuando en mi condición de hijo (coheredero) del ciudadano CRUZ GERARDO PIÑERO (fallecido ad intestato el día 06 de julio de 2017, conforme consta en Certificado de Defunción expedido por Consejo Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadísticas y Registro de Defunción de fecha 07 de julio de 2016), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.600, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.092.826, inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.014 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quien actúa como beneficiario de su padre, conforme lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos (LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admitida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000080, y se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, visto el escrito de subsanación de la demanda, cumpliendo con lo pedido por esta sede judicial, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1630 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE declara como hechos configurativos de la relación de trabajo de su padre CRUZ GERARDO PIÑERO, los siguientes: 1. Lugar de trabajo: Sede de la empresa mercantil HATO EL CAIMAN C.A, ubicada en el Carretera Nacional (Troncal N° 05), Kilómetro 15, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa. 2. Fecha de Ingreso: 26 de diciembre de 1981. 3. Fecha de Egreso: 06 de julio de 2016. 4. Duración de la relación de trabajo: treinta y cinco (35) años, seis (06) meses año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días. 5. Cargo Desempeñado: Operador. 6. Salarios Normales e Integrales devengados: Durante toda la relación de trabajo que la demandada se niega a reconocer, mi padre devengó como salario normal la cantidad de Bs. 612,58 y como salario integral la cantidad de Bs. 694,24 diarios. Estos salarios incluyen las incidencias de bono vacacional y utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, feriados, bono nocturno, entre otras. 7. Motivo de terminación de la relación de trabajo: Causa ajena a la voluntad de las partes, derivado del fallecimiento, por causas congénitas y de padecimiento de mi padre y causante CRUZ GERARDO PIÑERO. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara, que se le adeuda a CRUZ GERARDO PIÑERO: a. Por concepto de prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad 570 días, a Bs. 694,24 que totaliza la cantidad de Bs. 395.715,04, modalidad de cálculo contenida en el artículo 142 literal “C” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y escogida por ser ésta la más beneficiosa para mi padre y causante. b. Por concepto de vacaciones fraccionadas, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. c. Por concepto de bono vacacional fraccionado, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. d. Por concepto de días de salario pendientes, 02 días, a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 1.225,16. e. Por concepto de utilidades fraccionadas (según lo devengado de enero a julio de 2016), Bs. 10.242,54, para un total de montos adeudados y por cancelar de cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 480.547,35). TERCERA: LA DEMANDADA, manifiesta que adeuda al ciudadano CRUZ GERARDO PIÑERO los siguientes montos: a. Por concepto de prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad 570 días, a Bs. 694,24 que totaliza la cantidad de Bs. 395.715,04, modalidad de cálculo contenida en el artículo 142 literal “C” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y escogida por ser ésta la más beneficiosa para mi padre y causante. b. Por concepto de vacaciones fraccionadas, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. c. Por concepto de bono vacacional fraccionado, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. d. Por concepto de días de salario pendientes, 02 días, a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 1.225,16. e. Por concepto de utilidades fraccionadas (según lo devengado de enero a julio de 2016), Bs. 10.242,54, para un total de cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 480.547,35), menos diversos anticipos de prestaciones sociales, que hoy reconoce EL DEMANDANTE en su contenido y firma, que suman la cantidad de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 94.860), genera como un monto total la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 385.686,47). QUINTA: LA DEMANDADA a los efectos de dar por terminado el presente juicio, propone cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), discriminados de la siguiente forma: a. Por concepto de prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad 570 días, a Bs. 694,24 que totaliza la cantidad de Bs. 395.715,04, modalidad de cálculo contenida en el artículo 142 literal “C” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y escogida por ser ésta la más beneficiosa para mi padre y causante. b. Por concepto de vacaciones fraccionadas, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. c. Por concepto de bono vacacional fraccionado, 15 días a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 9.188,70. d. Por concepto de días de salario pendientes, 02 días, a Bs. 612,58 cada uno, Bs. 1.225,16. e. Por concepto de utilidades fraccionadas (según lo devengado de enero a julio de 2016), Bs. 10.242,54, para un total de cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 480.547,35), menos diversos anticipos de prestaciones sociales, que hoy reconoce EL DEMANDANTE en su contenido y firma, que suman la cantidad de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 94.860), genera como un monto total la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 385.686,47). f. Por concepto de intereses moratorios sobre prestación de antigüedad, Bs. 64.313,53 y g. por concepto de bono transaccional convenio, Bs. 50.000 que tiene como finalidad: f.1. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en esta transacción, o en los montos demandados; f.2. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; f.3. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por LA DEMANDADA, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL DEMANDANTE, hasta el consumo de su totalidad. La sumatoria de estos montos que ofrece cancelar, suma la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), SEXTA: LA DEMANDADA, ofrece cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), pagados el día de hoy, conforme consta en cheque N° 56761504 de fecha 26 de junio de 2017, cuenta corriente N° 01050048681048276244 (titular HATO EL CAIMAN C.A.) a nombre de EL DEMANDANTE. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, los acepta conforme, como acreencias pendientes por pagar al ciudadano CRUZ GERARDO PIÑERO, por la relación de trabajo que lo vinculó con LA DEMANDADA. Asimismo, EL DEMANDANTE, libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que LA DEMANDADA, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula tercera de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, que incluyen los montos adeudados más intereses moratorios más indexación o corrección monetaria y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos de la presente transacción extrajudicial. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con los montos ofrecidos por LA DEMANDADA como derivación de la relación de trabajo que lo vincula con la empresa, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados y discriminados en el presente convenio. Asimismo, EL DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con la modalidad de trabajo y salario planteado en esta transacción, en representación de su padre CRUZ GERARDO PIÑERO y declara su conformidad con los montos ofrecidos por la empleadora, como derivación de la relación de trabajo que me vinculare con la misma, en consecuencia, nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Por último EL DEMANDANTE indica y declaro que durante la relación de trabajo nunca laboré horas extras, domingos y otros días feriados y también que, durante la relación de trabajo, se le concedió a CRUZ GERARDO PIÑERO la correspondiente beneficio de alimentación durante toda la relación de trabajo. También declara que CRUZ GERARDO PIÑERO no padeció ningún accidente de trabajo, razón por la cual exonera de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo a la empleadora, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. NOVENA: LAS PARTES, solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Finalmente solicita la parte demandada, copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante es beneficiario del trabajador fallecido, conforme lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como se evidencia de las documentales que rielan en autos, y actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la parte demandada, igualmente se encuentra representada por su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, una vez conste en autos el pago pendiente. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES

Demandante,


GERARDO JOSE PIÑERO MARIN

Abogado Asistente de la Parte Demandante,


Abg. FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA