PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000087


PARTE DEMANDANTE: YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.612, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH SERVE CADEVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.918, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.779.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 18 de julio de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SERVE CADEVILLA; y por la otra la abogada ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, representación que consta en documentos poder que se agrega a los autos en copia certificada, previa verificación por Secretaria de su original; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000087, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

A los efectos de este escrito, se denominará EL EXTRABAJADOR, el ciudadano YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO, por una parte y por la otra CAYCA ALIMENTOS (CALSA), Sociedad Anónima, sociedad mercantil debidamente identificada, representada en este acto por su Apoderada y Abogado en ejercicio ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Art. 10 del Reglamento, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIZABETH SERVE CADEVILLA, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2017, cuando terminó la relación laboral por RENUNCIA del ciudadano YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden a EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que les unió, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de EL EXTRABAJADOR, LA EX EMPLEADORA pagará las prestaciones sociales y demás beneficios laborales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por la finalización de vínculo laboral; en tal sentido LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 1.610.293,21), correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inició en fecha 21 de Septiembre del Dos Mil Siete (21/09/2007), hasta el 30 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (30/05/2017). La señalada cantidad comprende “Fondo de Garantía de Prestaciones calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas año 2017, Bono Vacacional Fraccionado del año 2017, Utilidades Fraccionadas año 2017, cesta ticket socialista del mes de mayo 2017”, que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de MECANICO I, devengando EL EX TRABAJADOR al momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario básico de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) mensuales, que representa un salario diario de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 3.333,33).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR conviene en recibir en este acto, lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 1.610.293,21), cancelado en un Único pago, el cual se realiza en esta acto a través de cheque del Banco de Venezuela, signado N° S92 76015244, a favor de YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO, de fecha 12 de julio de 2017, correspondiente al N° de cuenta 0102-0346-56-0000031370, cuya copia se agrega en la presente Transacción. Dicha cantidad corresponde al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad: 580 días……………..…….. Bs. 1.288.888,89
• Intereses de prestaciones sociales……………...……. Bs. 5.459,88
• Vacaciones fraccionadas 2017……………...……......... Bs. 50.000,00
• Bono vacacional fraccionado 2017……………...…….... Bs. 33.333,33
• Utilidades fraccionadas 2017……………...……............ Bs. 111.111,11
• Cesta ticket socialista Mayo 2017: 27 días……………. Bs. 121.500,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.610.293,21

Cantidades discriminadas en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente Transacción, quien lo acepta a cabal y completa satisfacción; manifestando EL EXTRABAJADOR estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.
En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, expresando EL EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido de abogado de su confianza.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Tribunal, pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales; y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Es todo, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

Finalmente solicita la parte demandada, copia certificada de esta transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,


YOLI ANTONIO MONSALVE MORILLO

Abogada Asistente de la parte Demandante,


Abg. ELIZABETH SERVE CADEVILLA

Apoderada Judicial de la Demandada,


ADRIANA PACHECO HERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA