PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000037

PARTE DEMANDANTE: JESUS OSWALDO LINAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.957.856, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ARELIS COROMOTO BRICEÑO LEO, titulares de las Cedulas de Identidad números 11.397.582 y 15.309.254, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 138.139.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 26-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ARQUIMEDES JOSE YDROGO BALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.338.654.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad para publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano JESUS OSWALDO LINAREZ YANEZ, contra la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS; y la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., quien no se hizo presente en el acto, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; reservándose esta sede judicial, el derecho de publicar el texto de la sentencia recaída en la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando analógicamente el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, en virtud de lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur C. A. (DIPOSURCA), y conforme lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 771, de fecha 06 de mayo de 2005, con el fin de proferir el fallo, cumpliendo con la obligación de revisar que la petición no sea contraria a derecho, y esté ajustada a las normas legales y constitucionales que rigen la materia; en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, esta sede judicial pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero: La existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, que vinculo al demandante ciudadano JESUS OSWALDO LINAREZ YANEZ, con la parte demandada, sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., la cual se inició el 17 de noviembre de 2013 y termino el 25 de julio de 2016, fecha en que alega el demandante haber sido despedido injustificadamente, resultando una prestación de servicios de dos (02) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados.
Segundo: Que se desempeñó en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD en horario de veinticuatro (24) horas de trabajo continuo, comprendidas desde las siete de la mañana (7 a. m.) de un día hasta las siete de la mañana (7 a. m.) del día siguiente, por cuarenta y ocho (48) horas continuas de descanso.
Tercero: Dada la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierto el salario que alega el actor haber percibido durante toda la relación de trabajo, a saber, el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo; en consecuencia, a los efectos del presente fallo, será éste el salarió que se usará como base de cálculo para los conceptos demandados; así mismo, alega la parte demandante un salario normal compuesto por el salario básico (equivalente al salario mínimo nacional vigente para cada periodo), otras asignaciones de carácter salarial que constan en los recibos de pago, vale decir, bono de cumplimiento, días adicionales laborados, horas extraordinarias diurnas, bono nocturno, domingos y otros feriados trabajados y bono de asistencia; un salario integral compuesto por el salario normal y como lo dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año o utilidades.
Cuarto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Quinto: La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, ha quedado admitida la forma de terminación del vinculo laboral, siendo que el actor la cataloga como despido injustificado, por lo que debe condenarse, tal indemnización en los términos previstos en la Ley; y así se establece.
Sexto: En relación a los conceptos vacaciones no pagadas, ni disfrutadas, y bono vacacional no pagado, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral, se acuerda lo pedido en los términos expresados; así establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
“Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral”
De igual forma, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 31 de fecha 05 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado (…)”. Subrayado nuestro.
Por los motivos expuesto y en virtud de la consecuencia jurídica que debe aplicarse al caso de autos, resulta procedente en derecho el pedimento de la parte actora en cuanto al pago de las vacaciones, así como la fracción de éstos conceptos correspondientes al último año de relación de trabajo; siendo que el bono vacacional resulta procedente con la correspondiente adecuación a las leyes sustantivas laborales que rigieron la relación laboral; y así se establece.
Séptimo: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, corresponde en derecho al actor tal pedimento; y así se decide.
Octavo: En cuanto al pedimento de domingos y feriados trabajados al desprenderse de la jornada alegada, el trabajo en turnos de 24 horas trabajadas, por 48 horas de descanso, con especificación detallada en el libelo de la forma como se cumplió la jornada del demandante durante toda la relación laboral, resulta procedente en derecho lo pedido, debiendo ajustarse a lo establecidas en los artículos 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así queda establecido.
Noveno: En cuanto al pedimento de pago de horas extraordinarias laboradas y su incidencia en el salario integral, observa este Tribunal, que la referida pretensión debe estar enmarcada dentro los límites legales establecidos en el artículo 178 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena la cantidad de horas extraordinarias, siempre que no supere 100 horas por cada año laborado, por lo que, en esta medida, deben incidir dichas horas en el salario normal, tal y como se determinará en el texto de esta sentencia, y así queda establecido.
Décimo: Pide el demandante el pago del beneficio contenido de Alimentación, reclamo que resulta procedente por estar ajustado a derecho, y así queda establecido.
Décimo Primero: En cuanto al reclamo del pago de lo adeudado por concepto de Bono de Cumplimiento, Bono de Asistencia y Bono Nocturno desde febrero de 2016, en virtud de la consecuencia jurídica que motiva esta decisión, debe prosperar el reclamo en los términos libelares.
Décimo Segundo: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, por el ciudadano WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, contra el ciudadano RONAL HOUGTHON, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados, lo siguientes:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que será calculada con base al salario integral devengado por el trabajador, resultando la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 62.442,12); más los intereses generados a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, por disposición del artículo 143 de la ley subjetiva laboral, resultando la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.514.57), tal y como se especifica en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 1
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Otras Asignaciones Mensuales Con Carácter Salarial Incidencia Bono Cumplimiento Dias Adicionales Mensuales Incidencia Bono Asistencia Incidencia Bono Nocturno Incidencia Domingos Incidencia Dias Feriados Incidencia Horas Extras Salario Mensual Normal Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Nov-13 2.973,00 99,10 450,46 96,80 750,00 297,30 0,00 235,86 4.803,42 160,11 8,26 4,13 172,50 0,00 0,00 14,93 13 0,00 0,00
Dic-13 2.973,00 99,10 450,46 96,80 750,00 297,30 297,30 297,30 235,86 5.398,02 179,93 8,26 4,13 192,32 0,00 0,00 15,15 31 0,00 0,00
Ene-14 3.270,30 109,01 247,75 106,48 109,01 750,00 359,73 163,52 259,44 5.266,23 175,54 9,08 4,54 189,17 0,00 0,00 15,12 31 0,00 0,00
Feb-14 3.270,30 109,01 116,16 218,02 750,00 392,44 327,03 259,44 5.333,39 177,78 9,08 4,54 191,41 15 2.871,09 2.871,09 15,54 28 34,23 34,23
Mar-14 3.270,30 109,01 96,80 750,00 425,13 163,52 163,52 194,58 5.063,84 168,79 9,08 4,54 182,42 0,00 2.871,09 15,05 31 36,70 70,93
Abr-14 3.270,30 109,01 247,75 96,80 750,00 425,13 327,03 163,52 252,96 5.533,48 184,45 9,08 4,54 198,08 0,00 2.871,09 15,44 30 36,44 107,36
May-14 4.251,78 141,73 116,16 283,42 750,00 510,16 212,59 328,88 6.452,98 215,10 11,81 5,91 232,82 15 3.492,23 6.363,32 15,54 31 83,99 191,35
Jun-14 4.251,78 141,73 106,48 141,71 750,00 467,64 425,18 328,88 6.471,66 215,72 11,81 5,91 233,44 0,00 6.363,32 15,56 30 81,38 272,73
Jul-14 4.251,78 141,73 106,48 750,00 467,64 212,59 212,59 328,88 6.329,95 211,00 11,81 5,91 228,71 0,00 6.363,32 15,86 31 85,71 358,44
Ago-14 4.251,78 141,73 96,80 750,00 425,13 425,18 328,88 6.277,76 209,26 11,81 5,91 226,97 15 3.404,62 9.767,94 16,23 31 134,64 493,09
Sep-14 4.251,78 141,73 96,80 750,00 425,13 212,59 328,88 6.065,17 202,17 11,81 5,91 219,89 0,00 9.767,94 16,16 30 129,74 622,83
Oct-14 4.251,78 141,73 96,80 750,00 425,13 212,59 212,59 328,88 6.277,76 209,26 11,81 5,91 226,97 0,00 9.767,94 16,65 31 138,13 760,96
Nov-14 4.251,78 141,73 96,80 750,00 488,91 425,18 328,88 6.341,54 211,38 11,81 6,30 229,49 15 3.442,41 13.210,35 16,96 30 184,15 945,10
Dic-14 4.889,11 162,97 96,80 750,00 488,91 244,46 378,17 6.847,45 228,25 13,58 7,24 249,07 0,00 13.210,35 16,85 31 189,05 1.134,16
Ene-15 4.889,11 162,97 96,80 750,00 562,25 488,91 244,46 378,17 7.409,70 246,99 13,58 7,24 267,81 0,00 13.210,35 16,76 31 188,04 1.322,20
Feb-15 5.622,48 187,42 77,44 750,00 618,47 281,12 434,90 7.784,41 259,48 15,62 8,33 283,43 15 4.251,42 17.461,77 16,65 28 223,03 1.545,23
Mar-15 5.622,48 187,42 106,48 750,00 562,25 562,25 434,90 8.038,36 267,95 15,62 8,33 291,89 0,00 17.461,77 16,71 31 247,82 1.793,05
Abr-15 5.622,48 187,42 96,80 187,42 750,00 674,70 281,12 281,12 434,90 8.328,55 277,62 15,62 8,33 301,57 0,00 17.461,77 17,22 30 247,14 2.040,19
May-15 6.746,98 224,90 96,80 750,00 674,70 674,70 337,35 521,88 9.802,41 326,75 18,74 10,00 355,48 15 5.332,26 22.794,03 16,99 31 328,91 2.369,11
Jun-15 6.746,98 224,90 96,80 750,00 816,38 337,35 337,35 521,88 9.606,74 320,22 18,74 10,00 348,96 0,00 22.794,03 17,10 30 320,37 2.689,47
Jul-15 7.421,68 247,39 106,48 247,39 750,00 742,17 371,08 371,08 574,07 10.583,95 352,80 20,62 11,00 384,41 0,00 22.794,03 17,38 31 336,46 3.025,94
Ago-15 7.421,68 247,39 96,80 750,00 742,17 742,17 574,07 10.326,88 344,23 20,62 11,00 375,84 15 5.637,61 28.431,64 17,38 31 419,68 3.445,62
Sep-15 7.421,68 247,39 96,80 750,00 816,38 371,08 574,07 10.030,01 334,33 20,62 11,00 365,94 0,00 28.431,64 17,86 30 417,36 3.862,98
Oct-15 7.421,68 247,39 106,48 750,00 964,82 742,17 371,08 574,07 10.930,30 364,34 20,62 11,00 395,95 0,00 28.431,64 18,13 31 437,79 4.300,78
Nov-15 9.648,18 321,61 96,80 750,00 964,82 482,41 746,29 12.688,50 422,95 26,80 15,19 464,94 17 7.903,93 36.335,57 18,16 30 542,35 4.843,12
Dic-15 9.648,18 321,61 96,80 321,61 750,00 964,82 964,82 482,41 746,29 13.974,92 465,83 26,80 15,19 507,82 0,00 36.335,57 18,05 31 557,03 5.400,15
Ene-16 9.648,18 321,61 96,80 750,00 964,82 482,41 746,29 12.688,50 422,95 26,80 15,19 464,94 0,00 36.335,57 17,86 31 551,17 5.951,32
Feb-16 9.648,18 321,61 96,80 750,00 964,82 964,82 746,29 13.170,90 439,03 26,80 15,19 481,02 15 7.215,26 43.550,83 17,05 28 569,62 6.520,94
Mar-16 11.577,82 385,93 96,80 750,00 1.157,78 578,89 895,54 15.056,84 501,89 32,16 18,22 552,28 0,00 43.550,83 17,93 31 663,20 7.184,14
Abr-16 11.577,82 385,93 96,80 750,00 1.157,78 578,89 578,89 895,54 15.635,73 521,19 32,16 18,22 571,58 0,00 43.550,83 17,88 30 640,02 7.824,16
May-16 15.051,15 501,71 96,80 750,00 1.655,63 1.505,12 752,56 1.164,21 20.975,46 699,18 41,81 23,69 764,68 15 11.470,23 55.021,07 18,36 31 857,97 8.682,12
Jun-16 15.051,15 501,71 96,80 750,00 1.505,12 752,56 752,56 1.164,21 20.072,39 669,08 41,81 23,69 734,58 5 3.672,90 58.693,97 18,12 30 874,14 9.556,26
Jul-16 15.051,15 501,71 96,80 750,00 1.204,09 1.505,12 752,56 1.164,21 20.523,92 684,13 41,81 23,69 749,63 5 3.748,16 62.442,12 18,07 31 958,31 10.514,57
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.466,70), tal como se detalla a continuación:
Cuadro Nº 2
Salario Días Total
749,63 90 67.466,70
Total Bs. 67.466,70

Tal y como lo dispone el artículo supra referido, el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A “Cuadro 01” y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C, “Cuadro 02”. En el presente caso resulto mayor el segundo cálculo, vale decir, el correspondiente al segundo de los cuadros, en virtud de lo cual será esta, vale decir SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.466,70), la suma condenada, y así se establece.

SEGUNDO: Conforme a las pautas establecidas en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas y fraccionados, resultando la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 59.336,88), como se detalla a continuación:

Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2013-2014 684,13 15 10.261,95 16 10.946,08
2014-2015 684,13 16 10.946,08 17 11.630,21
Fracción 2016 684,13 11,02 7.540,63 11,71 8.011,92
Totales Bs. 28.748,66 Bs. 30.588,21

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la parte proporcional a los meses completos de servicios prestados, vale decir la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.243,50), como se detalla a continuación:


Años Salario Utilidades Total
Fracción 2013 684,13 3,67 2.508,48
2014 684,13 30 20.523,90
2015 684,13 30 20.523,90
Fracción 2016 684,13 17,08 11.687,22
Totales Bs. 55.243,50

CUARTO: Días Feriados y Días de Descanso y Descanso Compensatorio, establecidas en los artículos 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de ajustado a lo dispuesto en la normativa legal señalada, resultando la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.435,69), restando lo que manifiesta el actor haber recibido, todo tal y como se señala en el cuadro siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Variable Valor Domingos Y Feriados Domingos Laborados Total Domingos Laborados (-) Pagos Recibidos Total Adeudado Días Feriados Total Días Feriados (-) Pagos Recibidos Total Adeudado
Nov-13 2.973,00 99,10 148,65 0,00 - 0,00 -
Dic-13 2.973,00 99,10 148,65 2 297,30 297,30 2 297,30 297,30 -
Ene-14 3.270,30 109,01 163,52 1 163,52 654,06 (490,55) 0,00 -
Feb-14 3.270,30 109,01 163,52 2 327,03 327,03 - 0,00 -
Mar-14 3.270,30 109,01 163,52 1 163,52 327,03 (163,52) 1 163,52 163,52
Abr-14 3.270,30 109,01 163,52 2 327,03 327,03 - 1 163,52 327,03 (163,52)
May-14 4.251,78 141,73 212,59 1 212,59 425,14 (212,55) 0,00 -
Jun-14 4.251,78 141,73 212,59 2 425,18 850,28 (425,10) 0,00 -
Jul-14 4.251,78 141,73 212,59 1 212,59 425,14 (212,55) 1 212,59 212,59
Ago-14 4.251,78 141,73 212,59 2 425,18 850,28 (425,10) 0,00 -
Sep-14 4.251,78 141,73 212,59 1 212,59 425,14 (212,55) 0,00 -
Oct-14 4.251,78 141,73 212,59 1 212,59 425,14 (212,55) 1 212,59 212,59
Nov-14 4.251,78 141,73 212,59 2 425,18 562,25 (137,07) 0,00 -
Dic-14 4.889,11 162,97 244,46 1 244,46 562,25 (317,79) 0,00 -
Ene-15 4.889,11 162,97 244,46 2 488,91 562,25 (73,34) 1 244,46 244,46
Feb-15 5.622,48 187,42 281,12 1 281,12 281,12 0,00 -
Mar-15 5.622,48 187,42 281,12 2 562,25 1.124,50 (562,25) 0,00 -
Abr-15 5.622,48 187,42 281,12 1 281,12 562,25 (281,13) 1 281,12 562,25 (281,13)
May-15 6.746,98 224,90 337,35 2 674,70 674,70 (0,00) 1 337,35 337,35
Jun-15 6.746,98 224,90 337,35 1 337,35 674,70 (337,35) 1 337,35 674,70 (337,35)
Jul-15 7.421,68 247,39 371,08 1 371,08 742,17 (371,09) 1 371,08 742,17 (371,09)
Ago-15 7.421,68 247,39 371,08 2 742,17 742,17 (0,00) 0,00 -
Sep-15 7.421,68 247,39 371,08 1 371,08 742,17 (371,09) 0,00 -
Oct-15 7.421,68 247,39 371,08 2 742,17 742,17 (0,00) 1 371,08 742,17 (371,09)
Nov-15 9.648,18 321,61 482,41 1 482,41 1.929,64 (1.447,23) 0,00 -
Dic-15 9.648,18 321,61 482,41 2 964,82 964,82 (0,00) 1 482,41 482,41
Ene-16 9.648,18 321,61 482,41 1 482,41 482,41 0,00 -
Feb-16 9.648,18 321,61 482,41 2 964,82 964,82 0,00 -
Mar-16 11.577,82 385,93 578,89 1 578,89 578,89 0,00 -
Abr-16 11.577,82 385,93 578,89 1 578,89 578,89 1 578,89 578,89
May-16 15.051,15 501,71 752,56 2 1.505,12 1.505,12 1 752,56 752,56
Jun-16 15.051,15 501,71 752,56 1 752,56 752,56 1 752,56 752,56
Jul-16 15.051,15 501,71 752,56 2 1.505,12 1.505,12 1 752,56 752,56
Totales Bs. 6.946,22 Bs. 4.489,47


QUINTO: Horas extraordinarias, tal y como quedo establecido supra se condena el pago conforme lo dispuesto en el artículo 178 literal c) y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.253,21), tal y como se señala en el cuadro siguiente:
Mes/Año Valor Hora Valor Horas
Extras
Nocturnas Horas Laboradas Total H.E.N. Mensual (-) Pagos
Recibidos Total Adeudado
Nov-13 14,16 28,31 8,33 235,86 235,86
Dic-13 14,16 28,31 8,33 235,86 235,86
Ene-14 15,57 31,15 8,33 259,44 269,52 (10,08)
Feb-14 15,57 31,15 8,33 259,44 566,82 (307,38)
Mar-14 15,57 23,36 8,33 194,58 247,75 (53,17)
Abr-14 15,57 30,37 8,33 252,96 247,75 5,21
May-14 20,25 39,48 8,33 328,88 771,78 (442,90)
Jun-14 20,25 39,48 8,33 328,88 707,97 (379,09)
Jul-14 20,25 39,48 8,33 328,88 707,97 (379,09)
Ago-14 20,25 39,48 8,33 328,88 644,16 (315,28)
Sep-14 20,25 39,48 8,33 328,88 644,16 (315,28)
Oct-14 20,25 39,48 8,33 328,88 644,16 (315,28)
Nov-14 20,25 39,48 8,33 328,88 644,16 (315,28)
Dic-14 23,28 45,40 8,33 378,17 644,16 (265,99)
Ene-15 23,28 45,40 8,33 378,17 644,16 (265,99)
Feb-15 26,77 52,21 8,33 434,90 681,9 (247,00)
Mar-15 26,77 52,21 8,33 434,90 937,08 (502,18)
Abr-15 26,77 52,21 8,33 434,90 851,9 (417,00)
May-15 32,13 62,65 8,33 521,88 851,9 (330,02)
Jun-15 32,13 62,65 8,33 521,88 1022,26 (500,38)
Jul-15 35,34 68,92 8,33 574,07 1236,95 (662,88)
Ago-15 35,34 68,92 8,33 574,07 1124,5 (550,43)
Sep-15 35,34 68,92 8,33 574,07 1124,5 (550,43)
Oct-15 35,34 68,92 8,33 574,07 1236,95 (662,88)
Nov-15 45,94 89,59 8,33 746,29 1461,84 (715,55)
Dic-15 45,94 89,59 8,33 746,29 1461,84 (715,55)
Ene-16 45,94 89,59 8,33 746,29 746,29
Feb-16 45,94 89,59 8,33 746,29 746,29
Mar-16 55,13 107,51 8,33 895,54 895,54
Abr-16 55,13 107,51 8,33 895,54 895,54
May-16 71,67 139,76 8,33 1.164,21 1.164,21
Jun-16 71,67 139,76 8,33 1.164,21 1.164,21
Jul-16 71,67 139,76 8,33 1.164,21 1.164,21
Total Bs. 12.732,39 Bs. 7.253,21

SEXTO: Corresponde al trabajador el pago del beneficio de Alimentación tal y como fue establecido en el escrito libelar, vale decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 38.925,00).

SEPTIMO: Indemnización por terminación de la relación de trabajo conforme al artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al trabajador el pago de este concepto, en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.466,70).

OCTAVO: Bono de Cumplimiento, corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 580,80), tal y como se señala en el cuadro siguiente:
Mes/Año Bono De Cumplimiento Mensual
Feb-16 96,80
Mar-16 96,80
Abr-16 96,80
May-16 96,80
Jun-16 96,80
Jul-16 96,80
Total Bs. 580,80

NOVENO: Bono de Asistencia, corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 580,80), tal y como se señala en el cuadro siguiente:
Mes/Año Bono De Asistencia Mensual
Feb-16 750,00
Mar-16 750,00
Abr-16 750,00
May-16 750,00
Jun-16 750,00
Jul-16 750,00
Total Bs. 4.500,00

DECIMO: Bono Nocturno, corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 7.645,22), tal y como se señala en el cuadro siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Valor Bono Nocturno Días Laborados Total
Bono
Nocturno
Feb-16 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Mar-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
Abr-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
May-16 15.051,15 501,71 150,51 11 1.655,63
Jun-16 15.051,15 501,71 150,51 10 1.505,12
Jul-16 15.051,15 501,71 150,51 8 1.204,09
Total Bs. 7.645,22

DECIMO PRIMERO: Respecto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión. De igual forma, resultan procedentes la indexación y los intereses de mora, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., , a pagar al demandante, ciudadano JESUS OSWALDO LINAREZ YANEZ, los conceptos y montos señalados, que suman TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS. 330.368,26), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado, como se muestra en el resumen siguiente:

Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En Guanare, estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA