REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000166
PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.122.964
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.689
PARTE DEMANDADA: FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.116.678, INVERSIONES FYN C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N°. 18, tomo 20, Adic, folios 51 al 54, en fecha 17 de octubre del año 1988; e IMPRESORA PORTUGUESA, registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N°. 643, folios 142 al 149 del Libro de Registro 6, expediente N°. 71, en fecha 3 de diciembre del año 1979.
APODERADA ACTORA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de Julio de 2017, siendo las 11:16 a.m. comparecen por ante esta Sala de Audiencia, el accionante ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ, asistido por el abogado AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, y la abogada MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, en su carácter de Apoderada judicial de los demandados FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, INVERSIONES FYN C.A., e IMPRESORA PORTUGUESA, todos antes identificados y cualidad que consta en autos; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Antes de iniciar la audiencia, la ciudadana Juez, abogada Marlene Rodríguez, le indicó a las partes que fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, según comunicación CJ-15-1474, asignada para cubrir la vacante de la juez titular abogada Ligia López Carieles, quien se encuentra de reposo médico, en consecuencia, se aboca a la causa y le pregunta a las partes si tienen causal de recusación alguna en su contra, para lo cual las partes le indicaron que no tenían ningún inconveniente que conociera la causa. Dicho esto, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. las partes informan a la Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que por cuanto prestó sus servicios personales para el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, arriba identificado, desde el 01-01-2000, desempeñando el cargo de obrero de mantenimiento y chofer, en varias de las entidades de trabajo que tiene el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, tales como INVERSIONES FYN, C.A., e IMPRESORA PORTUGUESA, hasta el 17-04-2017, en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes y en un Horario de trabajo de 8 am a 12 medio día y de 2: pm a 6 pm, con mi respectiva hora de descanso; en la cual se generaron unos derechos laborales que demando tales como: PRESTACIONES SOCIALES que ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.741,062), INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.741,062), VACACIONES la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 497.815,50); BONO VACACIONAL la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 497.815,50), UTILIDADES la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 122.813,80), todo lo cual asciende a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 4.600.568,80); SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA expone: en nombre de mis representados y con las facultades que tengo conferidas en el Poder que corre inserto a los folios de este expediente, Convengo en que ciertamente el ciudadano SIXTO ANTONIO GONZALEZ, prestó sus servicios personales subordinados y directos para la empresa INVERSIONES FYN, C.A., representada por el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, por el tiempo que este indica en su demanda, pero niego y rechazo que haya prestado sus servicios personales para FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ e IMPRESORA PORTUGUESA, que representa el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ; igualmente niego y rechazo que se le deba al demandado los conceptos que demanda y que deba pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 4.600.568,80); ya que durante la relación laboral el demandante recibió anticipo de Prestaciones Sociales, así como pago de Vacaciones con su respectivo disfrute, Bono Vacacional y Utilidades; expuesto esto y siendo que efectivamente convengo en que si prestó sus servicios personales, convengo en que se debe la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones ultimo año, Bono Vacacional ultimo año, utilidades ultimo año periodo 2017, los cuales ofrezco pagar en este acto. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, oído lo expuesto por la parte demandada y con asistencia de su abogado, reconoce que en honor a la verdad ciertamente si prestó sus servicios solamente para INVERSIONES FYN, C.A., por lo que DESISTE de la demanda en cuanto a IMPRESORA PORTUGUESA, C.A. y contra la persona natural FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, por lo que su demanda va dirigida solamente contra INVERSIONES FYN C.A., igualmente conviene en que solamente adeuda la empresa demandada una diferencia en cuanto a Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades que arroja la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00), en tal sentido declaro que acepto en este acto y autorizo a que se pague al abogado que me asiste la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, en este acto hace entrega de dos cheques, uno No. 40331065, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) a nombre de SIXTO ANTONIO GONZALEZ, y otro No. 37331066, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000), a nombre del abogado AQUILIO JOSE CARRASCO, contra la entidad bancaria Banesco y solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta y copia Certificada de la misma.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el demandante, ciudadano SIXTO ANTONIO GONZALEZ, en contra de los codemandados IMPRESORA PORTUGUESA, C.A. y la persona natural FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las partes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez, Abg. Ruthzarky Escalona Peredo.
Los Presentes,
Por la Parte Actora y su Abogado Asistente,
Apoderada de la demandada.
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