REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000222
PARTE ACTORA: JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.170.432.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, titular de la cédula de identidad N° 12.965.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.696.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 13 de Julio del 2017, siendo las 2:10 pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, la parte accionante ciudadano: JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ, debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, y por la parte demandada el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Seis (06) de Febrero del Año 2014, anotado bajo el No 35, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, signado en copia a la presente con la letra “A”; todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ, asistido de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: TITULO I. DE LAS CONSECIONES RECIPROCAS DE AMBAS PARTES. PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Once (11) de Abril del Año 2012. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral ejerció el cargo de OPERADOR DE MAQUINA cargo ejercido hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que las funciones las ejercía en la dirección y sitio de domicilio Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301. CONVENGO que sus funciones consistían en: Operaba máquinas en el área de pintura, Cabina de pintura, horno de pintura, cubas de lavado, pistola de pintura, limpieza de piezas, preparaba cubas para el lavado de las piezas, lavado de las piezas terminadas, colgar piezas lavadas para ser secadas, colgar piezas para ser pintadas, pintar (curar) piezas lavadas, control pintura electrostática, descargar piezas, colocar en horno piezas pintadas, almacenar las piezas en paletas, transporte de la pieza al área de ensamblaje cualquier otro función acorde al cargo desempeñado así como mantener el orden el área de trabajo y cumplir las normas de seguridad. CONVENGO que sus labores las realizaba en una en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, indicado por el actor en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04) es decir un Salario Normal Diario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.167,37) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 79.651,20), es decir un salario Integral Diario de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.655,04). CONVENGO que en fecha Veinte (20) de Junio del Año 2017 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días; RENUNCIO a su sitio de trabajo de forma voluntaria, personal y libre de coacción. CONVENGO que al ex – trabajador se le deba cancelar pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras e Intereses (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad, trimestre (Abril, Mayo y Junio), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 20/06/2017, Vacaciones Fraccionadas del 12/04/2017 al 20/06/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 12/04/2017 al 20/06/2017, Programa Alimentación del 16/06/2017 al 20/06/2017. TITULO II. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ
C.I. V- 19.170.432
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 11/04/2012
EGRESO: 20/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc. Util Inc B.V. Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
abr-12 1.548,22 51,61 5,69 4,73 62,03 0,00 0,00 15,41 0,00 0,00
may-12 1.780,50 59,35 5,69 4,73 69,77 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-12 1.780,50 59,35 5,69 4,73 69,77 15 1.046,55 1.046,55 15,38 13,23 13,23
jul-12 1.780,50 59,35 5,69 4,73 69,77 0,00 1.046,55 15,35 13,20 26,43
ago-12 1.780,50 59,35 5,69 4,73 69,77 0,00 1.046,55 15,57 13,39 39,83
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 4,73 78,67 15 1.180,06 2.226,61 15,65 28,64 68,47 68,47
Nuevo Monto de Antiguedad Capitalizable con Intereses al 30/09/2012 2.295,08 A partir de Octubre 2012 Intereses Calculados por la Entidad Bancaria
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 4,73 78,67 0,00 2.295,08
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 4,73 78,67 0,00 2.295,08
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 4,73 78,67 15 1.180,06 3.475,14 2.527,52
ene-13 2.047,52 68,25 16,52 7,43 92,20 0,00 947,62
feb-13 2.047,52 68,25 16,52 7,43 92,20 0,00 947,62
mar-13 2.047,52 68,25 16,52 7,43 92,20 15 1.382,96 2.330,58
abr-13 2.047,52 68,25 16,52 7,43 92,20 0,00 2.330,58
may-13 2.457,02 81,90 16,52 7,43 105,85 0,00 2.330,58
jun-13 2.457,02 81,90 16,52 7,43 105,85 15 1.587,71 3.918,29
jul-13 2.457,02 81,90 16,52 7,43 105,85 0,00 3.918,29
ago-13 2.457,02 81,90 16,52 7,43 105,85 0,00 3.918,29
sep-13 2.702,73 90,09 16,52 7,43 114,04 15 1.710,57 5.628,85
oct-13 2.702,73 90,09 16,52 7,43 114,04 0,00 5.628,85
nov-13 2.973,00 99,10 16,52 7,43 123,05 0,00 5.628,85
dic-13 2.973,00 99,10 16,52 7,43 123,05 15 1.845,70 7.474,55
Dias Adicionales 2.973,00 99,10 16,52 7,43 123,05 2 246,09 7.720,65 5.565,25
ene-14 3.270,30 109,01 27,16 8,15 144,32 0,00 2.155,40
feb-14 3.270,30 109,01 27,16 8,15 144,32 0,00 2.155,40
mar-14 3.270,30 109,01 27,16 8,15 144,32 15 2.164,80 4.320,20
abr-14 3.270,30 109,01 27,16 8,15 144,32 0,00 4.320,20
may-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 0,00 4.320,20
jun-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 15 2.655,35 6.975,55
jul-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 0,00 6.975,55
ago-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 0,00 6.975,55
sep-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 15 2.655,35 9.630,90
oct-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 0,00 9.630,90
nov-14 4.251,40 141,71 27,16 8,15 177,02 0,00 9.630,90
dic-14 4.889,11 162,97 27,16 8,15 198,28 15 2.974,21 12.605,10
Dias Adicionales 4.889,11 162,97 27,16 8,15 198,28 4 793,12 13.398,23 10.048,67
ene-15 4.889,11 162,97 27,16 8,60 198,73 0,00 3.349,56
feb-15 5.622,48 187,42 31,24 9,89 228,54 0,00 3.349,56
mar-15 5.622,48 187,42 31,24 9,89 228,54 15 3.428,15 6.777,71
abr-15 5.622,48 187,42 31,24 9,89 228,54 0,00 6.777,71
may-15 7.309,22 243,64 40,61 12,83 297,08 0,00 6.777,71
jun-15 7.309,22 243,64 40,61 12,83 297,08 15 4.456,20 11.233,91
jul-15 8.040,14 268,00 44,67 14,14 326,81 11.233,91
ago-15 8.040,14 268,00 44,67 14,14 326,81 11.233,91
sep-15 8.040,14 268,00 44,67 14,14 326,81 15 4.902,15 16.136,06
oct-15 8.040,14 268,00 44,67 14,14 326,81 16.136,06
nov-15 10.452,18 348,41 58,07 18,39 424,87 16.136,06
dic-15 10.452,18 348,41 58,07 18,39 424,87 15 6.373,05 22.509,11
Dias Adicionales 10.452,18 348,41 58,07 18,39 424,87 6 2.549,22 25.058,33 18.793,74
ene-16 10.452,18 348,41 58,07 19,36 425,84 6.264,58
feb-16 10.452,18 348,41 58,07 19,36 425,84 6.264,58
mar-16 12.542,62 418,09 69,68 23,23 511,00 15 7.665,00 13.929,58
abr-16 12.542,62 418,09 69,68 23,23 511,00 13.929,58
may-16 16.305,40 543,51 90,59 30,20 664,30 13.929,58
jun-16 16.305,40 543,51 90,59 30,20 664,30 15 9.964,50 23.894,08
jul-16 16.305,40 543,51 90,59 30,20 664,30 23.894,08
ago-16 16.305,40 543,51 90,59 30,20 664,30 23.894,08
sep-16 22.576,73 752,56 125,43 41,81 919,80 15 13.797,00 37.691,08
oct-16 22.576,73 752,56 125,43 41,81 919,80 37.691,08
nov-16 27.092,10 903,07 150,51 50,17 1.103,75 37.691,08
dic-16 27.092,10 903,07 150,51 50,17 1.103,75 15 16.556,25 54.247,33
Dias Adicionales 27.092,10 903,07 150,51 50,17 1.103,75 8 8.830,00 63.077,33 47.308,00
ene-17 40.638,15 1.354,61 225,77 79,02 1.659,39 15.769,33
feb-17 40.638,15 1.354,61 225,77 79,02 1.659,39 15.769,33
mar-17 40.638,15 1.354,61 225,77 79,02 1.659,39 15 24.891,00 40.660,33

Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Venezuela, Plan No. 33.838
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 40.660,33

CONVENGO que por concepto de Prestaciones Sociales Literal C) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia y por ende es el que le debe ser acreditado en la cantidad definitiva de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 398.256,00), lo cual se evidencia cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ
C.I. V- 19.170.432
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 11/04/2012
EGRESO: 20/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 2.655,04 Bs 398.256,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 398.256,00

CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso, plan No 33.838 del Banco de Venezuela. CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 10 Días por Bs. 2.655,04 (último Salario Integral Diario) = Bs. 26.550,40, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO en los Trimestre (Abril, Mayo y Junio 2017) son 15 días por Bs. 2.655,04 (último Salario Integral Diario) = Bs. 39.825,60. CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 12/04/2017 al 20/06/2017 son 9,50 días por Bs. 2.167,37 (Salario Normal Diario) = Bs. 20.590,02, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 12/04/2017 al 20/06/2017 son 10 días por Bs. Bs. 2.167,37 (Salario Normal Diario) = Bs. 21.673,70, a ser canceladas por Bono Vacacional Fraccionado, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 20/06/2017: Son 30 Días por Bs. 2.655,04 (Salario Integral Diario) = Bs. 79.651,20. CONVENGO en el Programa Alimentación del 16/06/2017 al 20/06/2017: Son 5 días por 15 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 4.500,00 por 5 días = Bs. 22.500,00. INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 609.046,92) se le debe sumar lo que tiene depositado el ex – trabajador en su Plan de Fideicomiso que en la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.660,33) realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales. Adeudado Prestaciones Sociales se incluye plan Fideicomiso CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.660,33) y cheque por CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.143,71) cheque No 33604523 girado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, contra el Banco de BANESCO, Agencia ARAURE, Cuenta No 0134-0352-01-3521011628 de fecha 16/07/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ. Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JOSE YOELVIS ORTEGA LINAREZ
C.I. V- 19.170.432
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 11/04/2012
EGRESO: 20/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 65.021,04
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 2.167,37
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 2.655,04
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 79.651,20

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 150 Bs 2.655,04 Bs 398.256,00
Plan Fideicomiso Bs 40.660,33
Dias Adicionales de Antiguedad 10 Bs 2.655,04 Bs 26.550,40
Trimestre (Abril, Mayo, Junio) 15 Bs 2.655,04 Bs 39.825,60
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 20/06/2017 30 Bs 2.655,04 Bs 79.651,20
Vacaciones Fraccionadas del 12/04/2017 al 20/06/2017 9,50 Bs 2.167,37 Bs 20.590,02
Bono Vacacional Fraccionado del 12/04/2017 al 20/06/2017 10 Bs 2.167,37 Bs 21.673,70
Programa Alimentación del 16/06/2017 al 20/06/2017 5 Bs 4.500,00 Bs 22.500,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 649.707,25
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 124.903,51
TOTAL DEDUCCIONES Bs 124.903,51

TOTAL A COBRAR Bs 524.803,74

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente y lo adeudado me está siendo cancelado en la presente Transacción) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez Temporal, La Secretaria,



Abg. Marlene Rodríguez, Abg. Ruthzarky Escalona Peredo.

Los Presentes,
Por la Parte Actora y su Abogado Asistente,


Apoderado de la demandada.