REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 13 de Julio del 2017
Años 206º y 158º.

CAUSA Nº 1C-1375-17

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01 ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ

LA SECRETARIA (S) ABG. INES DELGADO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO

DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS BENCOMO

ADOLESCENTE IMPUTADO (S) EUDOMAR SÁNCHEZ DURAN
DELITO DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el Articulo 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
VICTIMA
ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA. ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, y Abg. Rebeca Betsabe Pacheco Arias donde presentan al Adolescente Imputado EUDOMAR SANCHEZ DURAN, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad 29.610.260 fecha de nacimiento 28/10/2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Los Malabares sector Los Próceres, avenida principal con calle 2, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. A los fine de que Sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
P R I M E R O
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN APRECIADOS.
El día miércoles 12 de julio de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: EUDOMAR SÁNCHEZ DURAN, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio José Félix Ribas, los malabares, sector los próceres, avenida principal con calle 2, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-29.610.260, hijo de María Auxiliadora Duran Pina; por encontrar en la residencia donde habita ubicada en el Barrio "José Félix Ribas", Los Malabares, sector los próceres, avenida principal con calle 2, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, seis vehículos clases motos, tres chasis de motos y otros objetos descritos en el acta policía! de aprehensión, encontrándose solicitada una pieza de uno de los vehículos motos en el expediente 1-256433, de fecha 08-12-2009, por el delito de Hurto de Vehículo, conociendo su procedencia ilegal, de acuerdo a las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en el presente caso.
S E G U N D O
Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el Adolescente Raymond Manuel Velásquez Patiño, es autor del hecho punible atribuido, por la Fiscalía V del Ministerio Público siendo estos elementos los siguientes:
PRIMERA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" Guanare, doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2.017). En esta fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE HERNANDEZ NELSON, adscrito a la División contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo previstos en los artículos 113º, 114º, 115°, 153° y 285a del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34º, 35º y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Encontrándome en labores de investigativas de campo en diferentes sectores de esta ciudad, en pro de disminuir el hurto y robo de vehículos automotores en esta localidad, en compañía de los funcionarios inspector Agregado VÁRELA Yeny, Detective Jefe MENDOZA Héctor, Detectives agregado PÉREZ Abrahán, HERNÁNDEZ Cristian, SEPÚLVEDA Julio, PARRA Ornar, y Detective HERNÁNDEZ Jorge y ALVARAY, José, nos trasladarnos por las inmediaciones del barrio José Félix Ribas, de esta ciudad, encontrándonos en una vivienda ubicada por la avenida principal, con esquina calle 02, de la mencionada barriada, logramos observar que en una vivienda constituida por paredes de bloque sin frisar se encuentra un taller mecánico sin nombre, donde se visualiza en la parte externa de la mencionada vivienda un vehículo ciase moto color negro y diferentes portee y piezas de vehículos clase-moto, y a dos personas que se encontraban desarmando uno de los vehículos, encontrándonos en el lugar realizamos llamados a los mencionados sujetos, a fin de verificar el estatus legal de los vehículos que se encuentran en el lugar, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien nos le funcionar los activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el artículo 119° ordinal 5o del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico de la siguiente manera; DURAN PINA María Auxiliadora de nacionalidad Venezolana natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 46 anos de edad, fecha de nacimiento 24-05-1071, estado civil soltero, de profesión u oficio de hogar, residenciado en la dirección visitad, titular de la cédula de identidad V-12.233,004, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda QUE FUNGE corno taller, y la progenitora de los sujetos que allí se encontraban, procediendo a ingresar al referido taller, visualizando vanos vehículos clase moto, diferentes partes y pieza de vehículos clase moto y matricula, identificando a los sujetos de la siguiente manera: SÁNCHEZ DURAN Danny Manuel, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta estado barinas de 22 años de edad fecha de nacimiento 06-01-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la dirección visitada, titular de la cedula de identidad V-24.616.868 y SANCHEZ DURAN EUDOMAR SÁNCHEZ DURAN, de nacionalidad venezolano, natura! de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio "José Félix Ribas", Los Malabares, sector los proceres, avenida principal con calle 2, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-29.610.260, , en vista que se observan a simple vista, varias partes y piezas de. vehículos, clase moto, dentro de la vivienda, por b amparándonos en eí artículo 196° ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a la referida residencia haciéndonos acompañar de dos personas que fungen como testigos a quienes se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometido a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23° ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales y se identificaron del siguiente manera JOSÉ H y JOSEFINA G, procediendo a practicar la revisión de los vehículos y partes y piezas que se encuentran en dicho taller y efectuando llamada telefónica a la oficina de la División de Investigaciones de Vehículos, base Guanare, siendo atendido por el funcionario DETECTIVE MUJICA JOSÉ, a quien luego de exponerle el motivo de mi llamada, el mismo ingreso al sistema de información e investigación policial (SIIPOL) optando por aportarle los datos a verificar; localizando en la parte posterior del mencionado taller que fungo como patio, 01.- un (01) vehículo, clase moto, marca único, modelo Stroke, color negro, serial de carrocería LJ4TCKPJ885001688, sin placa, 02.- una (01) matricula, signada con el alfanurnérica AB3H56M, 03.- un (01) cárter de vehículo, clase moto, signado con el alfanumérica 162FMJ0803030698; 04.- a.- un (01) cincel marca Japan Spec, color plata con aparentes signos de oxidación, b.- un (01) alicate Manual, color plata, c- un (01) alicate a presión, pequeño, color plata, con aparentes signos de oxidación, d.- un (01) alicate a presión, mediano, color plata, con aparentes signos de oxidación, e,- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color marrón, medidas 3/4, f.- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 19, g. una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 17, h.- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 11 16, .- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 11/16, j.- una (01) llave milimétrica, marca Drop Forged Stoel, color marrón, medidas 11/16, k. una (01) llave milimétrica, marca Puimera, color plata, medidas 5/8, L- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 9/16,m.- una (01) llave milimétrica, marca Chrome Vanadiun, color plata, medidas 14, n.- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 10, o- una (01) llave milimétrica marca Drop Forgerd, color plata, medidas 1/2, p.- una (01) llave milimétrica, marca Steel Grip, color plata, medidas 3/4, color plata, q.- una (01) llave milimétrica, marca Drop Forged, color plata, medidas 1/2, r.- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 12, s.- una (01) llave milimétrica, marca Stanley, color plata, medidas 10; 05.- un (01) esmeril, sin serial ni marca aparente, color verde, 06.- dos (02) tubos de escapes, color plata, 0/.- dos (02) aros elaborados en hierro, uno desprovisto de sus rayos, 08.- un (01) segmentos de metal, color negro, que en su estado original conforma un chasis para vehículo clase moto, con el serial desbastado, 09.- un (01) chasis para vehículo, clase moto, color negro serial de carrocería 818AM2CJ1CM203301, 10.- un (01) chasis para vehículo, clase moto, color negro serial, de carrocería IDXPCKLQ761A02311; en el área que funge como cocina los siguientes vehículos: 11.- clase moto, marca Empire, modelo Speed 200, color Negro, serial de carrocería 3123B1M240M000553, sedal de motor KW184FML1572131, sin placa, 12.- clase moto, marca Ava, modelo Jaguar 150, color Gris, seria! de carrocería LF3PCKD039D007421, desprovista de su motor, placa no posee; en el área que funge como sala los siguientes vehículos: 13.- clase moto, marca kimpire, modek) Horse 160, color Azul, serial de carrocería 812K3AC18CM0773635, serial de motor KW162FMJ1954032, placa AA5P97J, la¬ clase moto, marca Empire, modelo Owen 150, color Azul, serial de carrocería 812MC1K69AM01504, serial de motor KW16FM-Jo309262 placa AR8E57U, 15.-clase moto, marca Skygo, modelo Skygo 150, color Gris, serial de carrocería LF3PCKD099D007421, serial de motor 161FMJ91377420, sin placa, 16.- un (01) motor con sus respectivas partes y piezas, marca Skygo, color negro, serial 162FMJC50348S6, 17.- un (01) asiento para vehículo de color negro; en la habitación principal las siguientes partes y piezas, 18.- dos (02) asientos para vehículo ciase moto de color negro, 19.- un (01) tanque de gasolina, para vehículo clase moto, marca Bera color gris, 20.- cuatro (04) parrillas para vehículo, clase moto, color plata, 21.- un (01) rin color gris, con su respectivo caucho, color negro, 22.- cuatro (04) amortiguadoras, para vehículo clase moto, 2X- un (01) cártel, de vehículo, clase moto, color gris, serial XDL162FMJ066Ü1090, en la segunda habitación las siguientes partes y piezas: 24.- tres (03) juegos do bastones, para vehículo clase moto, color plata, 25.- dos (02) tubos de escapes, para vehículo, clase moto, color negro; 26.- cuatro (04) faros delanteros, para vehículos, clase moto, color plata, 27.- tres (0j&| tacómetros para vehículo clase moto, color negro, 27.- seis (06) carburadores para vehículo, clase moto, color gris; logrando constatar que la matricula signada con la alfanumérica AB3H56M, arrojo que presenta una solicitud según fecha 1402-2010. por la sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas según expediente 1427097, ._por el delito de Robo de Vehículo y el cártel para vehículo signado con la alfanumérica 162FMJ08030698, arrojo que presenta una solicitud según fecha 08-12-2009, por la Sub Delegación Guanaro, Estado Portuguesa, según expediente I-256.433 por el delito de Hurto de Vehículo; donde figura como víctima el ciudadano de nombre. Ramón de los Santos PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad V-10.057.321: de igual manera se le hizo mención a las personas presentes en el mencionado lugar sobre ¡a documentación de los vehículos moto y de las partes y piezas encontradas en el lugar, manifestando no poseer dichos documentos por lo que se evidencia que estamos en presencia en un delito de acción pública, se procede a la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que roza en los artículos 80º, 541º y 654º, de la Ley de Protección del Niño a y Adolescente, asimismo se imponen verbalmente de sus Derechos institucionales a los mencionados ciudadanos de conformidad con el artículo 49° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo, 127º de! Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano de nombre SÁNCHEZ DURAN Danny Manuel, titular de la cédula de identidad V-24.616.868 adolescente SÁNCHEZ DURAN Eudomar, titular de la cédula de identidad V-29.610.260, encargados del mencionado taller. Seguidamente el funcionario DETECTIVE ALVARAY JOSÉ, practica lá inspección técnica en el lugar del hecho y de los vehículos clase motó, en cuestión, donde siendo las 10:30 horas del ó\n de hoy, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola. Finalizada nuestra labor retomamos a este Despacho, conjuntamente con los detenidos, los testigos y las evidencias incautadas, una vez estando presentes en esta oficina, procedimos a la firma formal de los Derechos Constitucionales a los mencionados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 49° Ordinal 5º De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, igualmente procedimos a verificar el status legal de los ciudadanos antes mencionados ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), donde en un corto lapso, de manera fehaciente logramos constatar que el aprehendido de nombre DURAN Danny Manuel, titular de la cédula de identidad V-24.616.868, presenta los siguientes registros policiales: según expediente K-13-0254-01118, de fecha 27-05-2013, por la Sub Delegación Guanare, el delito de Hurto; según expediente MP-363222-2014, de fecha 17-08-2014, por la Sub Delegación Guanare, el delito dé Resistencia a la Autoridad; según expediente K-15-0254-01997, de fecha 07-08-2015, por la Sub Delegación Apure, el delito de Contrabando de Mercancía, de igual manera procedí a verificarlos ante el enlace SAIME-CICPC, logrando constatar que le corresponden sus datos. Seguidamente Le fue informado a la superioridad las diligencias realizadas, quienes a su vez ordenaron que se diera inicio a la acta procesal K-17-0254-01280, iniciada por esta oficina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores {APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO), hago referencia que a las evidencias le fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas de la cual anexo copias fotostáticas en el presente acto de investigación penal, de igual manera le efectuamos llamada telefónica al fiscal 3o Tercero del Ministerio Público de la circunscribió Guanare, también se procedió de la mis manera con la fiscal 5o Quinta del Ministerio Publico, conocedores del caso que se investiga, a quienes luego de explicarte los pormenores de la aprehensión, tomaron nota al respecto. Es todo.
SEGUNDO: INSPECCIÓN N°:1410, GUANARE, MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES NELSON HERNÁNDEZ Y JOSÉ ALVARAY, adscritos a esta Sub-Delegación en: DNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO JOSÉ FELIZ RIVAS, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 02, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada, coordenadas satelitales, con una latitud de 9.049242, por una longitud de -69.720139, la misma se encuentra provisto de fachada principal, la cual se encuentra constituido por paredes de bloques hechos de concretos, sin frisar y sin pintar, en sus laterales muestra una ventana del tipo panorámica con marcos de color blanco, con sus respectivos cristales tipo traslucidos, en la parte central muestra un vano de puerta de forma irregulares, que al pasar su umbral nos comunica con un espacio de pequeño tamaño denominado como porche, así mismo se avista en la parte posterior otra fachada, la cual posee en su lateral derecho al nivel de la pared una ventana de dos hojas del tipo batiente, provistos de sus cristales tipo traslucidos, como medio de acceso, conserva una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborado en metal y pintado de color negro, que al ser abierta y traspuesto su umbral nos permite el acceso hacia el interior de la vivienda en cuestión, donde persiste la sala de recibo y cocina, estando constituido por piso de cemento pulido, paredes de bloques hechos de concreto, techo confeccionado láminas de zinc, dicho espacio cuenta con un juego de muebles elaborados en metal y madera, una rinconera, elaborado en metal y pintado de color negro donde reposa un televisor color gris, cuadros que prenden en la pared, también persisten tres vehículos aparcados con las siguientes características: 01.- la primera se encuentra desmantelada^ es de señalar que posee Solo el cuadro, bastones y manulio, la misma se observa en regular estado de uso y conservación con respecto a la pintura, observándose con signos adherentes de suciedad, carente de su tanque, desprovisto de retrovisores, carentes de sus pasamanos y manillas, desprovisto de asiento, despojado de sus faros delantero como traseros, al igual que las tapas laterales, dicho vehículo se encuentra desprovisto del neumático trasero al igual que los rin, así mismo posee su motor siendo marca SKYGO y todos sus componentes internos para el funcionamiento del mismo, de igual manera posee su tubo de escape, macea Bera, 02.- el segundo vehículo clase moto* marca Empire, modelo Horsen 150cc, color azul, Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, provisto de retrovisores con sus respetivos cristales, se observa sus pasamanos y martillas, provisto de asiento elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, provisto de sus faros delantero así como traseros, contentivo de tapas protectoras laterales, dicho vehículo posee sus neumáticos delanteros y traseros al igual que los riñes, se aprecian en regular estado de conservación, provisto de motor y todo sus componentes internos para el funcionamiento del mismo, 03.- el tercer vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Owen, se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, desprovisto de retrovisores, se observa sus pasamanos y manillas, desprovisto de asiento, provisto de sus faros delantero así como traseros, contentivo de tapa protectora de lado izquierdo, dicho vehículo posee sus neumáticos delanteros y traseros al igual que los trines, se aprecian en regular estado de conservación, provisto de motor y todo sus componentes internos para el funcionamiento del mismo, así como el tubo de escape, continuando del margen izquierdo de dichos vehículos se encuentra un vano de puerta revestido por una cortina, que al pasar su umbral observamos * un espacio rectangular que es utilizado como dormitorio donde existen objetos y enseres propios del lugar tales como; un escaparate, elaborado en madera, con sus respectivas divisiones contentivas de prenda de vestir, hacia el margen izquierdo se aprecia una cama del tipo matrimonio con su respectivo colchón, sabana y almohada, donde reposan prendas de vestir, encontrándose en total desorden, adyacente a esta, persiste una mesa de madera, donde reposan partes y piezas para vehículos "clases motos, entre otros, seguido diagonal de dicho dormitorio muestra un vano de puerta de forma semicircular, que al pasar su umbral nos comunica a un área que es funge como cocina donde existen aparatos electrodomésticos y objetos de cocina tales como; una nevera, color negro, de una hoja, una cocina de cuatro hornillas, varias bombonas de gas doméstico, una platera, elaborado en.<-metal y pintado de color negro donde reposan platos, envases de diferentes tamaño y colores, de igual manera persiste una mesa elaborado metal y madera, es de hacer notar que en al nivel del piso se encuentran diversas partes y piezas para vehículos clases moto, tales como: un motor de moto, marca Skygo, color negro y todo sus componentes internos para el funcionamiento del mismo, un tanque, color azul marca Empire, un asiento, posa pies, burros, entre otros, es de señalar que también se encuentran dos vehículos aparcados con las siguientes características: 01.- el primer vehiculo clase moto, marca Empire, modelo Speed 200cc, color negro, se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, «provisto de retrovisores con sus respetivos cristales, se observa sus pasamanos y manillas, provisto de asiento elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, desprovisto de tac6metro y de su faro delantero, contentivo de su faro trasero al igual que sus micas laterales, despojado de tapas protectoras laterales, dicho vehículo posee sus neumáticos delanteros y traseros al igual que los riñes, se aprecian en regular estado de conservación, provisto de motor y todo sus componentes internos para el funcionamiento del mismo, dicha moto no se encuentra en funcionamiento, 02.- el segundo vehículo clase moto, marca AVA, modelo Jaguar 150cc, color gris, se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, provisto de retrovisores con sus respetivos cristales, se observa sus pasamanos y manillas, provisto de asiento elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, provisto de tacómetro y de su faro delantero al igual que los traseros, despojado de tapas protectoras laterales, dicho vehículo posee sus neumáticos delanteros y traseros al igual que los riñes, se aprecian en regular estado de conservación, es de señalar que no posee motor, seguidamente diagonal a la antes nombradas motos, se encuentra un vano de puerta revestido por una cortina, que al trasponer su umbral, nos conlleva con otro dormitorio observándose enseres y objetos acorde al lugar tales como una cama de metal tipo matrimonial, con su respectivo colchón sabana y almohadas, una peinadora elaborado en madera con sus respectivas divisiones, los mismos contentivo en su interior de diversas partes y piezas para vehículos clases motos todo estando en total desorden, un espérate, elaborado en madera contentivo de objetos de mantenimiento personal, del margen derecho se haya, un guardarropa elaborado en metal, del mismo prende prendas de vestir distintas marcas, modelos y colores, visualizándose en total orden, así mismo prende un tubo de escape de aspecto plateado, así mismo al nivel de la pared podemos visualizar dos disco de frenos para vehículos clase moto, de igual manera al nivel del piso se encuentran diversas piezas del moto tales como: riñes, bastones, neumáticos, manillas, parrillas, posa pies, burros, piezas internas de motores, entre otros, consecutivo a esto, podemos apreciar en la parte superior entre el techo y el guardarropa un listón de concreto, el cual descansan diferentes partes y piezas de vehículos clase motos, al igual que diversas cajas contentivas de piezas para vehículos clase motos, continuando con la inspección, diagonal al nombrado dormitorio conserva una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborado en metal y pintado de color marrón, con sistema de seguridad en su cerradura a base de llaves fija de doble acción, que al ser abierta nos conlleva hacia la parte posterior del patio, en centrándose conformado por piso de concreto rustico y techo confeccionado en láminas de zinc, una vez allí, podemos localizar diversos cuadros (chasis) de motos, así mismo se encuentra una cajón elaborado en metal y pintado de color negro, contentivo en su interior de distintas llaves milimétricas, alicates, destornilladores, dados milimétricos, entre otros, de igual forma al nivel de la pared anterior se observa un pie de amigo donde reposa un listón de concreto rustico, al igual de partes y piezas de vehículos clase moto, tales como: riñes, tubos de escapes, tanques para el llenado de combustible, entre otros, posterior a esto, se avista un deposito, elaborado en láminas de zinc, diagonal a dicho se encuentra aparcado un vehículo clase moto, con las siguientes características: 01.- marca Único, modelo Stroke, se encuentra desmantelada con respecto a las tapas protectoras, es de señalar que se observa solo el cuadro, bastones y manulio, la misma se observa en regular estado de uso y conservación con respecto a la pintura, observándose con signos adherentes de suciedad, provisto de su tanque, desprovisto de retrovisores, posee de sus pasamanos y manillas, provisto de asiento, despojado de sus faros delantero así como traseros, dicho vehículo se encuentra desprovisto del neumático trasero al igual que el rin, así mismo posee su motor desmantelado, de igual manera posee su tubo de escape. Culmina la inspección terminó, se leyó y conformes firman.-

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA GUANARE, MIÉRCOLES DOCE DE JULÍO DEL DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de La mañana, comparece por ante despacho el Detective Edixon Gómez, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y e¡ Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja procesales signadas con la nomenclatura K-17-0254-01280, que se instruye por este Despache por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto v Robo de Vehículos Automotores se presentó previo traslado de comisión una persona, identificada como "JOSEFINA G", en la presente causa, a quien se le OMITE SU IDENTIDAD en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a las Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, quien expone lo siguiente Resulta ser que el día de hoy miércoles, 12-07-2017, como a las 10:35 horas de ¡a mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa, colaboración que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en su vivienda, una vez en el lugar los funcionarlos procedieron a ingresar, y color negro dos de color (02) azul y una color (01) gris, en el primer cuarto placas de vehículos, varios repuestos de motos y herramientas de mecánicas, en el patio en encontraron varias piezas de motos, por lo que los funcionarios se trajeron a los muchachos que estaban en la casa al igual que las motos y todas las piezas encontrada, para esta oficina conjuntamente con nosotros. Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA Guanare, miércoles 12 de Julio del año 2017. En esta fecha, siendo las 11:25 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el DETECTIVE HERNANDEZ NELSON , adscrito a esta Sub Delación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34º, 35º y 50º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. "Compareció por este despacho previo traslado de comisión un ciudadano, a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésale, quien figura como José H, en la acta procesal signada con la nomenclatura K-17-0254-01280, instruida por este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia EXPONE Resulta ser que para el momento que me encontraba en las adyacencias de mi residencia, saliendo hacia mi trabajo, se acerca una vecina de nombre María Auxiliadora, solicitándome la colaboración para que le sirviera como testigo de un allanamiento que iba a practicar una comisión del CICPC en su vivienda una vez en el lugar los funcionariosprocedieron a ingresar y comenzaron a revisar toda la casa encontrando en la sala seis motos de diferentes marcas y colores, en el patio, y en los dos cuartos de la casa encontraron varias partes y piezas de motos. Es todo.
QUINTO: ÁREA TÉCNICA: N°: 9700-254-391, Guanare, 12 de julio del AÑO 2017. El suscrito: DETECTIVE JOSÉ ALVARAY. funcionario adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a lo solicitado, según memorándum sin número, de esta misma fecha, relacionado con la causa K-17-0254-01280, que se instruye por uno de los Previsto en la Ley Sobe el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; previo conocimiento de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo número 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en
I.- Dos (02) llaves de 10 milímetros, marca Stanley, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
2.- Tres (03) llaves de 1/2 milímetros, marcas DROP FORGED TAIWAN, CHROME VENADIUM, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
3.- Una (01) llave de 12 milímetros, marcas STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación. -
4.- Una (01) llave de 12 milímetros, marcas CHROME VANADIUM, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación. -

5.- Una (01) llave de 9/16 milímetros, marcas STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad
presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación -
6.- Una (01) llave de 5/8 milímetros, marcas ALLOY STEEL, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
7.- Tres (03) llaves de 11/16 milímetros, marcas DROP FORGED STEEL, dos STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilindrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación. -
8.- Una (01) llave de 17 milímetros, marcas STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de “U” lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
9.- Una (01) llave de 19 milímetros, marcas STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica. Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
10.- Una (01) llave de 3/4 milímetros, marcas STANLEY, elaborados en metal de aspecto plateado y con adherencia físico de óxido, en una de su extremidad presenta forma de "U" lisas, su otra extremidad de forma cilíndrica Las piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación.-
11.- Dos (02) Alicates de presión, elaborado en metal de aspecto plateado con signos físico de óxido, en su costado posee rotulado donde se lee: VISE GRÍP, la pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación.-
12.- Un (01) Cincel, elaborado en metal con signos adherente de óxido, de 25 centímetros de largo, con rotulado donde se lee JAPAN SPEC, en uno de su extremo posee signos de golpe, en el otro extremo exhibe signos físico de golpes y pulidos, la pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. -
13.- Un (01) Alicate, elaborado en metal de aspecto plateado con signos físico de óxido, sin marca aparente, la pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación, -
14.- Una (01) Pulidora, elaborado en metal de color gris, recubierto por un material sintético de color verde, provisto de su hoja cortante Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación -
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:
1.- Que las piezas mencionadas en los numerales "1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13",son herramientas para el uso mecánico, tiene como finalidad ajustar, comprimir, objetos metálicos dependiendo de su capacidad y resistencia, siempre y cuando exista su mismo milímetro, también tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor a lo que le quiera destinar.-
2.- Que la pieza mencionada en el numeral "12", tiene su uso natural y especifico y puede ser utilizado para golpear objetos metálicos, quedando a criterio de su poseedor a lo que le quiera destinar-.
3.- Que la pieza mencionada en «el numeral "14", tiene como finalidad trozar objetos metálicos, pulir entre otros, dependiendo de su hoja cortante y la capacidad y resistencia de los objetos, también tiene su uso natural y especifico, pueden ser utilizadas por personas inescrupulosas, quedando a criterio de su poseedor a lo que le quiera destinar
Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, mientras las evidencias en cuestión son devueltas al Funcionario Detective Nelson Hernández, credencial 40320, adscrito a este despacho Quien estuvo presente mientras se le realizo la presente experticia.-
SEXTO: Experticia y Avaluó Real Nro. 9700-0254-EV-377. Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de GuanáreEstádo Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado á un vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 22$ f 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha ,12-07-2017 emanado de este Despacho.-

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho,- reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA AA5P97J. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los un millo Ochocientos Bolívares PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 812K3AC18CM073635, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ1954032, el cual se encuentra ORIGINAL

CONCLUSIÓN:
1- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 812K3AC18CM073635, el cual se encuentra ORIGINAL -

2.- La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ1954032, el cual se encuentra ORIGINAL-

3- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Síipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlace INTT.-

4.- El Vehículo en estudió será trasladado al Estacionamiento Corralito, ubicado en la avenida Simón Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Italven, Guanare Estado
Portuguesa.-
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-0254-EV-378, Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado.para.practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramentó de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de. a Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO RALLY150, AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR ANARANJADO, SIN PLACA. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ochocientos Bolívares
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LJ4TCKPJ88J001688, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 157QMJ080001952, el cual se encuentra ORIGINAL-CONCLUSIÓN: 1.- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LJ4TCKPJ88J001688, el cual se encuentra ORIGINAL-
2.- La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 157QMJ080001952, el cual se encuentra ORIGINAL-
3.- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlace INTT.-
4.- El Vehículo en estudió será trasladado al Estacionamiento Corralito, ubicado en la avenida Simón Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Italven, Guanare Estado Portuguesa.-

OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-0254-EV-379 Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la .originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para él momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA .KEEWAY, MODELO SPEED 200, AÑO 2013, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACA. USO PARTICULAR Dicha unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los un Millo Ochocientos Bolívares PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8123B1M24DM000553, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW164FML1572131, el cual se encuentra ORIGINAL-
CONCLUSIÓN:
1.- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8123B1M24DM000553, el cual se encuentra ORIGINAL -
2-La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW164FML1572131, el cual se encuentra ORIGINAL -
3.- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlace INTT.-
4.- El Vehículo en estudió será trasladado al Estacionamiento Corralito, ubicado en la avenida Simón Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Italven, Guanare Estado Portuguesa.-
Nro 9700-0254-EV-380, Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, AÑO 2010, TIPO PASEO, COLOR AZUL/SIN PLACA. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ochocientos Bolívares
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 812MC1K69AM015021, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0309262, el cual se encuentra ORIGINAL
CONCLUSIÓN:
1- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 812MC1K69AM015021, el cual se encuentra ORIGINAL-
2.- La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0309262, el cual se encuentra ORIGINAL-
3.- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de ^Enlace INTT.-
4- El Vehículo en estudió será trasladado al Estacionamiento Corralito, ubicado en la Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Italven, Guanare Estado
Portuguesa.-
NOVENO: Nro. 9700-0254-EV- 381 Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo estableado EN LOS artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe policial. Solicitado según memo Nro. Sin núrnero de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN PLACA. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ochocientos Bolívares
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LDXPCKL0X61A01736, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio NO PORTA MOTOR.-

CONCLUSIÓN:
1- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LDXPCKL0X61A01736, el cual se encuentra ORIGINAL -
2- La unidad en estudio NO PORTA MOTOR.-
3 - La unidad en estudio se encuentra parcialmente desvalijado.
4- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlace INTT.-
5.- El Vehículo en estudió será trasladado al Estacionamiento Corralito, ubicado en la avenida Simón Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Italven, Guanare Estado Portuguesa.-
DECIMO: Nro. 9700-0254-EV-382 Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ ML Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN PLACA. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ochocientos Bolívares
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 44F3PCKD099D007421, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 161FMJ91377420, el cual se encuentra ORIGINAL-
CONCLUSIÓN:
1- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LDXPCKL0X61A01736, el cual se encuentra ORIGINAL -
2- La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 161FMJ91377420, el cual se encuentra ORIGINAL-
3.- La unidad en estudio se encuentra parcialmente desvalijado.-
4.- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlace INTT.-
5.- El Vehículo en estudió será trasladado al Estaciona Bolívar, diagonal a la Estado Portuguesa.-
DECIMO PRIMERO: Nro. 9700-0254-EV-383 Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la Experticia, el suscrito Detective Agregado. Tsu. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ M.. Experto Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo, Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo Nro. Sin número de fecha 12-07-2017, emanado de este Despacho.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero K-17-0254-01280.-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a partes y piezas de vehículos que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo la,s siguientes características: UN CUADRO CHASIS DE MOTO CON EL SERIAL DE CARROCERÍA 818AM2CJ1CM203310; UN CUADRO CHASIS DE MOTO CON EL SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCKL0761A02311; UN CUADRO CHASIS DE MOTO CON EL SERIAL DE CARROCERÍA DESBASTADO, UN MOTOR COMPLETO DE MOTO CON EL SERIAL NRO.162FMJ05084886; UN TAPA DE CÁRTER PARA MOTOR DE MOTO CON EL SERIAL XDL162FMJ06601090; UN TAPA DE CÁRTER PARA MOTOR DE MOTO CON EL SERIAL 162FMJ08030698; una matricular de moto con la cifra alfanumérica AB3H56M; Dos tubos de escapes, color plata, dos aros elaborados en hierro, uno desprovisto de sus rayos, UN ASIENTO PARA VEHÍCULO DE COLOR NEGRO, DOS ASIENTOS PARA VEHÍCULO CLASE MOTO DE COLOR NEGRO, UN TANQUE DE GASOLINA, PARA VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA BERA COLOR GRIS, CUATRO PARRILLAS PARA VEHÍCULO, CLASE MOTO, COLOR PLATA, TRES (03) RIÑES COLOR GRIS, CON SUS RESPECTIVOS CAUCHOS, COLOR NEGRO, CUATRO AMORTIGUADORES, PARA VEHÍCULO CLASE MOTO, TRES JUEGOS DE BASTONES, PARA VEHÍCULO CLASE MOTO, COLOR PLATA, DOS TUBOS DE ESCAPES, PARA VEHÍCULO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, CUATRO (04) FAROS DELANTEROS, PARA VEHÍCULOS, CLASE MOTO, COLOR PLATA, TRES (03) TACÓMETROS PARA VEHÍCULO CLASE MOTO, COLOR NEGRO, SEIS (06) CARBURADORES PARA VEHÍCULO, CLASE MOTO, COLOR GRIS; al mismo se le hace un avaluó aproximado a Un Millo Doscientos Mil Bolívares. Dichas partes y piezas son para vehículos ciase motos y las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación.-

PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el Primero cuadro en estudio presenta el serial del chasis donde se lee la cifra alfanumérica 818AM2CJ1CM203310, se encuentra ORIGINAL; El Segundo cuadro en estudio presenta el serial del chasis donde se lee la cifra alfanumérica LDXPCKL0761A02311, se encuentra ORIGINAL, el Tercero cuadro en estudio presenta el serial del chasis donde se encuentra DESBASTADO, con un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril). Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) no se logró obtener la cifra original; Cuarto el motor en estudio presenta un serial donde se lee la cifra alfanumérica 162FMJ05084886 se encuentra ORIGINAL. Quinto: La pieza denominada cárter donde se lee la cifra alfanumérica XDL162FMJ06601090, se encuentra ORIGINAL, Sexto: La pieza denominada cárter donde se lee la cifra alfanumérica 162FMJ08030698, se encuentra ORIGINA -
CONCLUSIÓN:
01.-El cuadro en estudio presenta el serial de la chasis donde se lee la cifra alfanumérica 818AM2CJ1CM203310, se encuentra ORIGINAL.
02.-El cuadro en estudio presenta el serial del chasis donde se lee la cifra alfanumérica TDXPCKL0761A02311, se encuentra ORIGINAL
03.- El cuadro en estudio presenta el serial del chasis donde se encuentra DESBASTADO, con un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril). Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) no se logró obtener la cifra original.-
04- El motor en estudio presenta un serial donde se lee la cifra alfanumérica 162FMJ05084886se encuentra ORIGINAL-
05- La pieza denominada cárter donde se lee la cifra alfanumérica XDL162FMJ06601090, se encuentra ORIGINAL.
06.- La pieza denominada cárter donde se lee la cifra alfanumérica 162FMJ08030698, se encuentra ORIGINAL ,
07.-al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información Policial (Siipol), arrojo que la matricular AB3H56M, se encuentra SOLICITADA, según causa I.427.097, de fecha 14/02/2010, por ante Sub Delegación Sabaneta, por el delito Robo de Vehículo, perteneciente a un Vehículo clase Moto, marca KEEWAY modelo Horse Kw-150, año 2009, color Gris, tipo PASEO, placa AB3H56M, serial de Chasis 812PDK0FX9A007430, serial de motor KW162FMJ9600876. El cuadro con el serial de la chasis donde se lee la cifra alfanumérica 818AM2CJ1CM203310, arrojo que no se encuentran SOLICITADO, El cuadro con el serial de la chasis donde, se lee la cifra alfanumérica LDXPCKL0761A02311, arrojo que no se encuentran SOLICITADO, El motor Completo de moto con el serial nro 162FMJ05084886, arrojo que no se encuentran SOLICITADO, La pieza denominada cárter donde se lee la-cifra alfanumérica XDL162FMJ06601090, arrojo que no se encuentran SOLICITADO y la pieza denominada cárter con el serial 162FMJ08030698, se encuentra SOLICITADO, según causa I.256.433, de fecha 08/12/2009, por ante esta Sub Delegación, por el delito Hurto de Vehículo, perteneciente a un Vehículo clase Moto, marca BAOTIAN, modelo TITÁN, año 2007, color ROJO, tipo PASEO, serial de Chasis L82PCKL4471334967, serial de motor 162FMJ08030698 No Registrados ante el Sistema de Enlace del INTT.-

DECIMO SEGUNDO: EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE El suscrito Médico Forense Dr. Edgar orlando Croce Colmenares en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ha practica reconocimiento Médico Legal (Físico externo) en la persona de, EUDOMAR SÁNCHEZ DURAN, de 15 años de edad, titular de la C.l N° V- 29.610.260. El cual rindo bajo juramento.

Fecha del Hecho: 12-07-2017
Fecha del Examen: 12-07-2017
NO TIENE LESIONES FÍSICAS.
T E R C E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal por la Juez Temporal de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González, y por la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado. La Jueza procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, el defensor privado Abg. Jesús Antonio Bencomo Briceño, y el adolescente previo su traslado. Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio
Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12-07-2017, por el delito de Desvalijamiento de vehiculo Automotores, establecido en el articulo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos. Oídas las partes el tribunal dicto el siguiente pronunciamiento: Con lugar el derecho a ser oído el adolescente conformé lo previsto en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Con Lugar la aprehensión del adolescente en flagrancia por cuanto la misma ocurrió “infraganti “ en el mismo momento de realizarse la visita domiciliaría conforme el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal en relación al articulo 557 de la ley ejusdem, Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito Desvalijamiento de vehiculo Automotores, establecido en el articulo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos. Se acoge la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal y se impuso al adolescente Eudomar Sánchez Duran la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 582 Literales "b” consistente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” Consistente en incorporarse al sistema educativo y/o trabajo consignando su debida constancia, y como medida innominada se mantenga alejado del lugar donde actualmente labora".
C U A R T O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:
Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del Delito de: Desvalijamiento de vehiculo Automotores, establecido en el articulo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa esta Juzgadora:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .
“Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.
b) Obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al Consejo Comunal u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal.
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
g) Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o más personas idóneas.
h) Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito.

Q U I N T O
MOTIVA
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de Ley; este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, dicto los siguientes pronunciamientos: Con lugar el derecho a ser oído el adolescente conformé lo previsto en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Con Lugar la aprehensión del adolescente en flagrancia por cuanto la misma ocurrió “infraganti “ en el mismo momento de realizarse la visita domiciliaría conforme el articulo 234 y 537 del Código Orgánico Procesal penal en relación al articulo 557 de la ley ejusdem, Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito Desvalijamiento de vehiculo Automotores, establecido en el articulo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos. Se acoge la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal y se impuso al adolescente Eudomar Sánchez Duran la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 582 Literales "b” consistente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” Consistente en incorporarse al sistema educativo y/o trabajo consignando su debida constancia, y como medida innominada se mantenga alejado del lugar donde actualmente labora, otorgándose la libertad del adolescente Eudomar Sánchez Duran desde la misma sala de audiencias con las restricciones de las Medidas Cautelares Impuestas; y en igual forma se Acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

S E X T O
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio
Publico, en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Eudomar Sánchez Duran de conformidad con los articulos 234, 537 del código orgánico procesal penal y Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
TERCERO: Se acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento de vehiculo Automotores, establecido en el articulo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos.
CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se IMPONE al Adolescente Imputado: EUDOMAR SANCHEZ DURAN, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad 29.610.260 fecha de nacimiento 28/10/2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Los Malabares sector Los Próceres, avenida principal con calle 2, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 Literales "b” consistente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” Consistente en incorporarse al sistema educativo y/o trabajo consignando su debida constancia, y como medida innominada de no realizar actividades inherhentes al objeto del delito que aqui se investiga" Así mismo se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Publico a los fines de que el mismo presente el Acto Conclusivo correspondiente. Quedaron notificadas las partes presentes del presente auto motivado de la audiencia oral realizada en esta misma fecha. En Guanare a los 13 días del mes de julio de 2017.

La Juez Temporal de Control Nº 01

Abg. Nina del Valle González Villamizar

La Secretaria;

Abg. INES DELGADO