REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 13 de Julio del 2017
Años 206° y 158°
Causa N° 1C-932-14
Jueza de Control Nº 01 Abg. Nina del Valle González Villamizar
Imputado: José Antonio Díaz Torrealba
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias
DECISION: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar reservada fijada para el día 13-07-2017, en la causa seguida contra el Imputado JOSÉ ANTONIO DÍAZ TORREALBA, de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.547.182, fecha de nacimiento 11-12-95, soltero, de profesión u oficio: sastre, residenciado en: El Barrio las Colinas de Chabasquen, Casa sin número, Municipio Unda, del Estado Portuguesa, Por cuanto el hecho por el cual se inició la presente averiguación ocurrió en fecha 28-01-2013, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: JHIOSBER JOSÉ GONZÁLEZ REINOSO, el cual prevé como las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08).
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO
El hecho por el cual se inicia la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Enero de 2013, en horas de la noche, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, en la Plaza Bolívar de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, el ciudadano JHIOSBER JOSE GONZALEZ REINOSO iba caminando por la Plaza Bolívar de Chabasquen, cuando lo llamo el adolescente JOSE ANTONIO DIAZ, el cual se encontraba en la plaza sentado, cuando se acerco para ver qué era lo que quería y comenzó a insultarlo, diciéndole groserías y luego de decirle muchas groserías, se le vino encima a golpearlo sin motivo alguno, lo único que le dijo fue que se quedara quieto y le dijo tu eres un malandro, el lo siguió golpeando y cayo la víctima al piso, lo agarro a golpes y en la misma perdió el conocimiento, después aproximadamente 30 minutos volvió en sí y se dio cuenta que estaba en el Hospital sin saber cómo llego hasta ahí; del resultado de la valoración por el médico forense Dr. Edgar Orlando Croce aprecio al ciudadano JHIOSBER JOSE GONZALEZ REINOSO Traumatismos en región occipital y cervical. Excoriación rodilla derecha, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 08 días. Carácter Leve…”
RELACION DE LA CAUSA, SE OBSERVA
En fecha 02-09-2014, se recibió escrito de Acusación procedente de la Fiscalía quinta del Ministerio Publico, con oficio Nº 18-F05-1C-979-14, de fecha 29-08-2014, seguida al adolescente imputado José Antonio Díaz Torrealba, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Jhoisber José González Reinoso, y se le asigno la nomenclatura signada con el Nº 1C-932-14, así mismo se coloco a disposición de las partes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04-12-2014, vencido el lapso de ley respectivo para que las partes examinasen las actuaciones recogidas en la investigación que sustenta la Acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Portuguesa, en la causa seguida al adolescente imputado José Antonio Díaz Torrealba, se acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 13-01-2015..
Por auto de fecha 13-01-2015, folio 59 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de reposo medico otorgado al Juez titular de Control Nº 01 para la fecha, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 10-02-2015.
Por acta de fecha 10-02-2015, folio 71 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia de la Victima, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 14-04-2015.-
Por auto de fecha 18-05-2015, folio 84 primera pieza, visto que la Abg.Lilibeth Jaimes Barreto asumió la vacante temporal desde el día 14-05-2015 hasta el día 25-05-2015, en ocasión de que el Juez Titular de este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, se encontraba de Reposo Medico, a los fines de garantizar el debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que por error material no se libraron boletas de citaciones a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de subsanar el mencionado error, en aras a las garantías procesales y constitucionales, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente José Antonio Díaz Torrealba, para el día 27 de Mayo de 2015, a las 09:35 de la mañana.-
Por auto de fecha 03-06-2015, folio 90 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que al Juez Titular del Tribunal de Control Nº 01 para la fecha, le fue otorgado Reposo Medico, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 23-06-2015.-
Por auto de fecha 25-06-2015, folio 109 primera pieza, visto que el día 23-06-2015 se encontraba fijada Audiencia Preliminar y no hubo despacho en virtud que fue decretado día no laborable, por celebrarse el Día del Abogado, se fijo nueva oportunidad para el día 25-08-2015.-
Por Acta de fecha 25-08-2015, folio 120 primera pieza, por acta vista la inasistencia del adolescente imputado José Antonio Díaz Torrealba, y siendo que el mismo demostró querer evadir el proceso, toda vez de su inasistencia al Tribunal en reiteradas oportunidades y de manera injustificadas, se acordó Declarar en rebeldía al adolescente investigado, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la ubicación del mismo a través de todos los órganos de seguridad del Estado Portuguesa ordenándose Suspender la celebración de la audiencia preliminar por auto separado una vez que se logre la ubicación del adolescente imputado.
Por diligencia de fecha 25-11-2015, compareció ante este Juzgado la defensa Publica Segunda Abg. Taide Jiménez, quien expuso….por cuanto en fecha 25-08-2015, se libro orden de ubicación al adolescente José Antonio Díaz Torrealba, incurso en la causa penal Nº 1C-932-15, quien solicito al Tribunal se deje sin efecto la misma, ante los organismos policiales respectivos y así mismo se dio por notificado que el día 02-12-2015, se fijo nueva oportunidad para la celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Por acta de fecha 02-12-2015, folio 129 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 07-01-2016.-
Por auto de fecha 08-01-2016, folio 135 primera pieza visto que la Audiencia Preliminar se encontraba fijada para el día 07-01-2016 y por cuanto no hubo audiencia, con motivo de quebrantos de salud del Juez Titular de Control Nº 1 se fijo nueva oportunidad para el día 23-02-2016.
Por auto de fecha 21-09-2016, folio 148 primera pieza, visto que hasta la presente fecha no ha podido celebrarse la Audiencia Preliminar se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 10-11-2016.
Por acta de fecha 10-11-2016, folio 159 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, representante legal y la víctima, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 14-12-2016.-
Por acta de fecha 14-12-2016, folio 168 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, representante legal y la víctima, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 26-01-2017.-
Por acta de fecha 26-01-2017, folio 176 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, representante legal y la víctima, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 29-03-2017.-
Por acta de fecha 29-03-2017, folio 185 primera pieza, visto que no fue posible la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, representante legal y la víctima, se ordeno fijar nueva oportunidad para el día 23-05-2017.-
En fecha 05 de Abril de 2017 se recibió por la oficina de alguacilazgo oficio Nº DGP/RDT/117-17, de fecha 04-04-2017, suscrito por el Supervisor Agregado (CPEP) Lic. Gil Otoniel, en su condición de Coordinador de Reten Detención Transitorio y Traslado de la Policía del estado Portuguesa, quien informa a este Juzgado que en comunicación emitida por este despacho Nº 242-C1-2017, de fecha 30-03-2017, la cual guarda relación con el acusado José Antonio Díaz Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-25.547.182, informa que dicho adolescente se encuentra Privado de Libertad en dicha Sede con la causa Nº 2J-1021-16.
Por auto de fecha 18-04-2017, visto el Oficio Nº DGP/RDT/117-17, de fecha 04-04-2017, suscrito por el Supervisor Agregado (CPEP) Lic. Gil Otoniel, en su condición de Coordinador de Reten Detención Transitorio y Traslado de la Policía del estado Portuguesa, que el adolescente se encuentra Privado de Libertad en dicha Sede con la causa Nº 2J-1021-16, y siendo que se encontraba fijada Audiencia Preliminar para el día 23-05-2017, se ordeno librar Oficio al Tribunal de Juicio Nº 02 Ordinario, a los fines de corroborar la información aportada a este despacho.
Por auto de fecha 25-05-2017, en virtud que Desde el día Miércoles: 17-05-2017, la Abg. Nina del Valle González, fue convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Abg. Rafael García, a asumir la Vacante Temporal por el Lapso de: Diecisiete (17) Días Continuos restantes, en ocasión de que la Juez Provisoria asignada de este Despacho en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Luz María González Cárdenas, se encuentra de reposo medico; es por lo que a los fines de garantizar un debido proceso se aboca al conocimiento de la presente Causa, en igual forma se deja constancia de que la Abg. Nina del Valle González, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las presentes actuaciones. y a fin de garantizar los derechos constitucionales este tribunal de control nº 01 Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 13 de Julio del 2017, a las 9:30 de la mañana
SEGUNDO:
En fecha 13-06-2017 siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar encontrándose la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, y el adolescente imputado José Antonio Díaz Torrealba.
La defensora pública solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: ciudadana juez revisada como ha sido la causa y en virtud del tiempo que ha transcurrido solicito la prescripción de la acción penal de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente vigente antes de la reforma del 08 de Junio del año 2015, concatenado con el articulo 108 y 109 del Código Penal y se decrete el sobreseimiento de la misma, según lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez oída lo manifestado por la defensa publica le cede el derecho de palabra a la parte fiscal a los fines que exponga: El Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa publica en cuanto a que se decrete la prescripción de la acción penal de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente vigente antes de la reforma del 08 de Junio del año 2015 ,concatenado con el articulo 108 y 109 del Código Penal y se decrete el sobreseimiento de la misma, según lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La defensora pública en la celebración de la Audiencia Preliminar formula su petición de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente vigente antes de la reforma del 08 de Junio del año 2015. El artículo 615 de la ley ejusdem vigente señala lo siguiente:
Parágrafo Primero: “Los términos señalado para la prescripción de la acción se los contara conforme al Código orgánico procesal Penal.
El articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente señala: las disposiciones de este titulo debe interpretarse y aplicarse en armonia con sus principios rectores, los principios generales de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y , en su defecto, el código de procedimiento civil.
El artículo 108 del Código Penal: señala Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años si el delito mereciere pena de prisión que exceda de 10 años.
2. Por diez años si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años……
4. Por cinco años …..
5. Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses……
6. Por un año…..
7. Por tres meses……
El artículo 109 del Código Penal establece “Comenzara la prescripción: Para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración;…….”, en el presente caso según los hechos narrados en la acusación presentada por el Ministerio Público fueron consumados, por lo que debe contarse el termino de la prescripción desde el día de la perpetración.
El artículo 49 del Código orgánico procesal penal señala: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o abandono de la acusación
4. El pago del máximo de la multa, previa admisión del hecho,
5. La aplicación de un criterio de oportunidad
6. El cumplimiento de acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
8. La prescripción.
El artículo 300 del Código Orgánico procesal penal señala: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
5. Así lo establezca expresamente este código.
Por otro lado establece la norma que las causas que interrumpen la prescripción de la acción penal es la evasión y la suspensión del proceso del proceso a pruebas.
En este caso, si bien es cierto, que la Jueza de Control acordó la Ubicación Inmediata del acusado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, también es cierto que en fecha 25-11-2015 la defensa Publica Segunda Abg. Taide Jiménez, expuso….por cuanto en fecha 25-08-2015, se libro orden de ubicación al adolescente José Antonio Díaz Torrealba, incurso en la causa penal Nº 1C-932-15, quien solicito al Tribunal se deje sin efecto la misma, ante los organismos policiales respectivos y así mismo se dio por notificado que el día 02-12-2015, quedando el mismo notificado de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que esta juzgadora considera que no hubo la figura de la evasión, más aún el acusado se presento voluntariamente al Tribunal donde cursaba la causa a darse por notificado del proceso.
De igual manera no llego a realizarse la conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada, que tienen como consecuencia la suspensión del proceso a pruebas por un plazo determinado.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que ha transcurrido desde la ocurrencia del hecho en fecha 28-01-2013 hasta la presente fecha 13-07-2017 Cuatro (4) años Seis (6) meses y Quince (15) días, tiempo suficiente para que opere la figura jurídica de la prescripción, ya que se desprende de las actuaciones que no hubo evasión por parte del acusado, no hubo conciliación figura jurídica indispensable para que proceda la suspensión del proceso a pruebas y así interrumpiera dicha prescripción, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensora pública, y decretar la extinción de la acción penal, en virtud de la prescripción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente José Antonio Díaz Torrealba, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y el artículo 49 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO:
MOTIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Acuerda:
PRIMERO: Decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 615 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente vigente, concatenado con el articulo 108 y 109 del Código Penal, y articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente JOSÉ ANTONIO DÍAZ TORREALBA, de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.547.182, fecha de nacimiento 11-12-95, soltero, de profesión u oficio: sastre, residenciado en: El Barrio las Colinas de Chabasquen, Casa sin número, Municipio Unda, del Estado Portuguesa con fundamento en el artículo 300 Numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes presentes del presente auto motivado de la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha. En Guanare a los 13 días del mes de julio de 2017.
La Juez de Control Nº 01
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR
La Secretaria,
Abg. INES DELGADO