REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 18 de Julio del 2017
Años 206° y 158°.
CAUSA Nº 1C-1060-15
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA
Abg. INES DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. REBECA PACHECO ARIAS
EL DEFENSOR PÚBLICO I
Abg. YURLIA DORANTE
ADOLESCENTE
IMPUTADO
JUAN CARLOS MENDOZA JUSTO
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA,
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Tipo de Decisión: PRELIMINAR- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como ha sido en el día de hoy 19-07-2017, la Audiencia Preliminar acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra la adolescente JUAN CARLOS MENDOZA JUSTO, venezolano, de 14 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-12-2000, soltero, de profesión u oficio panadero titular de la cédula de identidad N° V-30.368.834, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa número 17-63, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Betilia Justo e Iván Mendoza, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
La Representante del Ministerio Público Abg. Abg. Rebeca Betsabé Pacheco Arias narro el hecho que dio lugar a la investigación en la forma que sigue El día sábado 01 de Agosto de 2015, siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos a la Coordinación policial Nº 1 ( Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa cuadrante 9 se encontraban en labores de servicio de patrullaje por el barrio Guaicaipuro y específicamente a 100 metros del puente que colinda con el barrio santa Rita observan a una persona que iba caminando y al notar la presencia policial obtuvo una actitud sospechosa tratando de evadir a la comisión policial, motivo por el cual procedieron abordarlo, procediendo a preguntarle si tenia algún objeto de interés criminalístico negándose al mismo, en tal sentido `procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas de acuerdo a previsiones legales, encontrando en poder de la persona en el bolso rojo que cargaba un arma de fuego, tipo chopo, adaptada a calibre 44 mm motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a practicar su aprehensión, quedando identificado como adolescente Juan Carlos Mendoza Justo de 14 años de 14 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-12-2000, soltero, de profesión u oficio panadero titular de la cédula de identidad N° V-30.368.834, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa número 17-63, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Betilia Justo e Iván Mendoza, donde se le impuso de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la lopnna, quien fue trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con el arma incautada, para el proceso legal correspondiente.
S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
La juez una vez verificada la presencia de todas las partes necesarias para celebrar la audiencia preliminar le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abg. Rebeca Pacheco, quien conforme al Artículo: 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informo a la juez que inste a las partes sobre la figura de la conciliación por tratarse del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego no industrializada, previsto en el Articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: El Estado Venezolano, que no amerita una medida privativa de libertad, Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensora publica y expuso ciudadana juez en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea plantear la conciliación no significa que sea una admisión de los hechos sino más bien como fórmula alternativa para terminar con el presente proceso esta defensa solicita visto que se trata de un delito que no amerita imponer una medida privativa se imponga la obligación prevista en el artículo 564 de la ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente y se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 568 de la ley ejusdem por cuanto se ha cumplido con el fin en el presente proceso, consigo constancia de estudio de Juan Carlos Mendoza Justo, se decrete el sobreseimiento de la misma. La juez cede otra vez el derecho de palabra a la parte fiscal a los fines de que exponga: El Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa publica en cuanto a la imposición de la obligación prevista en el articulo 564 y siguiente de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Es todo. Seguidamente la juez explico al adolescente imputado Juan Carlos Mendoza Justo el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo 49 Ordinal 5° del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Posteriormente les preguntó al adolescente imputado si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “Yo estoy consciente de mis actos y mis consecuencias”. Oídas las partes la juez le explico al adolescente investigado que el hecho cometido constituye un delito a los fines de que comprenda su responsabilidad así como el daño social causado. En este acto el adolescente manifiesta al tribunal: se que lo que hice estuvo mal y prometo no hacerlo más, y estoy de acuerdo en conciliar. Es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes donde el adolescente Juan Carlos Mendoza Justo, reconoce que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO :
PRIMERO: Una vez impuesto al adolescente Juan Carlos Mendoza Justo, venezolano, de 14 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-12-2000, soltero, de profesión u oficio panadero titular de la cédula de identidad N° V-30.368.834, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa número 17-63, Guanare, Estado Portuguesa; de la obligación de APERCIBIMIENTO VERBAL de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de manera clara y precisa a que continúe con su formación ESCOLAR y a no reincidir en nuevos actos delictivos, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Quedando notificadas todas las partes de la publicación del auto motivado en virtud de que se hace en la misma fecha en que se celebro la audiencia preliminar. En Guanare a los 18 días del Mes de julio de 2017.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR
SECRETARIA,
Abg. INES DELGADO