REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 19 de Julio del 2017
Años 207° y 159°

CAUSA Nº 1C-1274-17
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA (S) Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. REBECA PACHECO.
LA DEFENSA PUBLICA I (E) Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ
JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO

DELITO ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal
VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES CANELONES GARCIA
TIPO DE DECISION AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÒN.


Los Fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias y Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presenta acusación penal en contra de los Adolescentes Imputados: MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.944.848, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-2000, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casas del hotel la chinita, detrás de materiales la manga, Guanare Estado Portuguesa, y JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1999, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.674.597, natural de Guanare, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Antonio; calle el Samán, casa sin número, al lado de la bodega de María, Guanare Estado Portuguesa a quienes se les imputada por el Delito de: ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES CANELONES GARCIA. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN:
El día miércoles 30 de noviembre del año 2016, a las 10:00 horas de la Noche, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres", Guanare, Municipio Guanarito estado Portuguesa, dejan constancia del procedimiento policial realizado en el presente caso, donde practicaron la aprehensión de los adolescentes MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-2000, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio: estudiante, residenciado en la Calle principal, casa sin número, a una casa del Hotel la Chinita, Barrio San José, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-27.944.848. hijo de padres desconocidos; JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1999, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio: estudiante, residenciado en la Calle principal, casa sin número, cerca de la cancha, Barrio Las Américas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-28.674.597, hijo de padres desconocidos; por haber sido aprehendido a poco de haber participado en el hecho denunciado por la víctima identificada, quien se encuentra señalado por la víctima como la persona que participó en el despojó de su tabla marca canaima, quienes portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida despojaron a la víctima de dicho bien, y se fueron huyendo en un vehículo clase moto del lugar, encontrando en su poder el bien mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicado en las actas procesales, a quien le fue impuesto sus derechos constitucionales y legales, y trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con las evidencias descritas para el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERA: ACTA DE DENUNCIA GUANARE, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, se presentó ante este Despacho una Ciudadana que se identificó como: M. DE LOS A. C F, (LOS DEMÁS DATO SE OMITEN POR RAZONAES DE LEY), Manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: Vengo denunciar a dos sujetos quienes, el día de hoy miércoles 30-11-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me robaron cuando, yo estaba frente a la plaza tomas montilla (antigua concha acústica),ubicada en la carrera 5ta entre corredor vial de la Unda y el corredor vial tomas montilla, cuando reacciono tengo encima mío un tipo que vestía un suéter de color gris y una gorra gris con letras de color naranja, me golpea en mi pecho yo forcejo con él porque me golpea logar quitarme la "table" marca Canaima de color blanco, yo le veo en su mano un cuchillo, me halo el bolso pero no logro quitármelo, en ese momento llego una comisión policial, este salió corriendo los policías los siguieron y les gritaba que se pararan los alcanzaron detrás de la plaza Coromoto cerca de México bar, después fuimos traídos ante este despacho para formular la denuncia .- ES TODO.-SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "el día de hoy miércoles 30-11-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche", frente a lá plaza tomas montilla (antigua concha acústica), ubicada en la carrera 5ta entre corredor vial de la Unda y el corredor vial tomas montilla. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas la sometieron para despojarla de sus pertenecías? CONTESTÓ: "dos muchachos.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir según las características, a los sujetos que la sometieron para robarla? CONTESTO: son dos muchachos jóvenes, uno flaco con los pelos parados vestía un suéter de color gris, el otro vestía una franela blanca, es de estatura mediana y flaco - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos le fueron despojados por estos ciudadanos? CONTESTO; solo una "table", marca Canaima, de color blanco y negro táctil, modelo TR10CS1, serial 90JV2100166H44238136.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían otras personas que hayan presenciado los acontecimientos en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: "solo ellos y mi persona y los policías que llegaron" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que armas u objetos utilizaron esos sujetos robarla. CONTESTO: yo le vi uno de ellos un cuchillo en el mano.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos retenidos son los mismos que la robaron- CONTESTO: si son ellos OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de la detención de las personas que lo despojaron de sus pertenecías CONTESTO: porque los funcionarios me fueron a buscar al lugar donde me robaron después de que los agarraron, yo me quede allí esperando que los detuvieran, porque los policías los llevan cerca NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que se desplazaban los sujetos que la sometieron para robarla? CONTESTO: yo no me doy cuenta en que llegaron, el que tenía el suéter gris salió corriendo y el otro no sé qué se hizo, cuando llego los tiene en esta comisaría a los dos muchachos DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, Es todo.

SEGUNDO; TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la Noche, se presentó ante este Departamento el funcionario OFICIAL (CPEP) GARRIDO PINEDA JESÚS DAVID, titular de la Cédula de Identidad V- 19.188.298, adscrito a la Dirección General de Policía y en el servicio de Vigilancia y Patrullaje Cuadrante Nro. 15, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley orgánica de investigaciones Científica Penales y criminalística y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: "En el día de hoy miércoles 30-11-2016, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad Moto Nro. 2129, en compañía de la Oficial (CPEP) Castellanos Valenzuela Gusmary María, titular de la cédula de identidad Nro.18.892.233, en ese momento nos encontrábamos realizando un patrullaje rutinario por la carrera quinta específicamente frente a la plaza tomas montilla de esta ciudad, cuando de repente visualizamos a dos ciudadanos uno vestía de bermuda de cuadro de color Azul con gris y un suéter de color Gris, el de contextura delgada y estatura mediana, y el otro vestía de franela blanca, pantalón de color gris, de contextura delgada y estatura mediana, los cuales estaban forcejeando con una ciudadana para robarle sus pertenencias, seguidamente no les acercamos dándole la voz de alto, ordenándole que exhibiera lo que ocultaban entre su vestimenta haciendo caso omiso, donde procedí a practicarle la detención preventivas donde uno de los ciudadanos se dio a la fuga en una moto, quedando el otro ciudadano en el sitio de los hechos donde se le realizo la revisión de personas de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en las manos Una (01) table, marca: Canaima, de color blanca, Serial: 90JV2100166H44238136, de pantalla táctil, practicándole la detención preventiva solicitándole sus debida documentación de acuerdo al Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: HERRERA CAMACHO JULIO AUGUSTO, venezolano, Soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, de fecha de Nacimiento 30-03-1999, de Profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en el barrio las Américas, segunda calle por donde está la cancha de la escuela, casa de color ladrillo, con enrrejillado, negro, Hijo de Marilud Camacho (V) y Julio Herrera (v) Titular de la cédula de Identidad nro. 28.674.597, Teléfono de Ubicación 0424-5662511, posterior a esto nos trasladamos hasta el lugar del hecho para ubicar a la víctima, siendo identificada como: M .DE LOS.C. F, ( cuyos demás datos se omiten por razones de ley), siendo trasladada a la referida sede policial ,par que formalizar su denuncia, en virtud de lo anterior expuesto y que nos encontrábamos frente a un delito en los supuesto de flagrancia , según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la propiedad (Robo), procedimos en detenerlo en el lugar de los hechos, imponiéndolos de sus derechos según lo establecido en artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 ordinales 1o y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procedimos a trasladarlo hasta 'el centro de Coordinación Policial Nro. 01, con las evidencia recabadas en cadena de custodia de acuerdo al artículo, 187 del Código Orgánico Procesal penal, dejándolo a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas y posteriormente salimos a darle patrullaje con la finalidad buscar al ciudadano que se había dado a la fuga ya que lo teníamos descrito por su vestimenta y sus características fisionómicas, al momento que íbamos por la calle principal frente ai hotel la chinita, del Barrio san José, observamos al ciudadano con las mismas características ya descrita en el sitio del hecho y este al ver a la comisión mostró una actitud de nerviosismo y trato a' darse la fuga, dándole la voz de alto y realizando la revisión de personas de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún Objeto de Interés criminalistico, en vista de que este era uno de los participante en el robo de la carrera quinta frente a la plaza tomas' montilla, procedí a solicitarle su debida documentación de acuerdo al Artículo 128 del Código Orgánico procesal, quedando identificado como:ZAMBRANO PÉREZ MANUEL ORLANDO, venezolano, Soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, de fecha de Nacimiento 14-10-2000, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el barrio San José, calle Principal, a una casa del hotel la chinita, Hijo de Iraima Pérez (V) y Luis Zambrano (v) Titular de la cédula de Identidad nro.27.944.848, Teléfono de Ubicación- 0414-5167782, trasladándolo hasta el centro de Coordinación Policial Nro. 01, los próceres, donde fue impuesto de sus derechos según lo establecido en artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 ordinales 1o y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le dio cumplimiento al artículo 116 del código Orgánico Procesal Penal, comunicándole vía telefónica al Fiscal quinto Del Ministerio Publico ABG. José Ramón Salas, a quien se le informo sobre el caso, girando instrucciones de que se realizaran las actuaciones y fueran remitidas al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Guanare, para continuar con el proceso de ley correspondiente signándole la causa Penal MP-591156 -2016, respectivamente, igualmente se le fue signado el número de acta policial SSCCPN1-011748-1130-2016. Es todo.

TERCERO: INSPECCIÓN N°:3022, GUANARE, LUNES 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO TULIO MATOS Y DETECTIVE IIAISAM FERNANDEZ, adscrito a esta Sub Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA QUINTA, ESPECÍFICAMENTE ENTRE CORREDOR VIAL DE LA AVENIDA UNDA Y CORREDOR VIAL TOMAS MONTILLA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de" Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de siete metros de ancho, con aceras de concreto rustico en sus laterales y postes orados en metal de color negro y plata, los mismos son utilizados para el alumbrado eléctrico público, dicha calzada es de un solo sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan establecimientos comerciales de diferentes estructuras, modelos y colores, hacia el margen derecho visualizamos establecimientos comerciales de diferentes estructuras, modelos y colores, la haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman.

CUARTO: AVALUÓ REAL: 9700-254-1871, Guanare, 01 de Diciembre del Año 2016, El suscrito: DETECTIVE JESÚS YEPEZ, funcionario designado para realizar un AVALUÓ REAL, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación, de lo solicitado según oficio 3257-16, de fecha 30-11-2016, emanado por el centro de coordinación policial número 01, de la Policía del Estado Portuguesa, relacionado con la causa MP-591156-2016; de conformidad con lo establecido en el artículo número 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.-

MOTIVO:
El Presente Avaluó Real ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-
EXPOSICIÓN:
La pieza u objeto en cuestión resulta ser:
Una (01) Tablet, Marca Canaima, Color Blanco y negro, Modelo TR10CS1, serial 90JV2100166H44238136. Se observa usada, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES.....................................................................................................................................BS. 50.000, oo. -
TOTAL......................................................... Bs. 50 .000,oo. -
En vista a lo anteriormente expuesto y para su leal saber y entender, he Llegado a lo siguiente:

CONCLUSIÓN
Para los efectos el presente Avaluó Real, se tomó en cuenta el estado de conservación en que se encuentra la pieza en cuestión, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES............................. BS. 50. 000.oo. -
Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, las evidencias ante mencionadas son desvueltas al Funcionario oficial JESUS GARRIDO, titular de la cédula de identidad número V-19.188.298, adscrito al Centro de Coordinación Policial número 01, de la Policía del Estado Portuguesa, quien estuvo présenle al momento de realizar el análisis.-

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE, JUEVES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS: En esta misma fecha, siendo las 09.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Haisam FERNÁNDEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido con los artículos 115. 153 y 285 del CócJigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de guardia, se presentó por ante esta sede, una comisión de la Policía del estado Portuguesa al mando de la oficial Gusmary Castellanos, titular de la cédula de identidad V-18.892,233. Trayendo oficio número; 3254-2016, de fecha 30-11-2016, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes; ZAMBRANO PÉREZ Manuel Orlando. Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/10/2000. Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio San José, calle principal, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.944.848 y HERRERA CAMACHO Julio Augusto, Venezolano. natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 30/03/1999, Soltero, de profesión ti oficio Estudiante, residenciado en el barrio Américas, calle 02. casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-28.674.597, quienes figuran como investigados en las causa fiscal MP-591156-16, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), de igual forma remiten como evidencia de interés criminalística lo siguiente; Una (01) Tablet, marca Canaima, color blanco, serial 90JV2100166H44238136. a fin que le sean practicadas las experticias correspondientes, así mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos, arrojando como resultado que los datos les corresponden y no presentan registros policiales, posteriormente me traslade en compañía del funcionario Detective Tulio MATOS, en vehículo particular, hacia una vía pública, ubicada en la avenida quinta, entre Corredor Vial de la Avenida linda y Corredor Vial Tomas Montilla, Municipio Guanare. Estado Portuguesa, lugar donde se suscitaron los hechos en mención, donde procedió el funcionario acompañante a fijar la inspección técnica siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, ia cual se anexa a la presente acta, una vez terminadas las diligencias nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho donde le informamos a la superioridad los pormenores de nuestra comisión, consecutivamente se retira la comisión actuante con los detenidos antes mencionados luego de haber sido identificado e individualizado plenamente, al igual que la evidencia antes descrita luego de ser sometida a la experticia de Ley correspondiente. Previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es iodo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

SEXTO: INSPECCIÓN N°:3027, GUANARE, JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. En esta misma fecha, siendo lab 10:55 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios; DETECTIVE AGREGADO TULIO MATOS Y DETECTIVE IIAISAM FERNANDEZ, adscrito a esta Sub Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA BARRIO SAN JOSÉ, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL HOTEL LA CHINITA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente; Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores .ambientales, de temperatura ambiente fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de siete metros de ancho, con aceras de concreto rustico en sus laterales y postes elaborados en metal de color negro y plata, los mismos son utilizados para el alumbrado eléctrico público, dicha calzada es de un solo sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan casas unifamiliares de diferentes estructuras, modelos y colores, hacia el margen derecho visualizamos casas unifamiliares de diferentes estructuras, modelos y colores, la haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman.

SEPTIMO: INSPECCIÓN N°:3026. GUANARE, JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO TULIO MATOS Y DETECTIVE HAISAM FERNANDEZ, adscrito a esta Sub Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE NUEVE, ESPECÍFICAMENTE ENTRE CORREDOR CARRERAS 3 Y 4 , MUNIQIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales," de temperatura ambiente fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de siete metros de ancho, con aceras de concreto rustico en sus laterales y postes elaborados en metal de color negro y plata, los mismos son utilizados para el alumbrado eléctrico público, dicha calzada es de un solo sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan establecimientos comerciales de diferentes estructuras, modelos y colores, hacia el margen derecho visualizamos establecimientos comerciales de diferentes estructuras, modelos y colores, la haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman.

NOVENO: EVALUACIÓN MEDICO FORENSE, de fecha 01-12-2016, suscrita por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense Guanare, quien practico un reconocimiento Médico Legal (Físico Externo) en la persona de ZAMBRANO PEREZ MANUEL ORLANDO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.944.848, HERRERA CAMACHO JULIO AUGUSTO, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.674.537,. Fecha de Hecho: 30-11-2016. Fecha del Examen: 01-12-2016. NO TIENE LESIONES FÍSICAS. Es todo. Acta que riela al folio (17) de la presente causa penal.-

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por los imputados: Julio Augusto Herrera Camacho Y Manuel Orlando Zambrano Pérez, encuadra perfectamente en el tipo penal de ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de María De Los Ángeles Canelones García, lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:
El día miércoles 30 de noviembre del año 2016, a las 10:00 horas de la Noche, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres", Guanare, Municipio Guanarito estado Portuguesa, dejan constancia del procedimiento policial realizado en el presente caso, donde practicaron la aprehensión de los adolescentes MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-2000, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio: estudiante, residenciado en la Calle principal, casa sin número, a una casa del Hotel la Chinita, Barrio San José, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-27.944.848. hijo de padres desconocidos; JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1999, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio: estudiante, residenciado en la Calle principal, casa sin número, cerca de la cancha, Barrio Las Américas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-28.674.597, hijo de padres desconocidos; por haber sido aprehendido a poco de haber participado en el hecho denunciado por la víctima identificada, quien se encuentra señalado por la víctima como la persona que participó en el despojó de su tabla marca canaima, quienes portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida despojaron a la víctima de dicho bien, y se fueron huyendo en un vehículo clase moto del lugar, encontrando en su poder el bien mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicado en las actas procesales, a quien le fue impuesto sus derechos constitucionales y legales, y trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con las evidencias descritas para el proceso legal correspondiente.
Así las cosas la conducta desplegada por los adolescentes Julio Augusto Herrera Camacho Y Manuel Orlando Zambrano Pérez, se subsume perfectamente en el tipo penal invocado de Robo Propio o Genérico En Grado De Coautoría, previsto en los artículos 455, aparte en relación en el artículo 83 código penal en perjuicio de la ciudadana María De Los Ángeles Canelones Fernández, toda vez que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que le arrebatan la tablet a la víctima.
SANCIÓN Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
DE CUMPLIMIENTO
El ministerio publico Solicita como sanción que se le imponga a los adolescente imputados: Manuel Orlando Zambrano Pérez Y Julio Augusto Herrera Camacho, libertad asistida y reglas de conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente por el lapso de 2 años, respectivamente de cumplimiento simultaneo por ser proporcional al delito imputado e idóneas por el hecho que nos ocupa.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: sea admitido totalmente la presente acusación en contra de los adolescentes:

ADOLESCENTES IMPUTADOS: MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.944.848, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-2000, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casas del hotel la chinita, detrás de materiales la manga, Guanare Estado Portuguesa y JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1999, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.674.597, natural de Guanare, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Antonio; calle el Samán, casa sin número, al lado de la bodega de María, Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del Delito de: ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de María De Los Ángeles Canelones García.

SEGUNDO: sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en el presente escrito acusatorio habiendo quedado clara la solicitud y pertinencia de los mismos.
TERCERO: Se le imponga a los adolescentes JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO y MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar su comparecencia a los actos del proceso.
CUARTO: Se acuerde el enjuiciamiento de los adolescentes y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado.

T E R C E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACION

La Juez una vez verificada la presencia de todas las partes necesarias para celebrar la audiencia preliminar explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediendo el derecho de palabra a la parte fiscal , quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los Adolescentes Imputados: Manuel Orlando Zambrano Pérez Y Julio Augusto Herrera Camacho, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 30 de Noviembre de 2016, Calificando los hechos como el Delito: ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo: 455 del Código Penal, en perjuicio de María De Los Ángeles Canelones Fernández. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: ROBO PROPIO O GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo: 455 del Código Penal, en perjuicio de María De Los Ángeles Canelones Fernández. Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a los Adolescentes Imputados: Manuel Orlando Zambrano Pérez Y Julio Augusto Herrera Camacho, las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el lapso de: Dos (02) Años. Es todo. Como punto previo Solicita el derecho de palabra la defensora pública II Abg. Taide Jiménez, quien expuso de conformidad con el articulo 576 primer aparte de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente insto a las partes sobre la figura de la conciliación y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le IMPONGA a los Adolescentes Imputados al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente.2.-La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima del presente caso, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de: seis (06) Meses, Es Todo. Acto seguido la Juez impuso a los Adolescentes Imputados: MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ y JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz (Cada uno por separado): “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación”. Acto seguido la Representante legal del Imputado: MANUEL ORLANDO ZAMBRANO PEREZ, ciudadana: Iraima García, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo. Acto seguido la Representante legal del Imputado: JULIO AUGUSTO HERRERA CAMACHO, ciudadano: Jhonder Camacho, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo. Se escucho la opinión del Ministerio Publico quien en este acto manifiesta su voluntad en nombre de la victima que esta debidamente notificada mas no hizo acto de presencia, motivo por el cual esta legítimamente representada en garantía de sus derechos, tal como se enuncia en el articulo 662 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, manifestando: “No me opongo a que se acuerde la conciliación en el día de hoy”. Es todo.
C U A R T O
MOTIVA
Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente a los adolescentes plenamente identificados en la presente causa en qué consiste la figura de la Conciliación que contempla la ley especial que rige esta materia, visto que el delito imputado, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, que señala….. Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentara la conciliación cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado…..

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, La juez considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las víctimas, en este caso de los adolescentes. En consecuencia se procede a homologar el acuerdo conciliatorio estableciéndose como condiciones: .-La Obligación de los Adolescentes Imputados: Julio Augusto Herrera Camacho Y Manuel Orlando Zambrano Pérez de Estudiar y/o Trabajar consignando la Constancia correspondiente 2.-La Prohibición de agredir ni física ni verbalmente a la victima María de los Ángeles Canelones Fernández, ni acercarse a ella ni a su entorno familiar a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses contados a partir del día de hoy .Vence en fecha: 19 de Enero de 2018, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Dicta El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses.
SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputados: Manuel Orlando Zambrano Pérez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.944.848, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-2000, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casas del hotel la chinita, detrás de materiales la manga, Guanare Estado Portuguesa y Julio Augusto Herrera Camacho, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1999, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.674.597, natural de Guanare, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Antonio; calle el Samán, casa sin número, al lado de la bodega de María, Guanare Estado Portuguesa al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: María De Los Ángeles Canelones Fernández, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de: seis (06) Meses.

TERCERO: Quedan notificadas las partes, tomando en consideración que la presente motiva se publica en la misma fecha en que se celebro la audiencia preliminar. Désele el curso de ley. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso fijado por este tribunal de Seis Meses para verificar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas. En Guanare a los 19 días del mes de Julio de 2017.


LA JUEZ (TEMPORAL) DE CONTROL Nº 1,

Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.


LA SECRETARIA,

Abg. INES DELGADO.