REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 25 de Julio del 2017
Años 207º y 159º.


CAUSA Nº 1C-1376-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA Abg. TAIDE JIMENEZ

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) JHON JAIRO JAIMES JIMENEZ

VICTIMA FRANCISCO ALSENIO CASTRO QUINTANA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Betsabe Pacheco, donde solicita que el Adolescente Imputado: JHON JAIRO JAIMES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Caserío San José , Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.842, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San José, calle principal, casa sin número, Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley de Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALSENIO CASTRO QUINTANA, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron el día viernes 23 de julio de 2017, siendo las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Municipio Guanarito estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: JHON JAIRO JAIMES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Caserío San José , Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San José, calle principal, casa sin número, Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.842, hijo de no aportó los de sus padres; a poco de cometido el hecho, en compañía de tres personas adultas, en una moto marca MD Haodin, color rojo, en la cual se desplazaba el adolescente imputado en compañía de una de las personas adultas detenida, por encontrarse señalados por la víctima como los autores del hecho en su contra, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en el presente caso.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA POLICIAL: de fecha 23 de Julio de 2017, siendo las (05:20) de la tarde comparece ante este Despacho, el OFICIAL AGREGADO (CPNB) Aliendres Eduardo, adscrito al Servicio del Grupo de respuesta inmediata (GRI) Área 02 del Estado Portuguesa, de este Cuerpo legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 199, 153, 285 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las (02:30 p.m.), encontrándome realizando labores inherentes al servicio, enmarcado en la Gran Misión A toda Vida Venezuela, Campaña Carabobo 2021 y Misión Justicia Socialista, en el recorrido de labores de patrullaje por el caserío la Capilla, sector San José, del municipio Guanare Estado Portuguesa, en conjunto con el Oficial Agregado (CPNB). Buenaventura Wilmer, Oficiales Agregados (CPNB) Lavado Edgar, Romer Yanez, Torres Néstor y Oficiales (CPNB) Sánchez Reysis y Valdes Ismenia, en las unidades Motorizadas 1P00376, 1574, 1577, 1578, cuando recibimos llamado vía telefónica por parte del ciudadano: COMISIONADO JEFE. FRANCISCO CASTRO, quien Índico que nos trasladáramos de manera inmediata a su finca en virtud que había sido víctima de robo por parte de cuatro sujetos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias, indicando las características de los mismos, el primer ciudadano para el momento llevaba colocado un suéter de color amarillo y marrón, short rojo y chancleta marrón, el segundo vestía: franela de color verde, pantalón de color negro, para el momento andaba descalzo, el tercero: vestía: suéter azul, blue jean, y zapatos de color negro y el cuatro: franela de color negro multicolor (negro, blanco y morado) blue jean, botas marrón, una vez aportadas las misma llegando al lugar, el funcionario víctima del hecho aborda la unidad radio patrullera, procediendo a realizar un recorrido por el sector adyacente al hecho y a pocos metros se observaron dos individuos a bordo de una motocicleta de color rojo con la descripción suministrada por la víctima, quien de manera inequívoca la víctima señala como unos de los autores del hecho, por lo que procedimos a abordarlos y darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de esta cuerpo policial, solicitándole a los mismos si poseía algún objeto de interés criminalístico oculto o adherido a su cuerpo, lo expusiera de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, tomando todas las medidas de seguridad sobre el caso los oficiales Agregados (CPNB) Lavado Edgar y Romer Yanez, procedieron a realizar la inspección corporal de los ciudadanos contemplado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de realizar el chequeo corporal al ciudadano identificado con el pantalón suéter de color amarillo y marrón, short rojo y chancleta marrón, se le incauto una arma de fuego tipo ; Escopetin . Marca; J.J SARASOUETA. Serial: 25787, dentro de un bolso de tela de color blanco con imágenes de la bandera de Colombia y siglas que se lee; Colombia, y al segundo quien vestía: suerte de color azul, blue jean y zapatos negros. No se le encontró ningún elemento de interés criminalístico. Consecutivamente se identificó el vehículo motocicleta: no porta placas identificadora, marca: MD, modelo: Haojin, tipo: paseo, año: 2011, serial de chasis: 813RPACA5BV001640, serial de motor 162FMJ110570607. Seguidamente amparándonos en el ARTICULO 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los ciudadanos quedan plenamente identificados quioenes dijeron ser y llamarse: el primero: (CONDUCTOR DE LA MOTO Y QUIEN PORTABA EL ARMA DE FUEGO JHON JAIRO JIMÉNEZ C.l. 27.145.842, fecha de nacimiento: 23/11/1999, de 17 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado: caserío la Capilla sector san José, casa sin número. Guanarito Estado Portuguesa. Con las siguientes características fisionómicas: pigmentación Moreno, contextura delgada y una estatura aproximadamente de 1.70 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto de color negro, quien vestía para el momento: suéter de color amarillo y marrón, short rojo y chancleta marrón y el segundo: 02) RENNY CHIRLEY CORDERO GONZÁLEZ C.l 21.493.053 fecha de nacimiento: 21.493.043. de 30 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado: residenciado en el caserío la Capilla sector san José, casa sin número. Guanarito Estado Portuguesa. Con las siguientes características fisionómicas: pigmentación Moreno, contextura delgada y una estatura aproximadamente de 1.69 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto de color negro, quien vestía para el momento: suéter de color azul, blue jean, y zapatos negro ante el señalamiento y aportes de la víctima continuamos el recorrido, en virtud que las personas autoras del hecho eran cuatro, a poco minutos dos ciudadano que se dirigían a pie, portado en sus manos algunos objetos, quienes procedimos abordarlos, identificándonos como funcionarios de este organismo, logrando observar que los mismos trasladaban entre sus brazos (máquina de coser y motor pequeño), indicando la victima que se trataba de los objetos que había sido despojado, y que los sujetos eran los partícipes del hecho, observando adyacente a los mismos oculto entre la maleza un motor de agua de regular tamaño, siendo esta otro de los objetos robados, ante las circunstancias los oficiales Torres Néstor y Sánchez Reysis procedieron a hacer la inspección corporal, al ciudadano que vestía: suéter azul, blue jean, y zapatos de color negro quien llevaba entre sus brazo una máquina de coser de color blanco y beige, la cual fue incautada por coincidir con uno de los objetos mencionado por el denunciante. Quien manifestó ser y llamarse: (tercero) REINY NAVARRO SILVA C.l 21.193.154. fecha de nacimiento: se desconoce, de 22 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado: en el caserío la Capilla sector san José, casa sin número. Guanarito Estado Portuguesa. Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación Moreno, contextura delgada y una estatura aproximadamente de 1.70 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto de color negro, quien vestía para el momento: franela de color multicolor (negro, blanco y morado), blue jean y quien vestía para el momento: suéter azul, blue jean, y una par de botas marrón puro coleo, y para el cuarto a quien al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún elemento inherente a su cuerpo, se le incauto dos motores de agua ( pequeña): uno de color azul y blanco y otro de color azul de medio caballo de fuerza, la cual fue incautada por coincidir con uno de los objetos mencionado por el denunciante. El ciudadano manifestó ser y llamarse: (cuarto) JAVIER ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ Cl. 21.493.024, fecha de nacimiento: 24/10/1988 de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado: en el caserío la Capilla sector san José, casa sin número. Guanarito Estado Portuguesa. Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación Moreno, contextura delgada y una estatura aproximadamente de 1,62 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto de color negro, quien vestía para el momento: franela de verde, pantalón negro y para el momento andaba descalzo. En lo sucesivo a eso de las 03:30 p.m. procedí a notificarle a los ciudadanos adultos y el adolescente: el motivo de su aprehensión y posteriormente leerle los DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO IMPUTADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y los derechos del adolescente CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO. NIÑA Y EL ADOLESCENTE articulo 154 y 654. (LOPNA). Se le realizo llamada telefónica al sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) siendo atendido por el Oficial (CPNB) Johan Méndez que luego de unos minutos de espera manifestó que los ciudadano y arma verificada no
presentan registros policiales. Luego nos dirigimos a la sede de la estación policial Guanare la cual está ubicada la oficina de sala penal y garantía al detenido del área 02, Acto seguido según lo contemplado en el Artículo 195 de Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos aprehendidos fueron trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare del Estado portuguesa para la revisión médica legal, siendo atendidos por el galeno de guardia DR. Lino Alvare, matrícula MPP: 3798, Diagnóstico médicos para los ciudadanos: presenta buenas condiciones sin hematomas ni lesiones, Seguidamente tal y como lo señala el Artículo 116 del Código orgánico procesal penal, Seguidamente a la víctima se procedió a tomar la denuncia formal la cual se anexara a la presente yacta Policial. Estableciéndose las características de los objetos recuperados correspondiendo las mismas a: un (01) arma de fuego tipo: Escopetin, Marca: J.J SARASQUETA. Serial; 25787. (1) un motor de agua pequeño de color azul de 1/2 de fuerza. (1) una máquina de coser de color blanco y beige y (1) una moto bomba de color azul y tanque de combustible blanco. Se le realizo llamada telefónica a los números 0414-5052527 al ciudadano Abg. JAVIER UZCATEGUI FISCAL 1ERO DEL MINISTERIO PUBLICO y Abg. REBECA PACHECO FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO respectivamente, se dio como notificado del procedimiento y manifestó que se realizaran todas las actuaciones, con el MP- 328502-2017. Es importante reflejar que la evidencia física que le fue incautada al ciudadano se encuentra bajo la guardia y custodia del servicio de evidencia física de este mismo cuerpo policial.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 23 de julio del dos mil Diecisiete, siendo la dos y diez (02:10) horas de la tarde se presentó voluntariamente a rendir las declaraciones en su carácter de VICTIMA CIUDADANO: FRANCISCO ALSENIO CASTRO QUINTANA. CI. V-12.010.517, NACIMIENTO: 24/10/1972, DE 45 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, RESIDE: CASERÍO LA CAPILLA SECTOR SAN JOSÉ CASA SIN NUMERO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO: 0414-3589559. Con el fin de rendir declaración del hecho lo siguiente: en el día de hoy domingo 23 de julio de 2017, a eso de las 01:00 de la tarde, encontrando en la entrada de mi finca de repente visualice que se acercaron cuatro ciudadanos uno de ellos apunto con un arma de fuego tipo escopeta, diciéndome que me queda quieto si me movía me mataban, mientras uno me sometía con el arma los otros tres se metieron a mi vivienda, llevándose algunas bienes de mi propiedad, de repente dos salieron corriendo y el que cargaba el arma "el jovencito" se fue en una moto de color rojo que alcance ver. Salí corriendo a mi cuarto, tome mi teléfono y efectué llamada telefónica al Grupo GRI, quien se encontraban para el momento realizando un dispositivo en las adyacencia del caserío, minutos después hace acto de presencia el Grupo de Respuesta inmediata, al mando del oficial jefe Luna Simón, con quien Salí implementando el dispositivo de rastreo en las adyacencias del sector aproximadamente a un kilómetro de distancia pude observar a dos de los ciudadanos que me habían robado, los que iban a bordo de una motocicleta de color rojo, siendo alcanzado por la comisión actuante dándole la voz de alto y dándole captura, confirmando que eran las personas que me despojaron de mis pertenencias, el que iba manejando la moto, fue él quien me apuntando con la escopeta, a quien la comisión actuante logro incautarle el arma de fuego que llevaba, quien manifestaba que era menor de edad, seguidamente continuamos la búsqueda y a pocos metro observamos a dos personas que iba a veloz carrera, siendo esto alcanzado los mismo llevaban en sus manos un motor de agua pequeño de Vi de fuerza y una máquina de coser, objetos que me habían robado, y en las adyacencia en las malezas se encontró la motobomba grande, en seguida los ciudadanos fueron detenido por comisión actuante, trasladándonos hasta la Estación Policial de Transporte Terrestre de Guanare, donde formule la denuncia formal. Es todo". Seguidamente el declarante fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿diga usted, fecha, hora, y sitio que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: el día de hoy 23 de julio del 2017, a las 01:00 pm., en la entrada de la finca ubicada en el caserío la capilla municipio Guanarito Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿diga usted, si fue agredido físicamente? CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿diga usted, la descripción de los sujetos? CONTESTO: uno jovencito vestido con un suéter de color amarillo y marrón, short rojo andaba en chancleta, que fue el que le incautaron la escopeta que por cierto la saco de un bolsito de tela con unos imágenes que decía Colombia que cargaba terciado, y los otros tres andaba vestido con suéter azul, blue jean, y zapatos negro y franela de color multicolor (negro, blanco y morado) blue jean, botas marrón, franela amarillo, pantalón negro. PREGUNTA: ¿diga usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos que lo despojaron de su pertenencia? CONTESTO: si solo de vista y escuche rumores que se encontraban un grupo de individuos despojando de sus pertenencias a los habitantes del caserío. PREGUNTA: ¿diga usted? ¿Lo amenazaron verbalmente? CONTESTO: sí, me dijeron que me quedara quieto sino me iban a matar apuntándome con la escopeta recortada de calibre 12mm. PREGUNTA: ¿diga usted, se encontraban testigo en el lugar? CONTESTÓ: no, al momento no había nadie. PREGUNTA: ¿diga usted, a quien llamo para que le ayudara? CONTESTO: al grupo de respuesta inmediata (GRI) el cual es un grupo que se encuentra bajo mi mando ya que soy el jefe del servicio de Transporte Terrestre del estado Portuguesa y lo active inmediatamente para que emprendiera la búsqueda. PREGUNTA: ¿diga usted? ¿Qué tipo de armamento poseían los ciudadanos? CONTESTÓ: una escopeta recortada de calibre 12mm. PREGUNTA: ¿diga usted?¿Quién de los ciudadanos aprehendidos fue que le apunto con el arma de fuego en el momento del robo? CONTESTÓ: el que decía que era menor de edad. PREGUNTA: ¿diga usted, que pertenencia le fue quitada por los ciudadanos? CONTESTÓ: robaron una máquina de coser, una bomba de agua grande, una bomba de agua pequeña, PREGUNTA: ¿diga usted, que precio tiene el objeto o la pieza que le fueron robado? CONTESTÓ: la bomba grande vale como dos millones de bolívares (2.000.000 bs) o más la máquina de coser presumo que debe estar en tres millones de bolívares (3.000.000 bs) y la bomba peque, ciento cincuenta mil bolívares (150.000 bs) PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO que se haga justicias al respecto.

TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: En fecha 27 de Julio de 2017, siendo las 03:30 horas de la tarde, el investigado: JHON JAIRO JAIMES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Caserío San José , Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San José, calle principal, casa sin número, Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.842, donde se le hizo saber que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, conforme al artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

1- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.-
2- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes y en su efecto, por un defensor público.
4- Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, sino comprende o no habla el idioma castellano.
5- Pedir al Ministerio Publico la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule.
6- Presentarse directamente ante el Juez, con la finalidad de prestar declaración.
7- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10- No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11- No ser objeto de torturas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.-

CUARTO: CUARTO: EXPERTICIA Y AVALUO REAL: de fecha 24 de Julio, suscrita por el Detective Agregado. TSU. CRISTIAN A. HERNÁNDEZ, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar experticia y Avalúe Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memo sin número, de fecha 23-07-2017, Emanado de la Servicio de Transporte Terrestre, Guanare Estado Portuguesa.-

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa numero MP-328502-2017-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento Corralito de esta Ciudad, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA, MD HAOJIN, MODELO HJ150, AÑO 2011, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACA. USO PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a un millón doscientos mil Bolívares.-

PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 813RPACA5BV001640, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica HJ1S2FMJ110570607, el cual se encuentra ORIGINAL.-

CONCLUSIÓN

1- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 813RPACA5BV001640, el cual se encuentra ORIGINAL-
2.- La unidad en estudio presenta el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica HJ162FMJ110570607, el cual se encuentra ORIGINAL.-
3.- El vehículo en estudio, al ser verificado antes el Sistema de Investigación e información Policial (S.I.I.POL), arrojo que no se encuentra SOLICITADO. No registra ante el Sistema de Enlacé INTT.-
4.- La unidad en estudio es devuelta a la comisión portadora.-

QUINTO INSPECCION N° 9700-254-421: de fecha 24 de julio del 2017, suscrita por el DETECTIVE EDIANA GUEDEZ, funcionaria designada para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según oficio sin número, de fecha 23-07-2017, relacionado con el Expediente MP-328502-2017 que se instruye bajo supervisión de esa representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.

EXPOSICIÓN: Los materiales suministrados consiste en:

01. Un (01) BOLSO TIPO BANDOLERO, fabricado en material sintético color marrón y beige, sin marca ni lugar de fabricación aparente, posee un estampado donde se lee: Colombia, unas franjas alusivas a la Bandera de Colombia e imágenes de indígenas, asimismo consta de un compartimento sin mecanismo de cierro. Se observa usado y en regular es Lado de uso y conservación.-

02.- Una (01) MAQUINA DE COSER, MARCA PRESTIGE 10, de color Blanco, beige y azul, la cual se observa en mal estado de uso y conservación.-

03.- Una (01) MOTO BOMBA, sin marca ni lugar de fabricación aparente, de color azul, con tanque para combustible de color blanco. Se avista en mal estado de uso y conservación.

04.- Un (01) MOTOR DE AGUA, sin marca ni lugar de fabricación aparente, de color Azul de ½ caballo de fuerza, el mismo se visualiza en regular estado .decuso y conservación.-

CONCLUSIÓN:

Con base al reconocimiento realzado a los materiales suministrados, que motivó mi actuación, puedo determinar:

01.- La pieza mencionada en el numeral 01, consiste en un bolso tipo bandolero, que puede ser utilizado para resguardar u ocultar objetos acorde a su capacidad y resistencia. Quedando a criterio de su poseedor el uso que le quiera destinar.-

02.- La pieza mencionada en el numeral 02, es una máquina de coser la cual tiene su uso natural y especifico, que puede ser utilizada para confeccionar prendas de diferentes tamaños y colores, quedando a criterio de su poseedor el uso que le quiera destinar.-

03.- Las piezas mencionadas en los numerales 03 y 04, tienen su uso natural y especifico, el cual es extraer agua a mayor propulsión, quedando a criterio de su poseedor el uso que le quiera destinar.-

SEXTO: INSPECCIÓN N°: 1483, EXPEDIENTE: MP-328502-2017, de fecha 24 de Julio de 2017, siendo las 18:00 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios José Fernández y Ediana Guedez adscritos a esta Sub Delegación en la siguiente dirección VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERIO LA CAPILLA, SECTOR SAN JOSÉ, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a los factores ambientales, cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en las coordenadas 8.715552 y 60.282751, la misma se encuentra recubierta por sucio natural tierra), polvorienta y pedregosa, de siete metros de ancho, provista de aceras y brocales al igual que de postes incrustados, para el alumbrado eléctrico público, siendo esta de doble sentido para la circulación de vehículos automotores, así como también libre paso para los peatones, asimismo se observo maleza de tamaño pequeño, mediano y gran tamaño. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en las adyacentes a fin de colectar evidencias de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos.

SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 24 de Julio del 2017, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ FERNANDEZ, adscrito a esta sub. Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido con los artículos 114°, 115°, 116°, 153° y 285º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35º y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el ^.Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio-Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio, se presentó por ante esta Seda una comisión de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando de Oficial Agregado Alíendres Eduardo, trayendo actuaciones, de fecha 23-07-2017, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: 01) JHQN JAIRO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-99, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado caserío la capilla sector san José casa sin numero Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.145.842, 02) Renny Chirley Cordero González, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obre;(o, residenciado en el caserío la capilla sector San José casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.493.043, 03) Reiny Navarro Silva, de nacionalidad venezolana, natural dé Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado caserío la capilla sector san José casa sin numero Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.193.154 y 04) Javier Antonio Cordero González, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-88, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado caserío la capilla sector san José casa sin numero Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.493.024, quienes figuran como investigados en la causa Fiscal MP-328502-2017, que se instruye ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito Del Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robó) y Previsto en la Ley Para El Desarme Y El Control De Arma y Municiones, trayendo como evidencia de interés criminalistico lo siguiente. Arma de fuego tipo escopeta marca J.J Sarasqueta, serial 25787, Un Vehículo tipo moto marca MD, modelo haojin, año 2011, serial de chasis 813RPACA5BVQ01640, serial de motor I62FMJ110570607, Una Máquina de Coser de color blanco y beige, un motor, para que los mismo sean sometidos a experticia de Ley, así mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos, arrojando como resultado que los datos de los sujetos les corresponde y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, posteriormente me traslade en compañía de la funcionario Detective Ediana Guedez, en unidad identificada de este Despacho, hacia LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LA CAPILLA SECTOR SAN JOSÉ VIA PUBLICA MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se suscitaron los hechos en mención, donde procedió el funcionario acompañante a fijar la inspección técnica siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta y se explica por sí sola, una vez terminadas las diligencias nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho donde le informamos a la superioridad los pormenores de nuestra comisión, consecutivamente se retira la comisión actuante junto con los detenidos antes mencionado y las evidencias, luego de haber sido identificado el individuo plenamente y de habérsele realizado las respectivas; experticia. Previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho.

OCTAVO: EXPERTICIA: suscrito: DETECTIVE: YONNY CASTILLO, Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio número 245 (P.N.B), de fecha 23-08-2017, relacionado con la causa número WIP-328502-2017. De conformidad con lo establecido en el articulo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe.

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum: un (01) arma de fuego tipo escopeta y una capsula sin percutir a fin de realizar: Experticia de Reconocimiento Técnico.

Las características del arma de fuego suministrada son:

1.- Un (01) Arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca J.J SARASQUETA, calibre 12 milímetros, portátil, larga para su manipulación, fabricada en ESPANÑA, serial 25787, acabado superficial pavón negro con signos oxidación, longitud del cañón 28 CENTÍMETROS, diámetro interno 14 Milímetros, cañón de anima lisa, posee sistema de miras fijas, mecanismo de accionamiento simple acción, sistema de carga con un deposito con capacidad para UN (01) Cartucho del mismo calibre, guardamano garganta y empuñadura elaborada en material sintético de color negro.-
2.-) Las características de la capsulas, suministrada como incriminada son: Para armas de fuego, calibre 12, marca cheddite, de fuego central, su cuerpo se conforma de Concha, Pólvora y Capsula de Fulminante.-

PERITACIÓN:
Examinado como fue el mecanismo del arma de fuego, tipo ESCOPETA, suministrada como incriminada se constató que la misma se halla en Buen estado de uso y funcionamiento, seguidamente las capsulas se encuentran en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSIONES:

Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer lo siguiente:

1. Que el arma de fuego (ESCOPETA), en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.

NOVENO: CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-07-2017, suscrita por el funcionario Romer Yanez, en la cual deja constancia de Un (01) arma de fuego tipo: escopetin, marca J.J Sarasqueta, serial 25787, calibre 12mm, una capsula de color blanco, calibre 12mm, sin percutir. La cual riela en el folio 22 de la presente causa.

DECIMO: CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-07-2017, suscrita por el funcionario Romer Yanez, en la cual deja constancia de Un (01) bolso de tela color marón y blanco, con una imagen de la bandera de Colombia y unas siglas que se lee Colombia, un (01) motor de agua de color azul de ½ caballo de fuerza, (01) máquina de coser marca prestige 10 de color blanco y beige. La cual riela en el folio 23 de la presente causa.

DECIMO PRIMERO: CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-07-2017, suscrita por el funcionario Romer Yanez, en la cual deja constancia de Un (01) Vehiculo tipo motocicleta, sin placa identificadora, marca MD, modelo 150ccc, color Rojo, serial de Chasis 813RPACA5BV001640, serial de motor 162FMJ110570607. La cual riela en el folio 24 de la presente causa.

S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:
Verificada la presencia de las partes necesarias para celebrar la audiencia de oír declaración la juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2017, que se le imputa al adolescente Jhon Jairo Jaimes Jiménez, de las circunstancias de la detención, solicitando se precalifique el hecho por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego previsto en el Articulo 112 de la ley de control y desarme de armas y municiones, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el Adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se decrete la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.”. Es todo. Seguidamente la juez explico al adolescente Jhon Jairo Jaimes Jiménez Colmenares, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a Jhon Jairo Jaimes Jiménez si desea declarar, manifestando el mismo si deseo declarar, “Manifestando: El día domingo cuando me llego la policía a buscar de y allí me trajeron a Guanare allí me metieron el motor, la máquina de coser y la escopeta y la moto, es todo.Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la defensa ni el Tribunal van a formular preguntas. Encontrándose presente en sala la victima el ciudadano Francisco castro se le cede el derecho de palabra y expuso: el día 23 estaba en mi casa en mi fundo En este caso fui víctima de un robo en mi fundo por parte de cuatro ciudadanos ello llegaron uno armado los demás ingresaron mientras él me tenia sometido con una escopeta (y se refiere a Jhon Jairo Jaimes Jiménez) y de allí llame inmediatamente a la policía, gracias a Dios llegaron rápido hicimos un operativo de búsqueda por los alrededores del fundo, mas adelante lo agarramos a él con el motor y la moto ellos son azotes del sector, agradezco toda la medida que pueda tomar sobre ello, ese día también le robaron a un vecino gallinas a la gente le da miedo declarar, yo si dije voy a denunciar, ya estoy cansado si eso me lo hacen a mi como autoridad (funcionario policial ) que queda para las demás personas . Es todo. seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública I Abg. Yurlia Dorante quien expuso: Buenos días a todos esta defensa una vez escuchado lo expuesto por las partes, me opongo a lo expuesto el ministerio público, Solicito se cambie la calificación jurídica de robo por el delito de hurto, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, me opongo a la medida privativa solicito la sustitución de la medida de detención preventiva de libertad por una de las contenidas en el articulo 582 literales C y H, de la ley especial. Es todo.

T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de CONTROL Nº 01, consideró, que se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que la detención ocurre a poco de haberse cometido el hecho en el mimo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor….. Articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal en relación al Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando a los solos efectos del presente acto por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley de Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALSENIO CASTRO QUINTANA, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de acoger por el delito de hurto previsto en el articulo 455 del Código Penal, ya que quien aquí decide considera que no es procedente precalificar por el delito de Hurto por cuanto se evidencia de las actuaciones que se cometió el hecho por medio de amenaza a la vida a mano armada tal como es conteste la victima en su declaración al referirse que llegaron 4 personas a su finca y uno estaba armado y se quedo apuntándolo con una escopeta e indico al adolescente como la persona que sostenía la escopeta apuntándolo. Se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, y se decreta la medida preventiva privativa a la libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarándose sin lugar la petición de la defensa publica de imponer una medida cautelar ASÍ SE DECIDE.
C U A R T O
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara con lugar el Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Jhon Jairo Jaimes Jiménez de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de precalificar el hecho por el delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y se acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 112 de la ley de control y desarme de armas y municiones.
CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar de las contenida en el articulo 582 literales c y h y se IMPONE al adolescente imputado Jhon Jairo Jaimes Jiménez de nacionalidad venezolano, natural del Caserío San José , Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.842, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San José, calle principal, casa sin número, Parroquia La Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa la Detención Preventiva privativa de la libertad conforme al Artículo 559 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente siendo su sitio de reclusión la entidad de atención Varones Guanare.
SEXTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. Quedan notificadas las partes Se deja constancia que el auto motivado constara por separado. En la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017.



La Juez de Control No 1,


Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ


La Secretaria,


Abg. INES DELGADO