Celebrada como ha sido en el día de hoy 10-07-17, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente se omite por razones de Ley, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión de los Delitos de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de ERISNEY DEL CARMEN COLMENARES CORTEZ Y DARYELIS KARINA RIVAS RIVAS, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día miércoles 02 de Junio de 2014, siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde, la ciudadana se omite por razones de Ley, se encontraba sentada en la Plaza Bolívar de Guanare, ubicada entre Carrera Cuarta y Quinta y entre calles 15 y 16 del Municipio Guanare estado Portuguesa, comiendo cotufas con su amiga de nombre ERISNEY DEL CARMEN COLMENAREZ CORTES, y Erisney le entrego su teléfono celular marca Blackberry, modelo curve 8520, color rosado, línea movilnet, serial IMEI 357558048327627 y el suyo un Blackberry, modelo Curve 8520, color negro, línea movilnet, serial IMEI 357828040677216, momento en el cual observo a una persona que se le acerco en forma brusca y le arranco los dos teléfonos celulares y salió corriendo; las victimas también salieron corriendo detrás del autor del hecho, y en el trayecto venia comisión policial a quienes le informaron lo ocurrido y que la persona iba delante corriendo las había despojado de sus teléfonos celulares marcas Blackberry. En la actuación policial, ese día lunes 02 de junio del año 2014, a las 6.25 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) TELE BASTIDAS MARTIN ALEXANDER y OFIIAL (CPEP) JEAN CARLOS FANAY VALLADARES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01, “Los Próceres”, Guanare estado Portuguesa, destacados en Vigilancia y Patrullaje Cuadrante Nº 11, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Guanare, sector Cuadrante Nº 11, específicamente por la carrera 7 con calle 16, frente al Seguro Social, cuando observan que venían corriendo dos adolescentes en sentido contrario, gritando y llorando, detrás de un ciudadano, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto al ciudadano y cuando lo abordaron se les acerco una de las adolescentes y les informo que el ciudadano que tenían retenido las había despojado de dos teléfonos celulares, en virtud de ello le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en su poder un bolso de tela color negro, marca Victorinox, y dentro del mismo, dos teléfonos celulares marca Blackberry, modelo curve 8520, color rosado, línea movilnet, serial IMEI 357558048327627, con su respectiva batería y demás accesorios, y el otro un Blackberry, modelo Curve 8520, color negro, línea movilnet, serial IMEI 357828040677216, con su respectiva batería y demás accesorios, quedando identificado el adolescente como se omite por razones de Ley, de 16 años de edad y las victimas adolescentes: ERISNEY DEL CARMEN COLMENAREZ CORTES y se omite por razones de Ley, al prenombrado adolescente imputado fue aprehendido por encontrarse señalado por las victimas como el autor del hecho en su contra, se le informo de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidas en la Lopnna, quien fue trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con el objeto decomisado (teléfonos celulares), para el proceso legal correspondiente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Y RESERVADO

Inicialmente Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, el Adolescente joven se omite por razones de Ley; se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas, quienes son representadas en este acto por el Ministerio Publico.

Seguidamente la defensa pública solicita el derecho de palabra, y una vez concedido expone: “consigno en este acto constancia de trabajo del joven adolescente se omite por razones de Ley certificada por los miembros del Consejo Comunal de Sabana de Murucuty, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, y solicito sea considerado como acreditación de que está cumpliendo con las condiciones impuestas por este digno tribunal, es todo”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Acusado: se omite por razones de Ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.