De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente Se omite por razones de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FUSTRADO CON ERROR EN EL OBJETIVO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Johan Antonio Pérez y Yesenia Lugo. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 Parágrafo segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento cinco (05) años.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido En fecha Domingo 18-01-2015, a las nueve horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano JOHAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ se encontraba en su casa de habitación ubicado en el Caserío La Esperanza, calle principal, casa 01-20, Municipio Guanare estado Portuguesa, en compañía de su concubina de nombre ROSA YESENIA LUGO, en uno de los cuartos de la residencia, y se percataron que dos sujetos desconocidos estaban mirando por la ventana de la habitación de su casa, en ese momento su concubino se acercó a la ventana y recibió un disparo, cae mal herido al piso y le dice que abriera la puerta por la iban a matar, ella por temor abrió la puerta y uno ellos le volvió a disparar a su concubino, resultando con cuatro heridas: Una en la región temporal, lado izquierdo, una en la región parietal lado izquierdo, una en la región del cuello lado izquierdo y una en la región acromial, lado izquierdo causándole la muerte a dicha persona; y también en ese momento resultó lesionada la ciudadana Rosa Yesenia Lugo en la pierna lado izquierdo, por el rasante de un proyectil, los sujetos empezaron a revisar la casa, preguntaron por una persona llamada Maroma y se llevaron el teléfono celular de la ciudadana Rosa, marca Orinoquia, color blanco signado con el número 0426-1684246. Del resultado de la investigación los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, lograron identificar al adolescente Se omite por razones de Ley, de 16 años de edad, como uno de los autores del hecho en el presente caso K-15-0254-00146.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado Se omite por razones de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FUSTRADO CON ERROR EN EL OBJETIVO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: Johan Antonio Pérez y Yesenia Lugo, por el lapso de Cinco (05) años y le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07-09-2016, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente Se omite por razones de Ley, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOEN GRADO DE COAUTORIA. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FUSTRADO CON ERROR EN EL OBJETIVO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Johan Antonio Pérez y Yesenia Lugo, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
Por auto de fecha 11-01-2017, se fijo Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 02-02-2017, a las 09: 30 de la mañana.
Visto que en fecha 02-02-2017, se encuentra fijada Audiencia de Juicio Oral y Reservado y en virtud de la circular CJP-2016-006 del circuito judicial del estado Portuguesa declara el 01-02-2017 como día de Jubilo nacional no laborable, por cumplirse el Bicentenario del nacimiento del General del Pueblo Ezequiel Zamora, así mismo el 02-02-2017 fue declarado día no laborable, mediante decreto municipal 2017-002 en honor a nuestra Patrona Nacional. Se difiere y se fija nueva oportunidad para el día 14-03-17, a las 09_00 a.m.
En fecha 14-03-17, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 14-03-2017, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 29-03 de 2017 a las 9:00 a.m. citar a los órganos de pruebas y a las victimas
Por auto de fecha 03-04-2017, visto que se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado para el día 29-04-2017, a las 09:00 de la Mañana, y en virtud del reposo medico concedido a la Juez que regenta este Juzgado Abg. Rosanna Pirelli Martínez, difiere y se fija nueva oportunidad para el día 25-04-2017, a las 09:00 a.m, citar a los órganos de pruebas y a las victimas.
En fecha 25-04-2017, se fijó el Juicio Oral y Reservado para el día 18-05-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 18-05-2017, (PRIMERA SESION) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina María Rangel Moreno. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y sus representante legal Carlem González Mejías (hermana) titular de la cedula de identidad Nº 28.636.410. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los órganos de pruebas. Seguidamente como punto previo, la jueza impone al acusado Se omite por razones de Ley de las formulas alternativa a la prosecución del proceso en especial el procedimiento especial de admisión de los hechos y una vez explicado dicho procedimiento se le otorga el derecho de palabra al acusado quien manifestó de forma libre y espontánea “No Deseo Admitir los Hechos”. En este estado solicita la palabra la defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Quien expuso: solicito se tome en consideración la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 08-06-15 con relación a la pena máxima que pide el Ministerio Publico en su acusación por cuanto cuando ocurrieron los hechos no se encontraba vigente dicha reforma, el segundo lugar el fiscal del Ministerio Publico califico el delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Coautoría. Homicidio Intencional Calificado Frustrado con error en el objetivo y no corresponde con los hechos por cuanto se trata de un homicidio la misma bala hirió a otra persona. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Ratifico en primer lugar acusación presentada por ante el Ministerio Publico en contra del acusado Se omite por razones de Ley por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOEN GRADO DE COAUTORIA. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FUSTRADO CON ERROR EN EL OBJETIVO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, narro los hechos ocurridos en fecha 18 de Enero de 2015 y solicito sean admitido los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico en su oportunidad legal y así mismo especifico su necesidad y permanencia y solicito sea admitida la calificación jurídica dada por el Ministerio publico pidiendo como sanción a imponer de Privativa de libertad por el lapso de cinco (05) años así mismo hago saber que por error material en la acusación aparece como sanción diez años siendo lo correcto cinco (05) años quedando en esta sala subsanado dicho error material, solicito sean recepcionados los medios de pruebas a los fines de demostrar la comisión de los delitos sea oída la declaración de los expertos que realizaron las experticias y los funcionarios aprehensores así como también las victimas y los testigos presenciales de los hechos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien expuso: en el presente juicio que hoy se inicia se demostrara que las circunstancias de modo tiempo y lugar expresada por el ministerio Publico no ocurrieron con lo indico el Fiscal del Ministerio Publico, en este invoco el principio de comunidad de la pruebas presentadas por el Ministerio Publico por cuanto con esas pruebas se demostrara la no participación de mi representado así mismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal, solicito se aperture el debate probatorio en caso de encontrarse presentes órganos de pruebas en una sala adyacente y así mismo invoco los principios de inocencia, afirmación de libertad. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentran presente ningún órgano de prueba y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 06 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 06-06-2017, (SEGUNDA SESION) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Andreina Faenza García. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como también de la representante legal y de los órganos de pruebas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Publico y una vez concedido, este solicita se incorpore por su lectura las siguientes documentales: Inspección Nº 172 y Nº 173, Acta de Defunción, Resultado de Autopsia, Examen Medico Forense Nº 271, y Reconocimiento del Cadáver, es todo”. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún órgano de prueba y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 14 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 14-06-2017, (TERCERA SESION) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Andreina Faenza García. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. María Graterol, en representación de la defensora publico Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y de su representante legal la ciudadana Carlen del Valle González Mejía, titular de la cedula de identidad Nº 26.636.410. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Publico y una vez concedido, este solicita se incorpore por su lectura la siguiente documental: Regulación Prudencial Nº 083, es todo”. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún órgano de prueba y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 21 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 21-06-2017, (CUARTA SESION) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Andreina Faenza García. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como también de la representante legal y de los órganos de pruebas. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora pública Abg. Taide Jiménez, y una vez concedido expone: “Solicito el decaimiento de la medida de detención preventiva, en virtud de que han transcurrido mas de tres meses que se encuentra en fase de juicio, sin que este haya concluido. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, y de seguida expone: “esta representación fiscal se opone al decaimiento de la medida solicitada por la defensa publica, ya que el articulo 581, parágrafo II de la LOPNNA, establece que: si ha pasado tres meses y no ha concluido el juicio o sentencia condenatoria, la prisión preventiva debe cesar, en este caso, no han transcurrido tres meses desde que se apertura el juicio, es todo”. De seguido la defensa Solicita el derecho de palabra, y expone: “Solicito Copia certificada del acta, y de la motiva, es todo”. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. En este estado la Juez pasó a decidir oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia y revisada como fue la presente causa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA: sin lugar lo solicitado por la defensa publica, por cuanto de la revisión realizada a la presente causa se evidencia que no han transcurrido el lapso que da ha lugar el decaimiento de la medida. Se acuerda suspender el presente juicio fijándose su continuación para el 27 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
Por auto de fecha 28-06-2017, visto que se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado para el día 27-06-2017, a las 09:00 de la Mañana, y en virtud del permiso por problema de salud concedido a la Juez que regenta este Juzgado Abg. Rosanna Pirelli Martínez, difiere y se fija nueva oportunidad para el día 03-07-2017, a las 09:00 a.m, citar a todas las partes.
En fecha 03-07-2017, (QUINTA SESION) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Andreina Faenza García. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante, el acusado Se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y de su representante legal la ciudadana María Del Carmen Mejías Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº V-13.328.537, y del ciudadano Eduardo Antonio González Toro, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.142. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso) y la victima Yesenia Lugo, representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como también de la representante legal y de los órganos de pruebas. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que si se encuentra presente el Experto De Bari Rodolfo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.982, a quien se le autoriza el ingreso a la presente sala, y previo juramento de ley, se le dejo a su vista la experticia Nº 0271, de fecha 19/01/2015, y expone: “Ratifico que el contenido y firma es de mi persona se realizo un examen físico externo realizado en fecha 19/01/2015, a la persona Rosa Yesenia Lugo, de 33 años de edad, de la cedula de identidad Nº V-17.259.613, encontrándose los siguientes hallazgos médicos legales herida ranzante por arma de fuego en el tercio medio anterior de la pierna izquierda, con hedema subyacente y costra de cicatrización, estimando un tiempo de curación de 08 días y un carácter leve de la lesión, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico, y haciendo uso de este derecho realizo las siguientes preguntas: ¿esa herida que usted describe es producida como? RESPONDE: Por un proyectil percutado de arma de fuego único. Otra: ¿En la zona donde observa la lesión, puede informar si se vieron comprometidos órganos vitales de la victima? RESPONDE: En el caso de que no fuese razante sino interno pudo haberle lesionado la arteria femoral y pudo comprometerle la vida de la victima, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa Pública Abg. Yurlia Dorante, y haciendo uso de este derecho realizo las siguientes preguntas: ¿esas heridas fueron causadas a raíz de que? RESPONDE: de Un proyectil de arma de fuego único razante, es todo”. El Tribunal por considerarlo pertinente y necesario realiza las siguientes preguntas: ¿Qué es Costra de cicatrización? RESPONDE: El Rozamiento del proyectil ocasiona una quemadura por la velocidad que lleva, y una alta temperatura, posteriormente se forma una costra en la epidermis, es todo”. Acto seguido se le autoriza el ingreso a la sala a la ciudadana experta Zuleima Josefina Arambule De Rivero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.137.327, quien una vez prestado el juramento de ley, se le dejo a su vista el formulario de Registro de Muerte, de fecha: 19/01/2015, y expone lo siguiente: “Se trata de un cadáver masculino, de 28 años de edad, presenta una data de muerte de 12 a 18 horas, al examen externo se presencia cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a cabeza, cuello, hombro izquierdo, y brazo derecho, al examen interno presenta fracturas multifragmentarias de cráneo y destrucción de masa encefálica, ruptura del paquete vasculo nervioso del cuello, hemorragia, la causa de la muerte es ruptura del paquete vasculo nervioso del cuello, hemorragia, hemorragia por herida de arma de fuego, es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, y de seguida expone: “esta representación fiscal solicita se libre mandatos de conducción a la victima Rosa Yesenia Lugo, con la comisaría de los Próceres, a los fines de que comparezca, es todo”. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. En este estado la Juez, en vista de la incomparecencia de los órganos de prueba acuerda suspender el presente juicio fijándose su continuación para el 07 de Julio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 07-07-2017, (SEXTA SESION) (CONCLUSIONES) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Andreina Faenza García. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y de su representante legal la ciudadana María Del Carmen Mejías Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº V-13.328.537, y Carlen Del Valle González Mejías, titular de la cedula de identidad Nº V-26.636.410; así como e la victima la ciudadana la victima Rosa Yesenia Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.613. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas herederos o causahabiente de Johan Antonio Pérez (occiso), representadas en el este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como también de la representante legal y de los órganos de pruebas. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que si se encuentra presente una testigo, por lo que se autoriza el ingreso a la sala de audiencias de la ciudadana victima Rosa Yesenia Lugo, caserío los Tubos, quien previo juramento de ley, expuso: “me residencie mas adelante por los sucesos, el 18 de enero como a las 7 y media de la noche, bueno me llegaron me tumbaron la puerta de la cocina, le dispararon a mi esposo por el hueco del aire y me decían que sino les habrían la puerta, que me iban a matar a mi también, tuve que abrir la puerta empezaron a torturarme con golpes y haciéndome preguntas y que si era un tal maroma, que era mi yerno, y les dije que estaban equivocado que el no se llamaba así ni lo apodaban así después de ahí le dieron el segundo tiro y ahí fue cuando me callo el tiro a mi, y se fueron el mismo tiro pico en la cabeza y me dio a mi, y se fueron no paso mas nada, eso fue lo que paso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico, y lo hace de la siguiente manera: ¿puede indicar la dirección donde ocurrieron los hechos? Responde: en el Caserío la esperanza, numero de casa no tiene, vía de la curva, gato negro. Otra: ¿Recuerda la fecha y año del suceso? Responde: el 18 de enero de 2015, hace dos años y seis meses. Otra: ¿recuerda a que hora ocurrieron los hechos? Responde: A las 7:30 de la noche. Otra: ¿Quienes estaban presentes para el momento del hecho? Responde: Mi esposo y yo. Otra: ¿Como se llama su esposo? Responde: Yohan Antonio Pérez Pérez. Otra: ¿Por donde dice que dispararon primero a tu esposo? Responde: Por el hueco de un aire. Otra: ¿El aire se encontraba ahí? Responde: No. Otra: ¿Pudo observar a la persona cuando disparo por el hueco? Responde: El que disparó no, pero el que lo estaba acompañando si, porque eran dos. Otra: ¿Indique las características físicas de esa persona que observo? Responde: Era una persona pequeña, morenita, ojos grandes, tenía la cara como con pepas inflamadas, de resto no pude ver mas nada, cargaba una camisa manga larga vinotinto, el otro lo único que vi era una persona alta, gordo, de brazos gruesos, mas moreno que el otro muchacho, cargaba una caterpilla marrona, y un suéter negro. Otra: ¿Cuantas personas después que pudo abrir la puerta ingresaron a la casa? Responde: Nadie, nosotros dos nada más y los muchachos esos. Otra: ¿Cuando la obligan a abrir la puerta cuantas personas ingresaron a la casa? Responde: Uno, en vista de que reconocí al muchacho pequeño se quedo en la sala, y eso ocurrió fue en el cuarto. Otra: ¿Que tipo de arma portaba la persona? Responde: No se que tipo de arma era pero se que las balas eran pequeñitas. Otra: ¿Su persona observo cuantos disparos fueron? Responde: Eran dos, el primero que fue por el hueco y el otro cuando entraron. Otra: ¿donde resulto lesionado su esposo? Responde: En el pecho y en la cabeza. Otra: ¿Cuando le dispararon por el hueco hacia el cuarto, donde lo hieren? Responde: En el pecho. Otra: ¿Quien mas resulto lesionado en ese momento? Responde: Mi esposo nada más. Otra: ¿Donde resulto lesionada su persona? Responde: En la batata. Otra: ¿De que pierna? Responde: Izquierda. Otra: ¿Como resulto lesionada allí? Responde: Al segundo tiro que le dieron pico en la cabeza y me trompico a mí en la pierna. Otra: ¿Cuantas habitaciones tiene la vivienda donde ocurrieron los hechos? Responde: Dos cuartos, la sala y la cocina. Otra: ¿Puede describir de que material esta construida su vivienda? Responde: De barro, con guafas. Otra: ¿Su esposo murió en el lugar o en el momento en que fue llevado al modulo asistencial? Responde: En el momento. Otra: ¿Necesitamos saber si en esta sala se encuentra presente la persona que disparo a su esposo o la persona que lo acompañaba? Responde: No, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa Pública ejercida por la Abg. Taide Jiménez, y lo hace de la siguiente manera: ¿Puede indicar si la persona que se encuentra a mi derecha es inocente de los hechos que hoy se ventilan? Responde: No es culpable, es todo. Seguidamente
La Juez, en virtud de que se recepcionaron todos los medios probatorios admitidos por este Tribunal, le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que presente sus conclusiones en relación al presente juicio, y una vez concedido expone: “Una vez recepcionados lo órganos de prueba, siendo estos: la declaración de la doctora Zuleima Arambule en relación a la autopsia del cadáver de Johan Antonio Pérez Pérez, donde confirma que la causa de muerte fue consecuencia por fractura de cráneo y heridas por arma de fuego, la testimonial de Rodolfo de Bari quien le realiza un examen físico a la ciudadana Rosa Yesenia Lugo, en donde obtuvo como hallazgos lesiones presentadas por proyectil que por error de objetivo la alcanzo a ella, y con la declaración de la ciudadana Rosa Yesenia Lugo podemos demostrar que los delitos de Homicidio Intencional Calificado, y Homicidio Intencional Calificado Frustrado con Error en el Objetivo, en perjuicio de Johan Antonio Pérez Pérez y Rosa Yesenia Lugo, si ocurrieron pero como ella mismo lo ha dicho el adolescente presente en la sala no es una de las personas que participo en el hecho, el Ministerio Publico responsablemente por no haber comprobado la responsabilidad o participación del adolescente Se omite por razones de Ley, solicita se dicte sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 602, en su literal E, por cuanto la victima es la única testigo presencial y confirma que el adolescente no participo en el hecho, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Taide Jiménez a los fines de que presente sus conclusiones en relación al presente juicio, y una vez concedido expone: “Del debate probatorio se desprende y se determina la inocencia de mi representado, es por lo que solicito ciudadana Juez se declare sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico que se dicte una sentencia de conformidad con el articulo 602, literal F, en virtud que esta probado que mi representado no participo en el hecho, solicito se decrete una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 602, literal D, ya que la victima es prueba contundente de la no participación de mi representado en el hecho, de conformidad con el articulo 602, solicito la libertad efectiva inmediata y solicito lo declare en este mismo efecto, así como solicito se declare el cese de la medida cautelar a la que estaba sometido mi representado, solicito copia de la presente acta y de la motiva que la constituye, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate y en el contradictorio no se logro determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: Se omite por razones de Ley, razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta sentencia Absolutoria. Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, y con la declaración de la ciudadana Rosa Yesenia Lugo quien manifestó en sala que el adolescente acusado no fue el que participo en el homicidio de su esposo, se le da pleno valor probatorio a este testimonio por ser la única testigo presencial del homicidio, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
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