De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente se omite por razones de Ley, por la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA), previsto en el Articulo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de: ROBERTH ALEJANDRO GUTIERREZ FERNANDEZ (OCCISO).
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha miércoles 30-09-2015, a las 03:00 horas de la mañana el ciudadano se omite por razones de Ley, de 15 años de edad, portando un arma de fuego, tipo escopeta, llegó a la residencia donde vivía el hoy occiso Robert Alejandro Gutiérrez Fernández, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Sector 03, Callejón “5 de julio”, al final, casa sin número, , Municipio Guanare estado Portuguesa, buscándolo, el hoy occiso salió de la casa con su hermano Jhon Brando Gutiérrez, ya en la parte de afuera de la casa, específicamente en el puente metálico que divide el Barrio Monseñor Unda y el Barrio Cuatricentenario de Guanare, sostuvieron una discusión y en ese momento el adolescente se omite por razones de Ley sacó el arma de fuego que portaba dentro de un bolso y le efectuó un disparo con la referida arma de fuego, causándole una herida con bordes irregulares en la región clavicular derecha, y una herida con borde circular en la región escapular derecha, que le produjo la muerte ,en el lugar del hecho. Acción que fue observada por el hermano de la víctima, ya mencionado, y el acompañante del adolescente de nombre Luis, posteriormente trasladándolo hacia el área de emergencias del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quien llegó sin signos vitales.
Del resultado de la investigación fue identificado plenamente por ¡os funcionarios adscritos a! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanaro, el autor del hecho como: se omite por razones de Ley.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado se omite por razones de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA), previsto en el Articulo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de: ROBERTH ALEJANDRO GUTIERREZ FERNANDEZ (OCCISO), por el lapso de Diez (10) años y le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 17-04-2017, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente se omite por razones de Ley, por la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA), previsto en el Articulo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de: ROBERTH ALEJANDRO GUTIERREZ FERNANDEZ (OCCISO), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 28-01-2017, el Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 05-05-2017.
En fecha 05-05-2017, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 24-05-2017, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 24-05-2017, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Kimberly Gil. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el adolescente acusado se omite por razones de Ley previo traslado, el presentante legal ciudadana CARMEN SUSANA HERRERA AZUAJE, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la víctima y de los órganos de prueba en la presente causa. Seguidamente vista la inasistencia de la víctima y los órganos de prueba es por lo que el tribunal acuerda diferir el presente Juicio oral y reservado fijando una nueva oportunidad para su celebración el día: 07 de Junio de 2017, a las 09:00 a.m.
En fecha 07-06-2017, se celebró la Segunda Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido este Juez Profesional, y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina María Rangel Moreno. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado se omite por razones de Ley previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y sus representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420; se deja constancia de la inasistencia del representante legal de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los órganos de pruebas. Seguidamente como punto previo, la jueza impone al acusado se omite por razones de Ley de las formulas alternativa a la prosecución del proceso en especial el procedimiento especial de admisión de los hechos y una vez explicado dicho procedimiento se le otorga el derecho de palabra al acusado quien manifestó de forma libre y espontánea “No Deseo Admitir los Hechos”.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Ratifico en primer lugar acusación presentada por ante el Ministerio Publico en contra del acusado se omite por razones de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Roberth Alejandro Gutiérrez Fernández, narro los hechos ocurridos y solicito sean admitido los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico en su oportunidad legal y así mismo especifico su necesidad y permanencia y solicito sea admitida la calificación jurídica dada por el Ministerio publico pidiendo como sanción a imponer de Privativa de libertad por el lapso de Diez (10) años, de sanción privativa de Libertad. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien expuso: en el presente juicio que hoy se inicia se demostrara que las circunstancias de modo tiempo y lugar expresada por el ministerio Publico no ocurrieron con lo indico el Fiscal del Ministerio Publico, en este invoco el principio de comunidad de la pruebas presentadas por el Ministerio Publico por cuanto con esas pruebas se demostrara la no participación de mi representado solicito sea revisada la medida privativa de Libertad de mi representado por cuanto se encuentra injustamente detenido y el estado no le va a reponer todo el tiempo que lleva detenido en caso de otorgarle una sentencia absolutoria, esta defensa en el transcurso del juicio se encargara de demostrar todas las nulidades de las actas levantadas por los funcionarios se aperture el debate probatorio en caso de encontrarse presentes órganos de pruebas en una sala adyacente. De seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas quien expuso: Me opongo a lo solicitado por la defensa por cuanto no han cambiado las circunstancias que dieron motivo a la privación de la libertad del acusado.- Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente se omite por razones de Ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si deseaba declarar, quien respondió: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Jueza una vez oída las partes y los pedimentos realizados pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Admite las acusaciones presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación jurídica dadas por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Roberth Alejandro Gutiérrez Fernández SEGUNDO: De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentran presente ningún órgano de prueba y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 21 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 21-06-2017, se celebró la Tercera Sesión del juicio y de seguido el Juez Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, hace un recuento suscito del debate realizado en la sesiones anteriores de fecha 24-05-17 y 07-06-2017.-
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y sus representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420, y de la experto Zuleima Josefina Arambule De Rivero; se deja constancia de la inasistencia del representante de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas. De seguido solicita al alguacil verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que sí, se encuentra presente en la sala la Experto Zuleima Josefina Arambule De Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.327, e hizo pasar a la experto, quien dijo no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con las partes, se le tomo el correspondiente juramento de ley, se le dejo a su vista el formulario de registro de muerte Nº AF-290-15, de fecha 30/09/2015, y de seguido expuso: “se trata de un cadáver de 21 años de edad, de contextura delgada, quien presenta una data de 10 a 18 horas de fallecimiento, presenta heridas de disparos múltiples, en la zona del tórax, los hallazgos determinaron que se trata de ruptura del cayado aórtico, hemorragia interna, fractura de arcos costales y de clavícula derecha, lesión intraquial producida por el paso de dichos proyectiles, la causa de muerte es la hemorragia interna, por el cayado de la Orta producido por el disparo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal, quien realizo las siguientes preguntas: ¿lograron encontrar o extraer proyectiles? Responde: Si, 5 perdigones de plomo grandes, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa pública, quien realizo las siguientes: a través de su conocimiento científico, y de su experiencia como patólogo, ¿puede determinar la responsabilidad de alguna persona con esos conocimientos adquiridos? Responde: No. De seguida el Tribunal realiza las siguientes preguntas: Primera: ¿Que es el cayado de la Orta? Responde: la Orta es una arteria que sale del corazón hace un arco con una prolongación, hace una curva y desciende, esa curva es el cayado de la Orta, es la arteria más importante del cuerpo, por ser una arteria grande. Segunda: ¿A qué sexo pertenecía el cadáver? Responde: Masculino, Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido la representación del ministerio público solicita el derecho de palabra, y expone: “solicito sean incorporadas al presente juicio las siguientes experticias: Acta de Inspección Nº 25-50, de fecha: 30/09/2015, y el Acta de Inspección Nº 20-51 de fecha: 30/09/2015, es todo”. De seguido la Juez, solicita al alguacil que verifique si se encuentra presente algún otro órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba; y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación para el 28 de Junio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 28-06-2017, se celebró la Cuarta Sesión del juicio y de seguido el Juez Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y sus representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420, y de la experto; se deja constancia de la inasistencia del representante de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas. Acto seguido el representante del Ministerio Público solicita que se incorpore por su lectura la experticia hematológica Nº 734, de fecha 13/11/2015; solicito se libre mandatos de conducción a los testigos Jhon Brando Gutiérrez Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.462, a la dirección Barrio Monseñor Unda, callejón “5 de Julio”, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, y del Testigo Luís Alfredo Salcedo Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-28.108.737, a la dirección Barrio La Pastora, callejón principal, casa sin número, detrás de la Pollera del Sector, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, para Centro de Coordinación Policial Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, igualmente solicito se notifique a los funcionarios detective Restel Zambrano, y detective Julio Sepúlveda, Con sus superiores jerárquicos, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica, y haciendo uso del mismo expuso: “solicito la incorporación total de las pruebas documentales, y solicito que se deje constancia que ya se realizo la recepción de todas las pruebas, es por lo que me opongo a la incorporación de cualquier prueba para la nueva oportunidad, ya el Ministerio Publico ha tenido tiempo suficiente para presentar los órganos de pruebas, solicito se fijen las conclusiones, es todo”. De seguido la Juez, solicita al alguacil que verifique si se encuentra presente algún otro órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba; y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación y que se presenten las conclusiones para el 04 de Julio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 04-07-2017, se celebró la Quinta Sesión del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y sus representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420, y de la experto; se deja constancia de la inasistencia del representante de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas. De seguido la Juez, solicita al alguacil que verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que Si se encuentra presente dos expertos, es por lo que se autoriza el ingreso a la sala de audiencias de la Detective adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Restel Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.781, y se le deja a su vista la experticia Hematológica Nº 734, de fecha:13/09/2015, y expone: “esta experticia fue realizada por mi persona, a una sustancia hematica, a las heridas del occiso Gutiérrez Fernández Roberth, análisis biológico, grupo sanguíneo negativo, las sustancias colectadas son de naturaleza humana, esto quiere decir que las manchas de color rojizo corresponden al grupo sanguíneo O, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener preguntas; por lo que se le cede el derecho de preguntas a la defensa Publica Abg. Taide Jiménez, y realiza las siguientes: ¿a través de los conocimientos científicos que usted ha adquirido, pudo determinar la responsabilidad de alguna persona con esos resultados? Responde: No, solo se realizo un examen al tipo de sangre, no más preguntas. Seguidamente se autoriza el ingreso a la sala de audiencias de la Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Julio José Sepúlveda Sierra, titular de la cedula de identidad Nº 17.876.489, y se deja a su vista la Inspección Nº 2550, de fecha: 30/09/2015, Y de seguida expone: “fue realizada el día 30 de septiembre ya que se dio en un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales, en este caso una vía pública en el mismo se observa un puente elaborado con material metálico, con sus pasamanos de ambos lados, se observa un riachuelo con aguas servidas en el interior, adyacente al mismo se observa una mancha de color pardo rojizo, correspondiente a una sustancia hematica la cual se procede a ser colectada, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico, y realiza las siguientes: ¿Indique la Dirección exacta donde se realizo la inspección? Responde: En el barrio Cuatricentenario. Otra: ¿En qué lugar especifico? Responde: Recuerdo que era un callejón. Otra: ¿Logro encontrar evidencia de interés criminalístico en el lugar del suceso? Responde: Si, sustancia hematica. Otra: ¿Tiene conocimiento de donde provenía esa sustancia hematica? Responde: No. No más preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa Publica Abg. Taide Jiménez, y realiza las siguientes: ¿indique la hora en que practico la inspección? Responde: Recuerdo que era hora nocturna, a eso de 9 a 10 de la noche. Otra: ¿En la práctica de la misma pudo obtener evidencias que pudieran incriminar a una persona en especifico? Responde: Si, sustancia hematica. Otra: ¿Pudo obtener evidencias que pudieran arrojar la responsabilidad de alguna persona? Responde: No, Es todo. Seguidamente el Tribunal por considerarlo pertinente y necesario realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué realizan inspección de noche? Responde: Siempre nos ayudamos con el alumbrado de los postes, y de las unidades. Otra: ¿Y aun así encontraron la sustancia hematica? Responde: Si. Otra: ¿Había suficiente luz? Responde: Era regular, cesaron las preguntas; así mismo se le deja a la vista la Inspección Nº 2051 de fecha: y de seguida expone: “la segunda inspección se realizo en la morgue del Hospital miguel Oraá un occiso, del sexo masculino, joven, de color de piel moreno, cabello negro corto, cejas pobladas de color negro, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, con dos heridas con bordes irregulares, en la parte alta de la espalda de la cual se recolecto sustancia hematica, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico, y realiza las siguientes: ¿Tiene conocimiento del nombre del cadáver que inspecciono? Responde: Desconozco. Otra: ¿Además de las dos heridas, encontró otra evidencia de interés criminalístico en el cadáver? Responde: En el caso de mas heridas, no. Otra: ¿Esa inspección la realizan en función de qué? Responde: En función de observar todas aquellas heridas que pudieron causar la muerte. Otra: ¿Menciono que colecto sustancia hematica, cual es fin de la colección en el cadáver inspeccionado? Responde: Con el fin de ser comparado, es todo. . Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa Publica Abg. Taide Jiménez, y realiza las siguientes: ¿Usted acaba de contestar que la inspección la realizan con la finalidad de ser comparado, comparado con qué? Responde: Comparada con otras muestras encontradas en el lugar del suceso. Otra: ¿Su fin se basa en la recolección de muestra hematica? Responde: En este caso sí, y cualquier otra evidencia. Otra: ¿Pudo determinar la responsabilidad de alguna persona en especifico? Responde: No, es todo. Seguidamente el Tribunal por considerarlo pertinente y necesario realiza las siguientes preguntas: ¿Pudo observar dos lesiones nada más, con que fueron causadas? Responde: Pudo haber sido causadas por arma de fuego. Otra: ¿Puede señalar con la mano donde se observaron las heridas? Responde: En la región escapular (señala) y la otra es más arriba. Otra: ¿Es decir dos disparos? Responde: Si. Otra: ¿Eso le produciría la muerte? Responde: Si, cesaron las preguntas. Acto seguido el representante del Ministerio Público solicita se le ceda el derecho de palabra y una vez concedido expone: “Esta representación fiscal solicita se le libren mandatos de conducción a los testigos 1 y 2, con la comandancia de Los Próceres, es todo”. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y una vez concedido expone: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez que ya una sola vez puede ser suspendido el juicio, solicito en este acto se fijen las conclusiones y se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo”. De seguido la Juez, solicita al alguacil que verifique si se encuentra presente algún otro órgano de prueba en la sala adyacente a lo que respondió que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba; y en Vista de no encontrarse órgano de prueba se suspende el presente juicio se fija su continuación y se presenten las conclusiones para el 06 de Julio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 06-07-2017, se celebró la Sexta Sesión del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, y de la representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420; se deja constancia de la inasistencia del acusado se omite por razones de Ley, por cuanto no se materializo el traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y del representante de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas. De seguido la Juez, en virtud de la incomparecencia del acusado se omite por razones de Ley, por cuanto no se materializo el traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y en vista de que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, se suspende el presente juicio se fija su continuación y se presenten las conclusiones para el 07 de Julio de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 07-07-2017, se celebró la Sexta Sesión (CULMINACIÓN) del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, del acusado se omite por razones de Ley, previo traslado de la entidad de atención Varones Guanare, y de la representante legal Carmen Susana Herrera Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.420; se deja constancia de la inasistencia y del representante de la victima Ángel Ramos Barco titular de la cedula de identidad Nº 8.056.959, representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas. Acto seguido el representante del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: “consigno en este acto resultas del mandato de conducción a los testigos, es todo”. Seguidamente La Juez, en virtud de que se recepcionaron todos los medios probatorios admitidos por este Tribunal, le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que presente sus conclusiones en relación al presente juicio, y una vez concedido expone: “una vez recepcionado los órganos de prueba siendo estos: la declaración de la doctora Zuleima Arambule en relación al formulario de registro de muerte del cadáver de Roberth Alejandro Gutiérrez Fernández, quien manifestó que las heridas producidas causaron hemorragia interna por paso de proyectiles; la declaración de la funcionaria Restel Zambrano, en relación a la experticia Hematológica a una sustancia hematica, donde el análisis biológico determino que pertenece al grupo sanguíneo O; las inspecciones Nº 2550, realizadas por el funcionario Julio Sepúlveda y deja constancia del lugar del suceso, en donde colectan una mancha de sangre, la inspección y Nº 2050 inspección del cadáver, con dos heridas con bordes irregulares; y como consigne resultas del mandato de conducción donde informan que no pudieron ubicar a los testigos; quedó demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Roberth Alejandro Gutiérrez Fernández, pero no así la participación o responsabilidad del adolescente Robert Gregorio Herrera Azuaje, en base a ello solicito se dicte sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber pruebas de su participación, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Taide Jiménez a los fines de que presente sus conclusiones en relación al presente juicio, y una vez concedido expone: “Ciudadana Juez la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los Tratados y Pactos Internacionales hacen referencia al derecho que tienen los adolescentes que se les trate como inocente desde el inicio de la investigación, a este adolescente se le violentaron todos sus derechos la fiscalía del ministerio público, solicito se dicte sentencia absolutoria porque efectivamente es inocente, por estar privado de su libertad el estado venezolano está en deuda con él, solicito se declare sin lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, en relación al artículo 602, literal E, porque pareciera que deja abierto que existe una prueba que no se recepciono o que no se comprobó que es inocente, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Publico, la defensa no tiene porque comprobar que es inocente, solicito se dicte sentencia absolutoria conforme a lo dispuesto en el artículo 602, literal D, solicito se le otorgue la libertad plena desde esta sala de audiencias, y que cesen las medidas cautelares impuestas en su contra, y que se me expida copia del acta con su respectiva motiva, es todo”.
En este estado la Juez pasó a decidir oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia y revisada como fue la presente causa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del adolescente se omite por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara la libertad plena, y el cese de las medidas impuestas. SE ADMITE: las resultas del mandato de conducción librados a los testigos, en donde informan que no los lograron ubicar por cuanto se encuentran detenidos.
En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate se logró el contradictorio Pero no se logro determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: se omite por razones de Ley, razón por la cual este Tribunal de Juicio a través de la inmediación y vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes dicta sentencia Absolutoria. ASI SE DECIDE
|