PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000043


PARTE DEMANDANTE: DANNY JHOAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.986, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 201.228 y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 9.691.613.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.731, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y JOEL ENRÍQUE SILVA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050 y 229.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA TRANSACCIONAL:

En el día de hoy 11 de Julio de 2017, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, el Abogado: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 201.228 y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 9.691.613, de este domicilio; en su carácter de co-apoderado del ciudadano: DANNY JHOAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.986, de este domicilio, según poder que consta a los autos de este expediente; por la otra parte el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.731, de este domicilio; asistido por los Abogados: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y JOEL ENRÍQUE SILVA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050 y 229.236; quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la presente solicitud de transacción judicial y la incorpore a los autos de este asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000059; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, en el entendido y comprendido entre LAS PARTES de quien si bien es cierto que en una primera fase la demanda quedó desistida por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, no es menos cierto que el expediente aun no ha sido archivado y es la voluntad de LAS PARTES transigir y conciliar las posiciones en beneficio del interés del trabajador accionante; razón por la cual solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de las razones anteriormente expuestas y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, dejando expresamente constancia que la demanda ha sido previamente admitida conforme con los pronunciamientos de ley; dando inicio formal a la Audiencia transaccional, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dió el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador demandante y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
DE LAS CLAUSULAS
PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado definitivamente el presente procedimiento, intentado por el ciudadano DANNY JHOAN GOMEZ, contra el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDA: Las partes manifiestan al Tribunal que la relación de trabajo que los vinculó, se inició en fecha 05 de enero de 2015 y terminó el 09 de octubre de 2015, siendo que la relación laboral termina por despido injustificado, desempeñándose en el cargo de obrero la fábrica de chaguaramos premezclados; con un salario normal diario devengado de quinientos un bolívar con setenta y un céntimos (Bs.501,71), un salario normal mensual de quince mil cincuenta y un bolívar con treinta y cinco céntimos (Bs.15.051,35), un último salario integral diario de quinientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.568,61), y un último salario integral mensual de diecisiete mil cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.17.058, 20), sin ningún otro beneficio; lo cual motivó que acudiere a la Inspectoría del Trabajo de Guanare y formulare el correspondiente reclamo pero no se llegó en sede administrativa a un acuerdo siendo esto lo que le motivó a acudir a la vía jurisdiccional.-
TERCERA: En razón de lo expuesto en la cláusula anterior, demanda el actor las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, artículo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, artículo 143 LOTTT, indemnización por despido, artículo 92 LOTTT, vacaciones y bono vacacional, artículos 190, 192 y 196 LOTTT, utilidades, artículo 131 y 132 LOTTT, Beneficio de alimentación de los trabajadores, para un total demandado de novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.996.947, 68); ofreciendo el demandado en autos al demandante, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,ºº), que en caso de aceptar el demandante serán pagados en tres (03) partes, y que comprende todos los conceptos demandados. El primer pago será efectuado el día de hoy 11 de julio de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº) mediante cheque del Banco de Venezuela distinguido bajo el Nº “S92 42006029” emitido a su orden; un segundo pago que será efectuado el día de 11 de agosto de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº), y un tercer y último pago que será efectuado el día 11 de septiembre de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº), cumpliendo finalmente para la fecha indicada con la totalidad del monto ofrecido y acordado.-
CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido y determinado en esta acta, con las formas de pago, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo transaccional, y reconoce que LAS PARTES suscriben el presente acuerdo haciéndose concesiones recíprocas y con el fin de evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la demanda, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador, su Abogado asistente y con la mediación del tribunal.-
QUINTA: El valor del presente acuerdo transaccional judicial es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,ºº); siendo entregado en este acto, tal y como fue desglosado en la cláusula anterior, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº) mediante cheque del Banco de Venezuela distinguido bajo el Nº “S92 42006029” emitido a su orden, por la cantidad indicada; quedando pendientes un segundo pago que será efectuado el día de 11 de agosto de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº), y un tercer y último pago que será efectuado el día 11 de septiembre de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,ºº); correspondientes a los pagos de los conceptos establecidos en la cláusula cuarta de esta transacción, cantidades y formas de pago que acepta el ex trabajador demandante, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar dejando copia del mismo a los autos.-
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Ex trabajador y la parte demandada, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.-

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente mediante apoderado judicial con facultades expresas, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la parte demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el último de los `pagos en la forma acordada, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por las partes. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.

LOS COMPARECIENTES

Abogado apoderado del demandante:

Abg. RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA.-

PARTE DEMANDADA

ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA
Abogados asistentes de la Parte Demandada,

Abg. JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA.-

Abg. JOEL ENRÍQUE SILVA SILVA.-

La Secretaria,

ABGDA. JOSEFA CARMONA