REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-00359
PARTE ACTORA: LIGIA COROMOTO BLANCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Niro.10.990.229.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Javier Torrealba, Ligia Garavito de Álvarez, Saile Álvarez, Ariadna Panto, Andreina Valera, Katy Mc Cormick y Ruddy Jacqueline Carrasco Pérez, titulares de la cédula de identidad números 13.227.085, 4.438.060, 15.208.989, 17.034.367, 17.093.328, 12.249.076 y 11.545.495, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 256.656, 80.533, 119.604, 118.330, 126.115, 207.977 y 258.249, en su orden.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Carlos Eduardo Herrera, Ramón Eduardo Corredor y Carmen Milagros Jaimes venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 pm, se deja constancia de la comparecencia voluntaria de las apoderadas judiciales de ambas partes, abogada RUDDY JACQUELINE CARRASCO PEREZ por la parte actora y por la demandada, abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todas arriba identificadas, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar para el día de hoy, la audiencia fijada para el día 26/07/2017, a las 09:00 am. El Juez oído lo peticionado, acuerda lo solicitado. En consecuencia, siendo las 02:30 pm, se fija la audiencia para las 03:00 pm de este mismo día. Acto seguido. Se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el cargo Promotor Financiero siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES YA QUE FUE PENSIONADA de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha RECIBIDO ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: POR LO ESTABLECDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) , por concepto de ANTIGÜEDAD La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) remanente de VACACIONES la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) remanente de BONO VACACIONAL la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) remanente de UTILIDADES la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) TOTAL LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), la parte accionada solicita a la Apoderada de la actora reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de Bolívares QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago a la trabajadora anticipos y que solo le adeuda la cantidad de Bolívares QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: POR LO ESTABLECDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), por concepto de ANTIGÜEDAD La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) remanente de VACACIONES la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) remanente de BONO VACACIONAL la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) remanente de UTILIDADES la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) TOTAL LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número 00010420 de Banesco Banco Universal, código cuenta cliente N° 0134-1037-22-2120210001, a nombre de LIGIA COROMOTO BALANCO GUEVARA. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la apoderada de la accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de L.O.T.T.T. ni por ningún otro concepto, como que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista de que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de los medios probatorios así como la entrega del referido cheque, todo lo cual es recibido conformes por las partes en este mismo acto.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JEAN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ,
LOS PRESENTES,
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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