REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2013-000487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARJORIE MORANTE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.055.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INFOCENTRO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (INFOCENTRO PEDRO RODAS), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del sexto circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/05/2007, bajo el N° 38 tomo 11 protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRIAS CANELON MERVIN EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.856.

______________________________________________________________________

I
DEL DESENLACE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Se inicia este procedimiento de cobro de prestaciones sociales por demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Pérez, representada por la profesional del Derecho Marjorie Morante Gamboa, en fecha 27 de Septiembre de 2013, correspondiéndole su conocimiento -en virtud de la distribución efectuada- al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien se abstuvo de admitir el escrito libelar por no llenarse en el mismo los extremos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación a la parte actora para la subsanación de la demanda.
Ahora bien, al haber sido consignada de manera tempestiva la correspondiente subsanación, el Tribunal sustanciador la admitió y ordeno la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la Republica, y una vez logradas las mismas, se dió inicio a la audiencia preliminar el día 13 de marzo del 2015, fecha en la que comparecieron ambas partes, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
No obstante, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 09 de abril de 2015, dada la incomparecencia de la demandada, el Juzgado sustanciador dio por concluida la referida audiencia, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, otorgándose a la accionada la oportunidad para contestar la demandada, carga que cumplió (véase folios 173 al 175 I pieza).
Así las cosas, fueron recibidas las actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, quien providenció los medios probatorios aportados por ambas partes y en aplicación a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijo la audiencia de juicio.
Sin embargo, dicho Juzgado se inhibió de conocer el presente asunto en fecha 07 de octubre de 2015, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada, y es en fecha 04 de febrero de 2016 cuando las actuaciones son recibidas por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 07 de marzo de 2017 este Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes y una vez logradas las mismas, se reanudó la causa y se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica, la que se celebró en fecha 10 de julio de 2017, oportunidad a la que compareció únicamente la parte demandante, quien esbozó de forma oral sus pretensiones contenidas en el libelo de demanda, se evacuaron sus medios probatorios y ejerció el control de las pruebas promovidas por su contraparte.
Una vez efectuadas las conclusiones del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador dictó el dispositivo oral del fallo mediante el cual declaró Con Lugar la acción intentada por la ciudadana Carmen Alicia Pérez.
Se encuentra quien juzga dentro del lapso previsto en la ley adjetiva laboral para dictar el extenso del fallo que dilucide el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, tomando para ello los términos en los que ha quedado establecida la lid analizada, derivada de los hechos propuestos alegatoriamente por las partes que seguidamente se señalan:

II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Indica la demandante que en fecha 04 de octubre de 2004 comenzó a laborar de manera ininterrumpida para la Fundación Infocentro adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología (Infocentro Pedro Rodas), como facilitadora hasta el 30 de diciembre de 2012 cuando culminó la relación de trabajo por renuncia, habiendo cumplido una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes de 08:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m a 06:00 p.m, y los sábados de 08:00 a.m a 01:00 p.m.
Continúa manifestando que hasta la presente fecha no ha recibido pago alguno por sus prestaciones sociales y sus intereses moratorios, ni la corrección monetaria por la perdida del valor del dinero por el retado del pago, violentando el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, reclama el pago de los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, días adicionales, todas las utilidades y su fracción, vacaciones y bono vacacional fraccionado.

III
DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA

En el caso de autos, siendo que la demandada: FUNDACION INFOCENTRO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (INFOCENTRO PEDRO RODAS) es una Fundación cuyo capital accionario pertenece en su totalidad al Estado venezolano, si bien contestó la presente demanda, la misma al haber incomparecido a la audiencia oral y publica, resulta menester para este administrador de justicia efectuar las siguientes consideraciones:
Es imperativo para este sentenciador como aplicador de justicia, acatar el mandato legal contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, el deber de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, cuando se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, y siendo que la totalidad del capital accionario de la hoy accionada es propiedad del Estado venezolano; le corresponde el goce de las prerrogativas y privilegios otorgados a la Republica, tal como lo dispone el artículo 65 de la reforma parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 31 de julio de 2008, que estatuye lo siguiente:

Artículo 65: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.”.

Y en este sentido, también vale citar el contenido del artículo 68 eiusdem, de la siguiente manera:

Artículo 68. “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

De acuerdo a lo anterior, en el caso de autos primeramente deben tenerse como contradichos por FUNDACION INFOCENTRO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (INFOCENTRO PEDRO RODAS), los argumentos expuestos por la accionante en todas sus partes, lo que se corresponde con sus defensas esgrimidas en su litis contestatio, por lo que de acuerdo a los principios que informan el proceso laboral le corresponde a la parte actora demostrar los hechos que invoca en su libelo de demanda.
Aunado a ello, tomando en consideración que la audiencia de juicio es el eje central del proceso laboral, donde cada una de las partes en forma oral y pública expresan los argumentos de sus pedimentos y alegatos de defensa, se evacuan los medios probatorios admitidos legalmente y se ejerce el control de la prueba, debe entenderse que, al no asistir la demandada, la misma no pudo ejercer el control de los medios probatorios evacuados por la parte contraria, más sin embargo, este hecho no significa, en primer lugar que el operador de justicia se encuentre exento de verificar la procedencia en derecho de los conceptos peticionados y por otra parte que la demandada no pudiere tener la posibilidad de extinguir los efectos procesales o desvelar la pretensión de la accionante a través de la actividad probatoria que el primero de ellos desplegó al inicio de la audiencia preliminar. Así se estima.-

IV
DE LAS PROBANZAS

Iniciada la audiencia de juicio oral y pública, se procedió a evacuar todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales son valoradas por quien juzga conforme a las reglas propias de la sana crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y teniendo como norte la verdad que de ellas se evidencien, conforme lo prevé el artículo 257 de la Carta Política.
La parte demandante promovió los siguientes medios probatorios, a saber:

1.- Constancias de trabajo y comunicación, que rielan a los folios 136 al 138 de la primera pieza del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que las mismas son demostrativas de la existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el día 04 de octubre de 2004, que en el transcurso de la misma existió un convenio de transferencia de fecha 28 de junio de 2007 entre el Centro Nacional de Tecnología y la demandada, en el que se trasladaron sus trabajadores a dicho centro, y que la aludida relación de trabajo entre la acora y la accionada culminó en fecha 30 de diciembre de 2012, así como se verifica el cargo desempeñado y el salario devengado por la ciudadana Carmen Pérez.

2.- Solicitó a la demandada la exhibición de la comunicación que riela en el folio 137 de la primera pieza del expediente, no obstante, dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, este Juzgador aplica a su no exhibición la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, se tiene como cierto el contenido de la referida instrumental referente al traslado del personal de la demandada al Centro Nacional de Tecnología, en el marco de un convenio de referencia, lo cual fue analizado con anterioridad.

3.- Promovió la parte actora las testimoniales de los ciudadanos, a saber:

• CARLOS JOSE SUAREZ: Quien manifestó que la actora trabajó como facilitadora de la fundación, lo que le consta a su decir porque la conoce mucho antes de que trabajara para infocentro y también porque fue compañera de trabajo. Indica además que actualmente su persona ostenta el cargo de facilitador y que la Fundación es un ente adscrito para el ministerio del poder popular para la ciencia y tecnología.
• MARBELIS SOFIA PEREZ GOMEZ: Indica que la accionante trabajo desde el 2004 al 2012 como facilitadora de infocentro, lo que le consta a su decir porque tenían actividades que realizar en conjunto dado que era su compañera de trabajo.
• ARNANDO JOSE JIMENEZ MENDOZA: Señala que tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Pérez laboro para infocentro desde el año 2004 al 2012 como facilitadora, lo que le consta porque trabajaban juntos dentro de la institución. Aduce que su persona ocupa el cargo de coordinador.

A las testimóniales antes transcritas, este Juzgador les otorgar pleno valor probatorio, a los fines de adminicularlas con el cúmulo probatorio. Así se establece.-

La parte demandada promovió los siguientes medios probatorios, a saber:

1.- A las documentales insertas a los folios 152 y 154 al 170 de la primera pieza del expediente, no se les otorga valor probatorio conforme a lo estatuido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas se tratan de copias simples que fueron impugnadas por la parte a quien se les opone.
No obstante, en lo que respecta a la documental inserta en el folio 153 de la primera pieza, si bien no se encuentra firmada por la accionante, la misma al adminicularse con la prueba de informe solicitada al Banco de Venezuela, cuya resulta consta a los folios 216 al 255 de la primera pieza de expediente, merece valor probatorio, por cuanto dicha entidad bancaria informa a este Tribunal que de la revisión efectuada a la cuenta corriente numero: 0102-0552-27-00-00033323 perteneciente a la Fundación Infocentro se verifica que en el mes de diciembre de 2012, específicamente el 28 de diciembre, se evidencia el cobro del cheque numero 110099991 por la cantidad de Bs. 8.336,34, monto reflejado en la instrumental en referencia, monto que será deducido del monto total que arrojen los cálculos que efectuare este Tribunal, en caso de que resulten procedentes en Derecho los conceptos demandados.

2.- En cuanto a la prueba de informe solicitada al Banco Mercantil, cuya resulta consta a los folios 03 al 50 de la segunda pieza del expediente, la misma al no aportar elementos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos controvertidos en la presente causa.

V
CONCLUSIONES PROBATORIAS

Cumplida como ha sido la gabela por la parte actora en referencia a acreditar ante esta instancia la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de ingreso y egreso señalados en el libelo de demanda, resta para quien decide pronunciarse en cuanto a la procedencia o no en derecho de los conceptos demandados. Nótese como la parte accionante reclama el pago de la prestación de antigüedad, sus intereses, días adicionales, todas las utilidades y su fracción, vacaciones y bono vacacional fraccionado, los cuales procedente en Derecho, en razón de no haber demostrado la parte demandada el pago liberatorio de tales conceptos peticionados, los que se pasan a calcular de la manera siguiente:
En cuanto a la prestación de antigüedad y sus intereses, se condena su pago conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y conforme a los literales a, b y c del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando en consideración para el referido calculo el salario básico devengado por la actora, mas las incidencias del bono vacacional y de utilidades, todo ello en razón de que la relación de trabajo se desarrolló bajo el imperio de ambos cuerpos normativos, en base al ultimo salario devengado por la actora.
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado peticionados por la actora, al no probar la demandada su pago, se condena el mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En lo que atañe a las utilidades, al no haber demostrado la parte demandada el pago liberatorio de las mismas, se condena a su pago conforme a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASI SE ESTABLECE.-
VI
DE LA CUANTIFICACION DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES:

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
04/10/2004 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 0,00 0,00 15,02% 0,00 0,00
04/11/2004 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 0,00 0,00 14,51% 0,00 0,00
04/12/2004 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 0,00 0,00 15,25% 0,00 0,00

04/01/2005 5 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 67,97 67,97 14,93% 0,85 0,85
04/02/2005 5 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 67,97 135,93 14,21% 1,61 2,46
04/03/2005 5 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 67,97 203,90 14,44% 2,45 4,91
04/04/2005 5 321,24 10,71 2,68 0,21 13,59 67,97 271,86 13,96% 3,16 8,07
04/05/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,26 17,14 85,69 357,55 14,02% 4,18 12,25
04/06/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,26 17,14 85,69 443,24 13,47% 4,98 17,22
04/07/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,26 17,14 85,69 528,93 13,53% 5,96 23,19
04/08/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,26 17,14 85,69 614,61 13,33% 6,83 30,02
04/09/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,26 17,14 85,69 700,30 12,71% 7,42 37,43
04/10/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,30 17,18 85,88 786,18 13,18% 8,63 46,07
04/11/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,30 17,18 85,88 872,05 12,95% 9,41 55,48
04/12/2005 5 405,00 13,50 3,38 0,30 17,18 85,88 957,93 12,79% 10,21 65,69

04/01/2006 5 405,00 13,50 3,38 0,30 17,18 85,88 1.043,80 12,71% 11,06 76,74
04/02/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.142,56 12,76% 12,15 88,90
04/03/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.241,31 12,31% 12,73 101,63
04/04/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.340,07 12,11% 13,52 115,15
04/05/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.438,83 12,15% 14,57 129,72
04/06/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.537,58 11,94% 15,30 145,02
04/07/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.636,34 12,29% 16,76 161,78
04/08/2006 5 465,75 15,53 3,88 0,35 19,75 98,76 1.735,10 12,43% 17,97 179,75
04/09/2006 5 512,33 17,08 4,27 0,38 21,73 108,63 1.843,73 12,32% 18,93 198,68
04/10/2006 7 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 152,42 1.996,14 12,46% 20,73 219,41
04/11/2006 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.105,01 12,63% 22,16 241,56
04/12/2006 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.213,88 12,64% 23,32 264,88
04/01/2007 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.322,75 12,92% 25,01 289,89
04/02/2007 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.431,62 12,82% 25,98 315,87
04/03/2007 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.540,49 12,53% 26,53 342,40
04/04/2007 5 512,33 17,08 4,27 0,43 21,77 108,87 2.649,36 13,05% 28,81 371,21
04/05/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,51 26,13 130,64 2.780,00 13,03% 30,19 401,39
04/06/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,51 26,13 130,64 2.910,64 12,53% 30,39 431,79
04/07/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,51 26,13 130,64 3.041,29 13,51% 34,24 466,03
04/08/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,51 26,13 130,64 3.171,93 13,86% 36,64 502,66
04/09/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,51 26,13 130,64 3.302,57 13,79% 37,95 540,61
04/10/2007 9 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 235,67 3.538,24 14,00% 41,28 581,89
04/11/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 3.669,17 15,75% 48,16 630,05
04/12/2007 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 3.800,10 16,44% 52,06 682,11

04/01/2008 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 3.931,02 24,14% 79,08 761,19
04/02/2008 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 4.061,95 22,68% 76,77 837,96
04/03/2008 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 4.192,88 22,24% 77,71 915,67
04/04/2008 5 614,79 20,49 5,12 0,57 26,19 130,93 4.323,81 18,35% 66,12 981,79
04/05/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,74 34,04 170,21 4.494,01 20,85% 78,08 1.059,87
04/06/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,74 34,04 170,21 4.664,22 20,09% 78,09 1.137,96
04/07/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,74 34,04 170,21 4.834,43 20,30% 81,78 1.219,74
04/08/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,74 34,04 170,21 5.004,63 20,09% 83,79 1.303,53
04/09/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,74 34,04 170,21 5.174,84 19,68% 84,87 1.388,39
04/10/2008 11 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 375,27 5.550,11 19,82% 91,67 1.480,06
04/11/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 170,58 5.720,68 20,24% 96,49 1.576,55
04/12/2008 5 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 170,58 5.891,26 19,65% 96,47 1.673,02
04/01/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 170,58 6.061,84 19,76% 99,82 1.772,84
04/02/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 170,58 6.232,41 19,98% 103,77 1.876,61
04/03/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 34,12 170,58 6.402,99 19,74% 105,33 1.981,94
04/04/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 50,86 254,29 6.657,28 18,77% 104,13 2.086,07
04/05/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 101,73 508,63 7.165,91 18,77% 112,09 2.198,16
04/06/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 103,77 518,83 7.684,74 17,56% 112,45 2.310,61
04/07/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 101,73 508,63 8.193,37 17,26% 117,85 2.428,46
04/08/2009 5 799,23 26,64 6,66 0,81 101,73 508,63 8.702,00 17,04% 123,57 2.552,03
04/09/2009 5 967,50 32,25 8,06 0,99 122,93 614,65 9.316,66 16,58% 128,73 2.680,75
04/10/2009 13 967,50 32,25 8,06 1,08 120,98 1.572,75 10.889,40 17,62% 159,89 2.840,64
04/11/2009 5 967,50 32,25 8,06 1,08 122,20 611,02 11.500,42 17,05% 163,40 3.004,05
04/12/2009 5 967,50 32,25 8,06 1,08 41,39 206,94 11.707,36 16,97% 165,56 3.169,61
04/01/2010 5 967,50 32,25 8,06 1,08 41,39 206,94 11.914,30 16,74% 166,20 3.335,81
04/02/2010 5 1.064,25 35,48 8,87 1,18 45,53 227,63 12.141,93 16,65% 168,47 3.504,28
04/03/2010 5 1.064,25 35,48 8,87 1,18 45,53 227,63 12.369,56 16,44% 169,46 3.673,74
04/04/2010 5 1.064,25 35,48 8,87 1,18 45,53 227,63 12.597,19 16,23% 170,38 3.844,12
04/05/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,36 52,36 261,78 12.858,97 16,40% 175,74 4.019,86
04/06/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,36 52,36 261,78 13.120,75 16,10% 176,04 4.195,90
04/07/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,36 52,36 261,78 13.382,52 16,34% 182,23 4.378,12
04/08/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,36 56,43 282,17 13.664,70 16,28% 185,38 4.563,51
04/09/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,36 60,51 302,57 13.967,27 16,10% 187,39 4.750,90
04/10/2010 15 1.223,89 40,80 10,20 1,47 62,67 940,02 14.907,28 16,38% 203,48 4.954,39
04/11/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,47 60,63 303,14 15.210,42 16,25% 205,97 5.160,36
04/12/2010 5 1.223,89 40,80 10,20 1,47 60,63 303,14 15.513,56 16,45% 212,67 5.373,02
04/01/2011 5 1.223,89 40,80 10,20 1,47 62,67 313,34 15.826,90 16,29% 214,85 5.587,88
04/02/2011 5 1.223,89 40,80 10,20 1,47 60,63 303,14 16.130,04 16,37% 220,04 5.807,92
04/03/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 69,72 348,61 16.478,65 16,00% 219,72 6.027,63
04/04/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 69,72 348,61 16.827,26 16,37% 229,55 6.257,18
04/05/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 72,07 360,34 17.187,60 16,64% 238,33 6.495,52
04/06/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 69,72 348,61 17.536,21 16,09% 235,13 6.730,65
04/07/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 72,07 360,34 17.896,55 16,52% 246,38 6.977,02
04/08/2011 5 1.407,47 46,92 11,73 1,69 60,34 301,69 18.198,24 15,94% 241,73 7.218,76
04/09/2011 5 1.548,21 51,61 12,90 1,86 66,37 331,86 18.530,10 16,00% 247,07 7.465,83
04/10/2011 17 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 1.130,77 19.660,87 16,39% 268,53 7.734,36
04/11/2011 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 19.993,45 15,43% 257,08 7.991,44
04/12/2011 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 20.326,03 15,03% 254,58 8.246,03
04/01/2012 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 20.658,60 15,70% 270,28 8.516,31
04/02/2012 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 20.991,18 15,18% 265,54 8.781,85
04/03/2012 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 21.323,76 14,97% 266,01 9.047,86
04/04/2012 5 1.548,21 51,61 12,90 2,01 66,52 332,58 21.656,34 15,41% 278,10 9.325,97
04/05/2012 2.047,50 68,25 17,06 2,84 88,16 0,00 21.656,34 15,63% 282,07 9.608,04
04/06/2012 2.047,50 68,25 17,06 2,84 88,16 0,00 21.656,34 15,38% 277,56 9.885,60
04/07/2012 15 2.047,50 68,25 17,06 2,84 88,16 1.322,34 22.978,68 15,35% 293,94 10.179,54
04/08/2012 2.047,50 68,25 17,06 2,84 88,16 0,00 22.978,68 15,57% 298,15 10.477,69
04/09/2012 2.047,52 68,25 17,06 2,84 88,16 0,00 22.978,68 15,65% 299,68 10.777,37
04/10/2012 19 2.047,52 68,25 17,06 2,84 88,16 1.674,99 24.653,67 15,50% 318,44 11.095,81
04/11/2012 2.047,52 68,25 17,06 2,84 88,16 0,00 24.653,67 15,29% 314,13 11.409,94
30/12/2012 10 2.047,52 68,25 17,06 2,84 88,16 881,57 25.535,24 15,06% 320,47 11.730,41

25.535,24 11.730,41


El monto total condenado por concepto de prestación de antigüedad e intereses, es la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 37.265,65).


2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES FRANCCIONADO 2012 3,67 68,25 250,25
BONO VACACIONAL FRANCCIONADO 12 2,50 68,25 170,63
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 420,88


El monto que se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 420,88).

3.- UTILIDADES:
UTILIDAD ART. 174 L.O.T y ART 132 L.O.T.T.T
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO FRACCION 2004 15 10,71 160,62
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2005 90 13,50 1.215,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2006 90 17,08 1.536,98
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2007 90 20,49 1.844,37
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2008 90 26,64 2.397,69
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2009 90 32,25 2.902,50
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2010 90 40,80 3.671,67
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2011 90 51,61 4.644,63
UTILIDAD ART. 131L.O.T.T.T AÑO 2012 90 68,25 6.142,56
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 24.516,01


El monto que se condena a pagar a la demandada por concepto de utilidades es la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 24.516,01).

Ahora bien, siendo que la actora recibió la cantidad de Bs. 8.336,34 en fecha 28 de diciembre de 2012, por concepto de pago de prestaciones sociales, no pudiendo deducirse cual fue la cantidad exacta pagada por cada concepto, dicho monto se ordena deducir del monto total que arrojaron los cálculos de este Tribunal, esto es, (Bs. 62.202,54). Entonces Bs. 62.202,64 menos Bs. 8.336,34, arroja la cantidad de Bs. 53.866,20, monto que se condena a pagar a la demandada. Así se establece.-

4.- INTERESES DE MORA: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar a la actora por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia; calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha en la que la sentencia quede definitivamente firme, en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

5.- INDEXACION O CORRECCION MONETARIA:

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo el periodo de vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la accionada, procederá la indexación correspondiente sobre el monto total condenado a pagar por prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conforme a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será calculada desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de ésta.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto el cual deberá ser designado por el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la ejecución del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses moratorios y la indexación ordenada por este Tribunal.

VIII
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.324, en contra de la FUNDACION INFOCENTRO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (INFOCENTRO PEDRO RODAS), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del sexto circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/05/2007, bajo el N° 38 tomo 11 protocolo primero.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. Bs. 53.866,20, por concepto de prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Fundación cuyo capital accionario pertenece en su totalidad al Estado venezolano.

CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios así como de la indexación o corrección monetaria en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

QUINTO: Si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se ordena la realización de una experticia del fallo, a través de un solo experto el cual deberá ser designado por el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la ejecución del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses moratorios, e indexación o corrección monetaria.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).


El Juez De Juicio La Secretaria

Abog. Javier Antonio Torrealba González Abg. Yrbert Alvarado