PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-H-2017-000394
SOLICITANTES: EDUARD ANTONIO PÉREZ ORELLANA e INÉS GABRIELA BRITO MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.891.730 y V-17.618.574, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Obligación de Manutención, presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 31/05/2.017, suscrita por los ciudadanos: EDUARD ANTONIO PÉREZ ORELLANA e INÉS GABRIELA BRITO MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.891.730 y V-17.618.574, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 29/06/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 150.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano EDUARD ANTONIO PÉREZ ORELLANA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, ambos padres cancelarán los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: En relación al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y la ciudadana INÉS GABRIELA BRITO MÉNDEZ, ya identificada declaró que estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.