PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000194
PARTE SOLICITANTE: SOLANYER LUZBERLY BRICEÑO SULBARAN
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO 185-A).
En el día de hoy, Lunes, 10 de julio de 2017, a las 9:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en el presente asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto la incomparecencia, de la parte solicitante, ciudadana SOLANYER LUZBERLY BRICEÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.218, así como la incomparecencia del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.605.268, a la celebración de dicha audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza;
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario;
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/Ajos/Katy Pacheco.
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