PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000023
En el día de hoy, Miércoles 12 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas, ciudadanos MANUEL ANTONIO QUIENTERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.912.366, en su condición de demandante, y la ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.905.522, en su condición de demandada, dejándose constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de dicha audiencia, mediante acta civil, inserta a los folios 50 al 52 del expediente, asimismo se deja constancia que la parte actora, ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, desistió de la presente demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, por cuanto no desea continuar con el procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Articulo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria;
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-
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