PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000222
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.253.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco.
DEMANDADA: CRUZ YOLIDA CACERES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.613.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN E LA AUDIECIA PRELIMIAR E FASE DE MEDIACION).
En el día de hoy, jueves 13 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que se inició en fecha 09/06/2017 con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del interés del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, nacido en fecha (25/01/2012), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento cursante a los folios 04 del expediente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: PEDRO ANTONIO GARCÍA BRICEÑO y CRUZ YOLIDA CACERES CACERES, identificados en autos, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza , siendo que durante el acto las partes manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo expresado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00) mensual, a través de depósito al Banco Bicentenario cuenta de Ahorro N° 01750014780010115519 a nombre de la Ciudadana CRUZ YOLIDA CACERES CACERES. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos correspondientes a uniformes y zapato, así mismo, se compromete la madre a cubrir para su hijo los gastos de Útiles Escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado del 24 y la madre se compromete a cubrir gastos de vestido y calzado del 31. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con el niño los días que tenga libre, puesto que esos días son rotativos, y pasara esa noche con el padre, y en diciembre compartirá mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, así mismo el niño pasara el día del padre con el papa y el día de la madre con la mama.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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