PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2017.
207º y 158º


ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000223
DEMANDANTE: FLOR MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.260.892.
DEMANDADO: ALI MANUEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.671.364.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 13 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.822.741, nacido en fecha 17/01/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 228. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: FLOR MARIA GONZALEZ y ALI MANUEL GOMEZ GONZALEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensual, los cuales serán entregados a la madre a través de recibo. SEGUNDO: En el mes de Agosto, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, para los gastos de útiles y uniformes. TERCERO: para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar para el 24 de Diciembre de cada año, regalo de navidad y para el 31 de Diciembre de cada año, lo comprara la madre. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.