PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000230

DEMANDANTE: CARLOS JOSE ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.202.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Moises Danilo Olivar Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.359.
DEMANDADO: ZORAIDA DEL CARMEN ZAMBRANO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.946.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.202, en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ZAMBRANO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.946, los ut-supra identificados, en su condición de demandante y demandado respectivamente, manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación de los acuerdos suscritos por la parte actora, en relación a las Instituciones Familiares propuestas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) años de edad, nacida el (12/01/2011).

Ahora bien, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) años de edad, habida dentro de la unión de hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR las Instituciones Familiares conforme a los acuerdos suscritos por la parte actora y ratificados por la parte demandada en la celebración de la audiencia, quedando establecidas de la siguiente forma:
EN CUENTO A LA CUSTODIA: la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) años de edad, será ejercida por su madre, la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ZAMBRANO ASUAJE.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, la buscara a la casa materna los viernes a las 6:00 p.m., y los entregará en el hogar materno los días domingo a las 03:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, alternados. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirán con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina alternados de común acuerdo. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hija, todo los meses por transferencia bancaria o deposito al banco, cuenta de ahorro a nombre de la madre, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BS) MENSUALES, todos los quince (15) de cada mes. SEGUNDO: Los padres compartirán los gastos de su hija, el 50% cada uno, gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, colegio, recreación, transporte escolar, danzas, el padre comprara el calzado para el año escolar, entre otros. TERCERO: El padre depositara todos los 15 de cada mes en la cuenta corriente 0102-0346-51-0000180700 de la madre. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO PARCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA



La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari
Fjuc/Mdhc/Katy Pacheco.-