PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000273
Visto que por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consta la presente demanda seguida por el procedimiento ordinario signada con la nomenclatura PP01-V-2017-000273 con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por declinatoria de competencia, por existir una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 08 años de edad, nacida en fecha (09/03/2009), recibido en fecha 11/07/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, iniciado por el ciudadano JUAN JOSÉ ORTEGANO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.049.395, en contra de la ciudadana YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.151.005. Ahora bien, esta juzgadora puede observar a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 de este Circuito Judicial de Protección, que entre los asuntos de jurisdicción contenciosa que cursan por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, existe una causa signada con la nomenclatura PP01-V-2017-00268 con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, iniciada en fecha 07 de julio de 2017, por la Abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana antes mencionada, en contra del referido ciudadano, evidenciándose de ello que las partes y el objeto son los mismos; siendo que la cursante por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia se encuentra actualmente en estado de trámite en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Resulta útil señalar lo que al respecto prevé el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
ART. 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.” (Fin de la cita. Negrillas y resaltado de este Tribunal.)
Así mismo, es importante traer a colación el contenido del artículo 52 ejusdem, el cual dispone:
“ART. 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º. Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente.
2º. Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º. Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).
En este sentido, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto signado con el Nº PP01-V-2017-000273, pudo constatar esta Juzgadora que efectivamente se trata de una demanda con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, interpuesta por la Abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES, identificada plenamente en autos en contra el ciudadano: JUAN JOSÉ ORTEGANO HIDALGO, identificado ut supra, estableciéndose en consecuencia LA CONEXIÓN entre la presente causa y el asunto signado con el Nº PP01-V-2017-000268; por estar demostrada la identidad de objeto, puesto que ambas causas pretenden realizar una partición y liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria; y la identidad de personas intervinientes en el proceso.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a los fines de garantizar el orden y equilibrio del proceso y resguardar el principio de celeridad y economía procesal, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº PP01-V-2017-000273, a la causa signada con el Nº PP01-V-2017-000268, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso, en virtud de que fue el primero en aperturarse, vale decir, en fecha 07/07/2017, por lo tanto quedará como asunto principal. En tal sentido, se acuerda oficiar al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente asunto. Líbrese oficio. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
La Secretaria,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary
PPG/mdhc/Ma. Alexandra.-
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