PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-J-2017-000378

SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.838.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 22 de junio de 2017, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.838, con domicilio en el Barrio Los Cortijos, transversal 1, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus nietos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 10 y 02 años de edad, respectivamente, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-31.822.564, nacidos en fecha: (23/02/2007 y 09/12/2014), según se evidencia de las copias simple de las partidas de Nacimiento signadas con las actas Nros 741 y 18, cursantes a los folios 04 y 05 del expediente, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.432, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 26 de junio de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 28 de junio de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de julio de 2017, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y, de 10 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem, dejándose expresa constancia que no se escucharía la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, en virtud de que no posee la madures suficiente para emitir opinión en el presente asunto.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 20 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por la relación laboral con la Dirección Regional de Salud, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 10 y 02 años de edad, respectivamente, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus ANDRIS OMAIRA MUÑOZ DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.289.156 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de diciembre de 2016, en el Hospital Internacional de Cabudare estado Lara.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 13 de julio de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 15, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por la relación laboral con la Dirección Regional de Salud, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 10 y 02 años de edad, respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por la relación laboral con la Dirección Regional de Salud, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 10 y 02 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos de la De Cujus ANDRIS OMAIRA MUÑOZ DE VASQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de diciembre de 2016, en el Hospital Internacional de Cabudare estado Lara, según se evidencia de acta de defunción Nº 4957, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 06 vlto del expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los niños identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la abuela quien es la Tutora de los mismos, ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SÁNCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary
PPG/mdhc/Ma. Alexandra.-