PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-H-2017-000450

SOLICITANTES: ROBERTO LUIS PERNALETE MÉNDEZ y YARITZA KARINA MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.617.609 y V-18.548.322, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Modificación de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 20/07/2.017, suscrita por los ciudadanos: ROBERTO LUIS PERNALETE MÉNDEZ y YARITZA KARINA MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.617.609 y V-18.548.322, respectivamente, sobre el ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) y de tres (03) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 26/11/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 66 y 14/02/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 175.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano ROBERTO LUIS PERNALETE MÉNDEZ, quien ejerza la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) y de tres (03) años; por cuanto la madre los dejo bajo sus cuidados desde hace aproximadamente siete (07) meses; por cuanto no cuenta con las condiciones para brindarles los cuidados necesarios. Se escuchó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y manifestó lo siguiente: “Mi hermano y yo vivimos con mi papá desde hace tiempo, mi mamá y mí papá se separaron y vivimos con mi papá, él nos cuidan y nos atienden en la casa también viven los abuelos, mi abuela nos cocina cuando mi papá esta ocupado allí estamos bien por eso nos queremos quedarnos con él”. Ahora bien, mientras los niños se encuentren con el progenitor, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre y el contacto que los niños precisa con su progenitora, bien sea por medios telefónico, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


El Juez Temporal,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA.-
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.