PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000209

DEMANDANTE: TIMOTEO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.475.
DEMANDADA: YOLIMAR COROMOTO COYANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.431.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 27 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años, nacida en fecha 16/10/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 182. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: TIMOTEO GONZALEZ GONZALEZ y YOLIMAR COROMOTO COYANTE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se establece un régimen de Convivencia Familiar los días sábados de 09:00 a.m. a 5:00 p.m., donde la madre lleva a su niña a la casa del padre, previos emolumentos consignados del padre hacia la madre para el pago del traslado, en virtud de la actitud manifiesta temerosa de la niña, de no querer estar sola con el padre.
SEGUNDO: Este régimen se modificara a medida que la niña y el padre vayan construyendo la relación de apego afectivo.
TERCERO: En las vacaciones el padre compartirá con la niña inicialmente con más frecuencia para establecer los lazos familiares.
Finalmente el Psicólogo manifestó a través de una escucha recomendó que el padre debe compartir con frecuencia con su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y que inicialmente para que la niña se vaya acostumbrado al padre, la madre debe realizar el acompañamiento.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


El Juez Temporal,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA.-
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.