PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000151
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.041.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: DELVIS LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.637.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (INICIO DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).
Vista el acta que antecede de fecha tres (03) de julio de 2017, donde este Tribunal dejó constancia de la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que se inició en fecha 04/05/2017, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se verificó la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, y la Familia, Abg. Francisco Javier Pérez González, actuando en defensa del interés de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (05), meses de nacida, fecha de nacimiento (26/01/2017), según se evidencia de la copia simple del certificado de nacimiento cursante al folio 05 del expediente, así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.041, en calidad de parte actora, y del ciudadano DELVIS LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.637, en calidad de parte demandada. Procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio para la fijación de las cantidades suscritas por obligación de manutención requeridos para el bienestar de la mencionada niña, conforme a sus necesidades e intereses.
Ahora bien, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre DELVIS LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETO, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La madre YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, conviene en aceptar la cantidad ofrecida por el padre de su hija, previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzados, medicinas, atención médica, y cualquier otro gasto excepcional que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será entregada por el obligado, directamente a la madre, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando obligada esta última a firmarle el correspondiente recibo.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (05), meses de nacida, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Así se decide.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-
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