PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO:
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.053.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Pedro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.698.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.053, de éste domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Pedro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.698, actuando en nombre propio y en representación de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 01 año de edad; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante: BEGLIS YIVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.936 y falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 23 de mayo de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 25 de mayo de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 15 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de junio de 2017, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, dejándose constancia que no se escucharía la opinión de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 01 año de edad, en virtud de su corta edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano: DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Pedro José Duran Suarez y Beatriz Coromoto Mejia Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.172.236 y V-17.305.997, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, en su condición de conyugue, y a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, ut supra identificada, en calidad de hija, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEGLIS YIVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.936 y falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Pedro José Duran Suarez y Beatriz Coromoto Mejia Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.172.236 y V-17.305.997, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, identificado plenamente en autos, y la niña: identidad omitida por disposición de la ley, identificada ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus BEGLIS YIVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, en su condición de conyugue, y a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, ut supra identificada, en calidad de hija, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEGLIS YIVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según se evidencia del acta de defunción Nº 533, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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