PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000097

DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES PERAZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.610.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 218.364.

DEMANDADO: FRANCISCO ADOLFO GAMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.949.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud realizada en el libelo de demanda, por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 218.364, actuando en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, actuando en interés del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 03/10/2007, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 275, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención sobre el salario que percibe el obligado alimentario. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño antes identificado, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano FRANCISCO ADOLFO GAMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.949, Obrero, en la Gobernación del estado Portuguesa, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del mes de Julio del año en curso y depositado en la cuenta de Corriente Nº 0102-0313-91-0000027313, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana María de los Ángeles Peraza Hidalgo. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos de la Gobernación del estado Portuguesa, para que de cumplimiento con la Medida antes descrita.

La siguiente Medida Provisional de Retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS//Leomary E*