PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2015-000404
SOLICITANTES: LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ
MOTIVO: ADOPCIÓN (Identificación Omitida por Disposición de la Ley)
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de adopción formulada por los ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.056.198 y V-10.837.018, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana JOHANNA MENDEZ PINEDA, Abogada del Equipo Multidisciplinario y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas o Adolescentes (IDENNA), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.772.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.972, a favor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/2001, titular de la cedula de identidad Nº 30.171.598, quien se encuentra en el hogar conformado por los ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, suficientemente identificados up supra, quienes han iniciado los trámites de adopción conjunta por ante la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, de lo cual se deriva la conformación del expediente administrativo:
En fecha 2 de octubre de 2015 comparece el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de trece años de edad, comparece ante la Oficina de Adopciones para ser asesorado en forma amplia, clara y sencilla en qué consiste y cuáles son los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción enfatizando el carácter irrevocable de la misma. Asimismo se pudo evidenciar su voluntad libre de coacción al momento de otorgar el consentimiento para ser adoptado por la familia FERNANDEZ RODRIGUEZ mediante instrumento escrito de conformidad con el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose en él una decisión estable y determinada puesto que fue asesorado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones.
Del expediente llevado por la Oficina de Adopciones se derivan estudios psicológicos, sociales y legales que en su oportunidad reflejaron que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, es legalmente Adoptable, señalando que para el caso que nos ocupa, los requisitos para iniciar el procedimiento de adopción se consideran cumplidos por los solicitantes.
Por lo tanto, en aras de garantizar el derecho del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de la familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito respetuosamente de su competente autoridad se sirva admitir la presente solicitud, cuya naturaleza es eminentemente contenciosa de conformidad con el articulo 177 parágrafo primero, literal “i” de la LOPNNA y posteriormente en base a los elementos probatorios presentados se sirva: 1. Dictar el auto de adaptabilidad legal a favor del referido adolescente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 “f” de la Ley especial. 2. Notificar al Fiscal del Ministerio Público conforme el artículo 495 de la Ley especial. 3. Se oficie a la Oficina de la decisión a objeto de continuar los trámites preparatorios de la fase administrativa del procedimiento autónomo de adopción. 4. Se garantice la confidencialidad de las actas (articulo 429 LOPNNA) de las actas. Se consignaron los documentos probatorios siguientes: Original de Informe Integral de Adaptabilidad; Actas de asesoramiento y consentimiento otorgadas por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley. Acta de nacimiento insertada bajo el Nº 1542, folio Nº 182; de fecha 20 de mayo de 2011 de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el referido adolescente nació en fecha 3/11/2001, siendo hijo de la ciudadana NEIBIS DE LAS MERCEDES HERNANDEZ PALMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.233.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Pruebas Documentales y Periciales:
1º Informe Integral de Adoptabilidad, correspondiente al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley; elaborado en fecha 9-11-2015, por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 6 al 22, cuyo resultado del Informe social de adoptabilidad arrojó como conclusiones: La evaluación social determina que el desarrollo y evolución del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, se encuentra en el entorno familiar es excelente. Por tal razón, se determina que a nivel social es adoptable. En cuanto al Informe Psicológico de adoptabilidad arroja como conclusiones: Se trata de un varón de trece años de edad, quien fuera entregado por su madre a los ocho meses de edad a los ciudadanos Luís Saúl Fernández Gudiño y Alicia Rodríguez de Fernández, con ellos ha permanecido a lo largo de su vida, siendo ésta la única familia que ha conocido y quienes ha velado por su desarrollo, proporcionándole los cuidados que ha requerido. Se encuentra vinculado afectivamente a su familia de crianza y tiene un nivel de madurez suficiente para solicitar por si mismo su adopción otorgando su consentimiento. Se considera psicológicamente adoptable. En cuanto al Informe Legal de adoptabilidad arrojó como conclusiones: 1º El adolescente preidentificado nacido en fecha 3 de noviembre de 2001, se encuentra en la medida de Colocación Familiar desde agosto de 2002, en el hogar de los ciudadanos LUÍS SAÚL FERNÁNDEZ GUDIÑO Y ALICIA RODRÍGUEZ DE FERNANDEZ, bajo el consentimiento de la ciudadana Neibis de las Mercedes Hernández Palmera, la madre biológica del adolescente, según decisión dictada por el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto de 2002, en el expediente Nº 2228. 2º El adolescente ha convivido con los ciudadanos Luís Saúl Fernández Gudiño y Alicia Rodríguez de Fernández, desde que tenía ocho meses de nacido de manera ininterrumpida, tiempo durante el cual los padres sustitutos han ejercido efectivamente los roles asociados a la paternidad y maternidad así como su manutención, custodia y crianza de manera satisfactoria. Resulta evidente que durante este periodo de convivencia se han creado y consolidado lazos afectivos de afinidad, entre el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y sus padres sustitutos, así con la familia extendida de estos y su comunidad. 3º Los padres sustitutos desean consolidar sus roles familiares a través del proceso de adopción, lo cual ha solicitado ante esa Oficina de Adopciones del estado Portuguesa. 4º La Oficina de Adopciones del estado Portuguesa considera a los ciudadanos Luís Saúl Fernández Gudiño y Alicia Rodríguez de Fernández, las personas más adecuadas para convertirse en la familia permanente del adolescente. 5º Se considera al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, es ADOPTABLE, conforme con el articulo 493-E, por lo tanto se solicita al tribunal dictar Auto de Adaptabilidad, previsto en el articulo 493-F. Informe integral que este juzgador le da pleno valor probatorio para demostrar la adoptabilidad social, psicológica y legal del adolescente cuya adopción se solicita y asimismo se verifica el cumplimiento de éste trámite requerido en este proceso de adopción.
2º Auto de Adoptabilidad Legal dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 07/12/2015, cursante a los folios 29 al 31, mediante el cual se cumple con lo ordenado en el articulo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el proceso de adopción.
3º Informe Integral de Idoneidad correspondiente a los ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 34 al 71, de la valoración social se desprende que las relaciones personales y familiares se observan de forma excelente. Los hijos biológicos de los solicitantes reconocen y desean que pronto Identificación Omitida por Disposición de la Ley, sea legalmente su hermano. Los aspectos económicos, sociales y educativos se encuentran con enlaces familiares de forma adecuada y cuyo resultado del Informe social de idoneidad arrojó como conclusiones: de acuerdo a la evaluación social, personal y familiar determina que los solicitantes son IDONEOS. En cuanto al Informe Psicológico de Idoneidad las resultas concluyen: Se trata de una pareja conformada por los ciudadanos Luís Saúl Fernández Gudiño y Alicia Rodríguez de Fernández, unida en matrimonio desde 1982 y con cuatro hijos procreados, todos adultos, se considera una pareja estable y consolidada. Han cumplido los roles asociados a la maternidad y paternidad a favor del adolescente a quien desean adoptar. Se consideran psicológicamente idóneos para adoptar. En cuanto al Informe Legal de idoneidad arrojó como conclusiones: una vez revisada la documentación legal pertinente consignada por los solicitantes, se concluye que han cumplido con lo exigido por lo tanto se determina que legalmente son IDONEOS PARA ADOPTAR. Finalmente en las conclusiones y recomendaciones integrales se concluye que los solicitantes plenamente identificados, quienes en la actualidad y desde hace trece años han convivido con el adolescente referido, por lo que en fecha 13 de agosto de 2002, les fue otorgada la medida de Colocación Familiar, todo ello en función del interés superior del adolescente y su desarrollo integral; por lo que se consideran debidamente IDÓNEOS según lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cumplir la fase de rol familiar que se deriva del procedimiento de ADOPCIÓN, ya que el adolescente ha sido entrevistado por el equipo multidisciplinario en repetidas ocasiones y manifiesta que es muy feliz con su familia, que sus padres han sido muy buenos con el y los quiere mucho, sus hermanos son sus amigos y se siente a gusto con toda su familia. El adolescente manifiesta su cariño y respeto por quienes considera sus padres, también ha expresado que desea llevar el apellido de Luís Saúl y Alicia, es muy feliz con su familia y comparten muchas cosas, son muy unidos para la ejecución de diversas actividades de índole familiar y es su mayor anhelo llevar el apellido de quienes considera sus padres antes de ser bachiller. Informe integral que este juzgador le da pleno valor probatorio para demostrar la idoneidad social, psicológica y legal de la solicitante a favor del niño y asimismo que se cumplió con el trámite correspondiente en este proceso de adopción.
4º Auto en el cual se declaró procedente la excepción estatuida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de los solicitantes y la ciudadana de autos, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 04/032016, cursante a los folios 78 al 80, cumpliéndose de esa manera con lo previsto en las normas citadas, del proceso jurisdiccional de adopción.
5º Informes Integrales de Seguimiento Pre-Adoptivo Nº 1 y Nº 2, correspondiente al período de pruebas, que obra a los folios 84 al 88 y 90 al 95. 1º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 1, realizado en fecha 21 de julio de 2016, concluye que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, quien cuenta con catorce años de edad, ha permanecido en el hogar de los solicitantes de adopción desde recién nacido, tratándose de una adopción familiar. Durante estos años de permanencia en el hogar, se ha podido constatar la existencia de vínculos afectivos favorables, tanto para el adolescente como para la madre y padre de crianza, quienes se ha mostrado diligentes y responsables ante las necesidades del adolescente, en virtud de lo cual se recomienda considerar concluido satisfactoriamente el periodo de prueba establecido en la ley y decretar la adopción familiar y plena. 2º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 2, realizado en fecha 3 de noviembre de 2016, concluye que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, quien cuenta con catorce años de edad, ha permanecido en el hogar de los solicitantes de adopción desde recién nacido, tratándose de una adopción familiar. Durante estos años de permanencia en el hogar, se ha podido constatar la existencia de vínculos afectivos favorables, tanto para el adolescente como para la madre y padre de crianza, quienes se ha mostrado diligentes y responsables ante las necesidades del adolescente, en virtud de lo cual se recomienda considerar concluido satisfactoriamente el periodo de prueba establecido en la ley y decretar la adopción familiar y plena. Este juzgador les da pleno valor probatorio a dichos informes para demostrar la existencia de un proceso de adaptación totalmente consolidado y por ende es favorable la adopción y que se cumplió con el trámite exigido legalmente para su procedencia. Dichos informes demuestran la procedencia de la Adopción solicitada.
Se oyó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La persona natural como tal y especialmente la persona del niño, niña o adolescente aún desde su concepción posee derechos que el Estado venezolano reconoce y garantiza, con la prerrogativa que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, para garantizarle el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consiste en el derecho de crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material, pero en los casos en que no sea posible garantizar este derecho, porque sea imposible reinsertarlo a su núcleo familiar consanguíneo o por razones contrarios al interés superior del niño, niña o adolescente, se le debe garantizar el derecho a ser criado en el seno de una familia sustituta permanente, que le ofrezca afecto, seguridad, protección y respeto a sus derechos, que contribuya a su desarrollo integral, ese ambiente familiar que puede lograrlo a través de la madre y el padre adoptante, por cuanto se refleja en la decisión dictada en fecha 13/8/2002 por el Tribunal Unipersonal Nº 2, cuya copia certificada riela a los folios 75 al 77 de la presente causa, mediante la cual se acordó la COLOCACION FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, previa comparecencia de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.233, por ante ese ente fiscal quien expuso que tenía un niño de nombre Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de ocho (8) meses de edad, para esa fecha, a quien no puede tener por cuanto no tiene los medios económicos para cuidarlos y se lo va a dejar a los ciudadanos Alicia Rodríguez de Fernández y Luís Saúl Fernández Gudiño, en esa misma fecha compareció la ciudadana VICTORIA DE LAS MERCEDES PALMERA GONZALEZ, quien expuso que su hija Neibis de las Mercedes tiene un niño de ocho meses de edad, el cual no puede cuidar porque ella tiene otro niño de un año y los ciudadanos mencionados a quien le ha entregado el niño, los conoce desde hace muchos años y está de acuerdo en que se lo críen. Igualmente comparecieron los ciudadanos Alicia Rodríguez de Fernández y Luís Saúl Fernández Gudiño, quienes manifestaron estar dispuestos a criar al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de ocho (8) medes de edad (para la fecha de la decisión), ya que conocen a la madre del niño desde que estaba pequeña, que tiene tres hijos los cuales están todos grandes, que la ciudadana Neibis de las Mercedes Hernández Palmera, no cuenta ni tiene los medios económicos para criarlos y la misma piensa irse para la ciudad de Barquisimeto para trabajar. Razones que consideró el Tribunal por estar lleno los extremos legales para que se acordara la medida temporal de Colocación Familiar en el hogar de los solicitantes de adopción del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley en el hogar de los ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, en el cual ha permanecido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha, además que posee todos los documentos y papeles en la Oficina de Adopción Estadal, recabados en sede administrativa, observando este Tribunal que no constaba en autos el asesoramiento y consentimiento de la madre biológica del adolescente, requisito esencial en este procedimiento, pero en fecha 18 de julio de 2017, la Coordinadora (E) Oficina de Adopciones, Abogada Leticia Villegas consignó en autos dichos recaudos, verificándole en el Acta de Asesoramiento de fecha 18/72017 (folio 118 de las presentes causa), que fue debidamente asesorada la madre biológica del adolescente sobre los efectos bio-psico-sociales y legales de una adopción, con énfasis en el carácter irrevocable del consentimiento que se otorgue, de conformidad con el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su deseo de darlo en adopción en la Acta de consentimiento de fecha 18/julio/ 2017 (folio 118 de las presentes causa) el consentimiento expreso de la madre biológica de entregar el adolescente en adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestado puro y simple tal como prevé el artículo 416 ejusdem, previo asesoramiento e informada de los efectos de la adopción, consentimiento que fue ratificado en la Audiencia de Juicio, en forma libre y espontánea de la madre biológica y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, decreta la ADOPCION intentada por los solicitantes ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, a favor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCION intentada por los solicitantes ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, a favor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley; en consecuencia, se acuerda la modificación de los apellidos del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley por los apellidos de los ciudadanos adoptantes que en lo sucesivo serán Identificación Omitida por Disposición de la Ley.
Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y los adoptantes la condición de padre y madre respectivamente y condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de los adoptantes, los adoptantes y la cónyuge del adoptado, los adoptantes y la descendencia futura del adoptado. En consecuencia se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y al Registro Principal de este estado, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento del adoptado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su madre biológica.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto

En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las 3:24 p.m Conste. La Stria.


ASUNTO: PP01-V-2015-000404
HOC/LBBA/lenny