REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 10 de Julio de 2017
206° y 158º
EXPEDIENTE: 11034-09
SOLICITANTE: Consejo De Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho, estado Táchira, en beneficio de la MARLY JOHANA PARRA MEDINA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, hija de la ciudadana DOLIS DEL SOCORRO PARRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.348.461, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 05 de Noviembre de 2009 (f.44) en el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nro. 2, se recibe expediente administrativo de Medida de Protección de Abrigo a favor de la niña Marly Johana, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho, estado Táchira, constante de cuarenta y dos (42) folios, dándole entrada en fecha 05 de noviembre del mismo año.
De la lectura de las actas procesales se desprende que en fecha 31 de julio de 2009, se admite solicitud de Medida de Protección presentada por el referido Consejo de Protección, argumentado que el 29 de Julio de 2009, compareció ante ese Despacho las ciudadanas Arelys del Valle Cordero Parra y Diana Karina Cordero Parra, por el presunto abuso y maltrato verbal y físico, así como la explotación de su hermana previamente identificada, por parte de la madre ciudadana Dolis Parra y del padrastro ciudadano Nelson Ovalles. Que realizadas las respectivas investigaciones el Consejo de Protección acordó tomar las respectivas declaraciones, notificar a las partes requeridas y dictar Medida de Protección en abrigo y tratamiento Psicológico. En fecha 05 de Agosto del mismo año en el folio 10 consta auto dictado donde se acuerda un seguimiento por parte de la Trabajadora Social del Consejo de Protección del mismo Municipio para la realización de un seguimiento en el hogar de la niña Marly Johana, quien habita en casa de la madre ciudadana Dolis Parra.
En fecha 12 de Agosto se dicta la Medida de Protección provisional y excepcional consistente en abrigo a favor y en interés superior de la niña Marly Johana, en el hogar de su hermana Verónica Del Valle Cárdenas Parra, ubicado en la calle 3 avenida 1, “Sector Las Tejas” frente a la casa N° 0-91 del Municipio Turen- Villa Bruzual del estado Portuguesa, así mismo ordeno el seguimiento del caso con la colaboración de la Trabajadora Social del Consejo de Protección del municipio en mención donde vivirá la beneficiada niña, se ordeno el tratamiento Psicológico de la niña, y por ultimo se ordena llevar la denuncia del hecho ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 13 de Agosto de 2009, por medio de acta se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Dolis Parra en compañía de la niña Marly Johana, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Protección dictada.
De las actas procesales se observa, que a los folios 23 a 25, cursa Informe de seguimiento practicado en el hogar de la madre ciudadana Dolis Parra y de la niña previamente identificada suscrito por la Asistente de Servicio Social del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Colon Funda Comunal del Municipio estado Táchira, T.S.U. Ruth Liscano, en el que informa las condiciones en la que vive la niña en mención y las actividades que realiza tanto ella como la madre y el padrastro donde se evidencia que la niña realiza actividades en el hogar y cuida de sus hermanos pequeños debido a que la madre trabaja y el padrastro no trabaja por sufrir de la columna, es diabético y hipertenso, además manifiesta que se observo al momento de la visita el nervio y ganas de llorar de la niña Marly Johana.
En fecha 17 de Agosto 2009, la ciudadana Dolis Del Socorro Parra Medina interpone un Recurso de Reconsideración a la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En fecha 21 de Agosto del mismo año se dicta decisión por parte del Consejo de Protección donde Deniega el Recurso de Reconsideración presentado por la ciudadana Dolis Parra y ratifica en todas y cada una de sus partes la Medida dictada en fecha 12 de Agosto del 2009.
Mediante oficio número 611, inserto al folio 41, el referido Consejo de Protección remite expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Acarigua, donde se recibe el 05 de noviembre de 2009. En fecha 19 de noviembre de 2009 (f.46), el Tribunal ordena seguimiento de la medida de protección, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió como se desprende a los folios 51 y 53.
En fecha 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Adolescentes (LOPNA 2007, de fecha 10-12-2007); se advierte a las partes que en el presente procedimiento, de acuerdo a la fase procesal en que se encuentra, se le seguirá aplicando las normas dispuestas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA 2000, REGIMEN TRANSITORIO).
No obstante, todo lo anterior, se constata la falta de interés de la solicitante en impulsar el presente procedimiento, no se observa actuación alguna de la parte interesada ante la instancia judicial, y /o su comparecencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el tiempo trascurrido siete (07) años, ha permitido que la beneficiaria adquiera la mayoría de edad, por lo que darle continuidad al presente procedimiento resulta inoficioso, pues se desprende de su partida de nacimiento inserta al folio veintisiete, que hoy día, tiene diecinueve (19) años de edad. En consecuencia, ante la falta de interés de la parte solicitante y cumplido como ha sido la mayoría de edad de la beneficiaria, ha de declararse terminado el presente procedimiento. Y ASI SE ESTABLECE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por tanto, se ordena el cierre el expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Cúmplase. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO
El Secretario,
Abg. Edgar Rangel.
Seguidamente y en la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las ___________. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página web correspondiente Conste:
El Secretario,
Abg. Edgar Rangel.
EXPEDIENTE: 11034- 09
ZCGQ/er
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