REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 11de Julio de 2017
206° y 158º
EXPEDIENTE N° 11515- 10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: RETZI DAVID GUTIERREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.963.580, domiciliado en la Urbanización Durigua 3, vereda 17, casa N° 24, Acarigua, estado Portuguesa, en beneficio de su hija RETZIMAR JHAJANY, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
DEMANDADA:ROSANGEL MISLEIDYS ANTEQUERA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.486.441, domiciliada en la Urbanización Los Vencedores de Araure, avenida principal, casa N° 250, Araure, estado Portuguesa,.
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 03 de Marzo de 2010, (f.14) el suprimido Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, admite la presente demanda, en virtud de la presentación de demanda interpuesta por el ciudadano Retzi Gutiérrez, representado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana Rosangel Antequera, ordenándose librar boleta de notificación a la parte demandada y a la representación Fiscal, igualmente se libro boleta al Equipo Multidisciplinario, así como oír la opinión de la adolescente involucrada . Lograda la citación de la parte demandada el 18 de Marzo de 2010, (f.25), día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio dispuesto en el artículo 516 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, comparece solo la parte demandada (F.26). En fecha 24 de Marzo del 2010, la parte demandada presento su escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 28 y 29 y sus anexos, folios 30 a 33. En esa misma fecha consigno Poder Especial Apud-Acta a la abogada Lisbeth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.799. El 13 de abril de 2010, consiga escrito de pruebas.
Vencido el lapso de pruebas, y de la revisión hecha a las actas procesales se observa que en el auto de admisión se acordó la elaboración del Informe Social y Psicológico a las partes, se le previene a las mismas que una vez conste en autos dichas resultas, se fijara el lapso para oír las conclusiones.
En fecha 10 de Junio de 2010 se advierte a las partes que en el presente procedimiento, en virtud de la entrada en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Adolescentes (LOPNA 2007, de fecha 10-12-2007); de acuerdo a la fase procesal en que se encuentra, se le seguirá aplicando las normas dispuestas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA 2000, REGIMEN TRANSITORIO).
Revisadas las actas procesales esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones;
Que el presente procedimiento desde el 13 de Abril del 2010, ninguna de las partes ha comparecido a impulsar la causa, ni a practicarse los respectivos informes.
Por tanto, la conducta asumida por el demandante en el presente procedimiento, siendo él uno de los primeros llamados por Ley, a garantizarle el derecho a su hija, como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien además tiene la carga de comparecer ante el citado Equipo Multidisciplinario e impulsar los referidos informes, y / o cualquier otra información o diligencia que abunde en beneficio del procedimiento, ha permitido que en el trascurso del tiempo de siete (07) años aproximadamente, la beneficiaria cumpla la mayoría de edad, quien actualmente cuentan con diecinueve(19) años de edad, por lo que en criterio de quien decide resulta inoficioso darle continuidad a este procedimiento, no solo porque su conducta encuadra en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que además dada la edad de la beneficiaria la custodia requerida al inicio de la presente causa, en el año 2010, es inoficioso dictar pronunciamiento a la fecha.
Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas disposiciones, decreta TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Cúmplase. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Dada, Firmado y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZELIDET C GONZALEZ Q.
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR RANGEL
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste.
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR RANGEL
ZGQ/er
Exp: 11515/10
|