PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-H-2017-000406

SOLICITANTES: JOSEF ALFREDO ACUÑA PALACIOS y KATERINE CRISTINA BELLO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-26.068.758 y V-26.503.460, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 06/07/2.017, suscrita por los ciudadanos: JOSEF ALFREDO ACUÑA PALACIOS y KATERINE CRISTINA BELLO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-26.068.758 y V-26.503.460, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) meses de nacido, nacido en fecha 14/08/2.016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 314.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano JOSEF ALFREDO ACUÑA PALACIOS, quien ejerza la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, ya que la progenitora señala que no puede asumir los cuidados del niño ya que el mismo requiere tratamiento médico por cuanto parece una enfermedad denominada microcefalia, así mismo no tiene condiciones para garantizarle un nivel de vida adecuado, así mismo acordaron que la residencia del niño será en Cordero del Municipio Andrés Bello sector La García casa S/N del estado Táchira. Ahora bien, mientras que el infante se encuentre con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre, y el contacto que el niño precise con su progenitora, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-