PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000048
DEMANDANTE: MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA y ELY JOSÉ SANCHEZ MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-13.605.645 y V-12.894.846.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.
DEMANDADO: SEFERINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.209.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Siendo en el día de hoy, Lunes 10 de julio de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia, en relación a la demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, y estando presente los ciudadanos ELY JOSÉ SANCHEZ MIRELES y MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.605.645 y V-16.475.209, en su carácter de demandantes, y el ciudadano SEFERINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.209, en su carácter de demandado, quienes manifestaron que no existe un régimen de convivencia familiar por lo cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño en mención, este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se homologa el convenimiento, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano SEFERINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, compartirá con su hijo cada quince (15) días, en la casa donde esta habitando el niño, los días sábados de 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Las partes se comunicarán telefónicamente cuando se presente cualquier inconveniente lo participaran por esta vía
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, por haber llegado las partes a un acuerdo. Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente, a los fines de que este Tribunal tramite todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes. Cúmplase.-
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario;
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.
Ydcdlj/Jcdb/Katy Pacheco.-
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