PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000191
Visto la diligencia presentada en fecha 26/06/2017 por el ciudadano por el Abg. PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.162, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.022.953, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por su representada, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.872, inserta en el folio nro. 73. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Articulo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El secretario;
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt
Ydcdl/Jcdb/Katy Pacheco.-
|