PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000208
DEMANDANTE: LISETH MARIA MONTILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.855.858.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO COLMENARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.100.481.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Siendo en el día de hoy, 14 de julio de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presente los ciudadanos LISETH MARIA MONTILLA COLMENARES y LUIS ALBERTO COLMENARES GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.855.858 y V-18.100.481, actuando en beneficio de su hija, la niña identidad omitida por disposición de la ley, de once (11) años de edad, nacida el (30/03/2006).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 05 de junio de 2017, al cual se le dio entrada 06 de junio de 2017, y admitido en fecha 08 de junio de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente, luego de ser entrevistados los ciudadanos LISETH MARIA MONTILLA COLMENARES y LUIS ALBERTO COLMENARES GIL, plenamente identificados, por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.), acordando pagarlos semanalmente a razón de 15.000 Bs semanal, en efectivo y la madre firmará conforme un recibo de pago.
SEGUNDO: Así mismo SE COMPROMETE A CANCELAR EL 50% de los gastos médicos, gastos de ropa y otros gastos los cuales serán compartidos por los dos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En agosto y en diciembre le dará el padre una cuota especial de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs), los cuales los cancelará semanalmente a razón de 30,000 bs semanales.
CUARTO: Igualmente se llega a un acuerdo en cuanto a la ropa de la niña, el 24 de diciembre le corresponde el padre cómprale la ropa y el 31 de diciembre le corresponde a la madre, y se intercambiaran en los años sucesivos.
QUINTO: Se compromete el padre a comprarle el presente (regalo) navideño a su hija.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal;
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Ydcdlj/Ljeg/Katy Pacheco.-
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