PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-H-2017-000416

SOLICITANTES: EDGAR GABRIEL MÉNDEZ COLMENARES y RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.466.268 y V-25.547.694, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12/07/2.017, suscrita por los ciudadanos: EDGAR GABRIEL MÉNDEZ COLMENARES y RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.466.268 y V-25.547.694, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 18/04/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 931. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDGAR GABRIEL MÉNDEZ COLMENARES, buscará a su hija los días sábados a las 6:00 p.m., y la regresará los domingos a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y durante las vacaciones escolares, las partes se comunicarán para establecer los días en que IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, compartirá con ambos padres, ellos exigen que la comunicación sea abierta y cordial para que dichos días se dividan de forma equilibrada en beneficio de la niña. TERCERO: En caso de cualquier eventualidad que requiera de hacer algún cambio de éste Régimen de Convivencia Familiar, las partes lo conversarán previamente para hacer los ajustes correspondientes de manera tal que estos cambios no sean frecuentes sino esporádicos. Queda el 08/07/2.017 como fecha de inicio para hacerse efectivo éste Régimen de Convivencia Familiar. CUARTO: Con referencia a la Obligación de Manutención, las partes no consideran sea necesario establecerlo. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria Temporal,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.-
Jesúsd.-