PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000417
SOLICITANTES: ALEJOS DE LA CRUZ MEJÍA LINARES y YALIMAR ADRIANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.105.246 y V-24.018.718, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 12/07/2.017, suscrita por los ciudadanos: ALEJOS DE LA CRUZ MEJÍA LINARES y YALIMAR ADRIANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.105.246 y V-24.018.718, respectivamente, REALIZADA LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/07/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1509.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Las partes han acordado por la acción mediadora del Defensor Público Primero, que sea el padre de la niña, quien ejerza de manera temporal la custodia de su hija mientras que ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo y los estudios, el padre por su parte y una vez escuchada los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre. SEGUNDO: Por estas razones, ciudadana Jueza, pensando en el bienestar de la niña y en virtud de que su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, se encuentra bien atendida en la casa de habitación de su padre, las partes han convenido de mutuo y común acuerdo delegar la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, al padre ciudadano ALEJOS DE LA CRUZ MEJÍA LINARES.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Jesúsd.-
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