PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000003
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial y actuando de oficio, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en cuyo contenido se amplía la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2017, cursante a los folios 09 al 10, ambos inclusive, en el asunto con motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), se observa un error material, en la referida sentencia donde se identificó, que el monto que aportara el progenitor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, ciudadano JHOANDER MANUEL GARCIA ALDANA, plenamente identificado en autos, es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) quincenales, no mensuales, tal como fue transcrito por error involuntario en la referida sentencia. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2017, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente auto que fueren menester. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Ydcdlj/Ljeg/Katy.-
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