PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000255
Visto la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2017 por la ciudadana YAMILET COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.725.691, debidamente asistido por el Abg. Arevalo Lovero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana antes identificada en contra del ciudadano JOHNNY DE JESUS GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.802. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Articulo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal;
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Ydcdl/Ljeg/Katy Pacheco.-
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