PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000322
SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA DIAZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.308.029.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Elvis A. Rosales N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de mayo de 2017, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: YENNY JOSEFINA DIAZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.029, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Elvis A. Rosales N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786, actuando en nombre propio, y en representación de su hija, la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacida el (28/09/2011), de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, nacida el (27/01/2000), y la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de once (11) años de edad, nacida el (13/06/2005), respectivamente, representadas por su madre, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SAMBRANO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.175.720; así como, la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, nacida el (10/04/2003), representada por su madre, la ciudadana YAQUELIN COROMOTO DIAZ SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.086, y de los ciudadanos YRIANYS TERESA CEBALLOS MANZANO, ALBANY PATRICIA CEBALLOS MANZANO, HENRY ALBERTO CEBALOS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.622.847, V-26.129.230 y V-26.499.079; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: HENRY ALBERTO CEBALLOS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.469 y falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2017, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 362, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 30 de mayo de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de junio de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 31 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de julio de 2017, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de las adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad; así como, a las niñas Identidad omitida por disposición de la Ley , de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: YENNY JOSEFINA DIAZ SOSA, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, los ciudadanos YRIANYS TERESA CEBALLOS MANZANO, ALBANY PATRICIA CEBALLOS MANZANO, HENRY ALBERTO CEBALOS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.622.847, V-26.129.230 y V-26.499.079, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia la adolescente y la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , quienes emitieron su opinión favorable, mediante acta civil cursante al folio 40 del expediente, asimismo se dejo constancia que la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , no comparecieron porque se encuentran de vacaciones en Puerto Ordaz estado Bolívar. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ESTHER ARGUELLO TORRES y YEXA JUDIT ARGUELLO SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.835.552 y V- 10.052.682, respectivamente en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YENNY JOSEFINA DIAZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.029, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: Identidad omitida por disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V.- 31.610.998, las adolescentes Identidad omitida por disposición de la Ley , venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 28.032.141 y V.- 30.503.487, y a los ciudadanos YRIANYS TERESA CEBALLOS MANZANO, ALBANY PATRICIA CEBALLOS MANZANO y HENRY ALBERTO CEBALLOS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.622.847, V.- 26.129.230 y V.- 26.499.079, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante HENRY ALBERTO CEBALLOS PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.173.469, quien falleció en fecha 29-03-2017, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 362, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas ESTHER ARGUELLO TORRES y YEXA JUDIT ARGUELLO SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.835.552 y V- 10.052.682, respectivamente en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 22, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YENNY JOSEFINA DIAZ DE CEBALLOS, las niñas Identidad omitida por disposición de la Ley , las adolescentes Identidad omitida por disposición de la Ley , y a los ciudadanos YRIANYS TERESA CEBALLOS MANZANO, ALBANY PATRICIA CEBALLOS MANZANO y HENRY ALBERTO CEBALLOS MANZANO, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus HENRY ALBERTO CEBALLOS PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2017, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 362, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YENNY JOSEFINA DIAZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.029, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: Identidad omitida por disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V.- 31.610.998, las adolescentes Identidad omitida por disposición de la Ley , venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 28.032.141 y V.- 30.503.487, y a los ciudadanos YRIANYS TERESA CEBALLOS MANZANO, ALBANY PATRICIA CEBALLOS MANZANO y HENRY ALBERTO CEBALLOS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.622.847, V.- 26.129.230 y V.- 26.499.079, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante HENRY ALBERTO CEBALLOS PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.173.469, quien falleció en fecha 29-03-2017, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 362, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la sentencia una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución. Expídase por secretaría a las partes solicitantes tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal;
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria Temporal;
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Rabb/Ljeg/Katy Pacheco.-
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