PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-V-2017-000266

DEMANDANTE: MAURIETH CONSUELO TORRES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.480, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 07 años de edad, asistida la segunda por el Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, en su carácter de Defensor Primero para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

DEMANDADO: ERMES ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.613.036.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-

Mediante acta del día 18 de Julio de 2017, suscitar por los ciudadanos: MAURIETH CONSUELO TORRES FERNÁNDEZ y ERMES ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.259.480 y V-13.613.036, respectivamente, asistida la niña por el Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, en su carácter de Defensor Primero para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, sobre la fijación de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 07 años de edad, nacida en fecha 17/05/2010, según en el Acta de Nacimiento Nº 76. Para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de la niña y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto el ciudadano ERMES ANTONIO MEJIAS, se compromete aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y en el mes de Agosto, el ciudadano padre de la niña se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares (casuales - Deportivos) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de estrenos para el día 24 (vestido - calzado) y la madre sufragará los gastos para el día 31. SEGUNDO: En relación a los gastos de médico, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requiera la niña, serán cubiertos por ambos progenitores en proporción del cincuenta por ciento (50%) donde manifiesta que tal dinero sea retenido y depositado en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora de la niña tal cuenta bancaria conste en auto. TERCERO: Las partes solicitaron a este Tribunal que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, el ciudadano, quien es funcionario policial estadal. Y la ciudadana MAURIETH CONSUELO TORRES FERNÁNDEZ, declara que estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de que sea retenido del salario del ciudadano ERMES ANTONIO MEJIAS, quien desempeña como funcionario policial estadal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y no se librará oficio mientras que la parte actora consigne el número de cuenta al Tribunal donde se depositará la cuota de obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria Temporal,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Jesúsd.-