PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000393

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.615.449.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Briceida Esther Montilla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.182.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de junio de 2017, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.835, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, nacido el (21/07/2000), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Briceida Esther Montilla Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 225.182, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 30 de junio de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 04 de julio de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 18 de julio de 2017, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 28.200.135, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 34 del expediente. Seguidamente procede a dictar el ciudadano Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO en representación de su prenombrado hijo la cantidad que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela según Numero de Cuenta Nº 0102-0346-51-0106622542 que le pertenece por concepto de cuenta de ahorro de su padre ciudadano JUAN RAFAEL LUQUEZ GARCIA y cualquier otro derecho e indemnización que le pudiera corresponder como heredero por cualquier organismo público o privado; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY de diecisiete (17) años de edad, por ser heredero del de cujus JUAN RAFAEL LUQUEZ GARCIA.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 18 de julio de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares relacionado a los haberes depositados en las entidades bancarias BANCO DE VENEZUELA, para el beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad por ser heredero del de cujus JUAN RAFAEL LUQUEZ GARCIA, quien falleció en fecha 26/06/2015, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO FULMINANTE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE LUQUEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO en representación de su prenombrado hijo la cantidad que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela según Número de Cuenta Nº 0102-0346-51-0106622542 que le pertenece por concepto de cuenta de ahorro de su padre ciudadano JUAN RAFAEL LUQUEZ GARCIA y cualquier otro derecho e indemnización que le pudiera corresponder como heredero por cualquier organismo público o privado; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.200.135, por ser heredero del De cujus JUAN RAFAEL LUQUEZ GARCIA, quien falleció en fecha 26/06/2015, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO FULMINANTE, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al adolescente identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría a las partes solicitantes dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme la sentencia y conste en autos los emolumentos requeridos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO

La Secretaria Temporal,

Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Ydcdlj/Ljeg/Katy Pacheco.-