PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000114
DEMANDANTE: DAYANA COROMOTO PARADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.622.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL BOZA BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.775.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Jueves 27 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 02/09/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1997. Seguidamente, estando presentes en el acto la parte interesada (demandado): ciudadano: JOSE RAFAEL BOZA BOZA, identificado en autos, y luego de ser entrevistado por la jueza que suscribe, y siendo que no compareció la parte demandante, en dos oportunidades que se fijo la audiencia preliminar de mediación, viendo el ofrecimiento del padre en cuanto a la Obligación de Manutención, en virtud de la materia, se procede de oficio a darle continuidad al proceso, y por cuanto resulta manifiestamente favorable al interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera:
UNICO: El padre de la niña ofrece un aumento de la Obligación de manutención por la cantidad de 45.000 Bs mensuales y en diciembre se compromete a dar una cuota especial de 90.000 Bs., más los gastos de ropa, salud, recreación, se compromete a pagar el 50% de dichos gastos. Por cuanto la Obligación de Manutención es una derecho irrenunciable e inalienable, es un deber de todo padre velar por el sano crecimiento de sus hijos, teniendo una responsabilidad de crianza compartida con la madre, así mismo en beneficio del Interés superior de la Niña, de oficio el tribunal acuerda homologar el ofrecimiento dado por el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos años de edad, ya que la madre no asistió a la audiencia.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual señala que son de eminente Orden público, los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de esta Ley, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
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