PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000159

DEMANDANTE: YECENIA RAMONA MORALES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.308.056.

DEMANDADO: ROMÁN EDUARDO PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.425.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 27 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) y de dos (02) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 14/10/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 193 y 20/02/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 75. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: YECENIA RAMONA MORALES PÉREZ y ROMÁN EDUARDO PUENTE PELAYO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
UNICO: En cuanto al INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, la deuda que mantiene el padre en cuanto a Colegio, viaje y cuota de manutención asciende a CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (180.500 Bs). El padre se compromete a cancelar el colegio antes de las inscripciones del mismo los cuales hacen un total de 91.500 Bs y en cuanto a las cuotas de manutención y viajes que asciende a 89.000 Bs, los pagará el 15 de agosto del presente año, y continuará pagando 10.000 Bs. de cuota obligación de manutención. Ya que manifiesta que no está de acuerdo en un aumento de la cuota.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) y de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria Temporal,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Jesúsd.-