PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000302
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, iniciado por el ciudadano VINCENZO SALVATORE BARBATO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.140.968, debidamente asistido por la Abo, gada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO MUJICA VELASQUEZ y SANDRA SORAYA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.891.509 y V-20.543.527, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario la notificación de los ciudadanos JESUS EDUARDO MUJICA VELASQUEZ y SANDRA SORAYA RIVAS, plenamente identificados en autos, la publicación del Edicto y nombrar un Defensor Publico a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, nacida el (07/08/2014). Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2016, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña en mención.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 08 de febrero de 2017, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 06 de marzo de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que la ciudadana SANDRA SORAYA RIVAS, plenamente identificada en autos, se hizo presente en la Audiencia Preliminar de Sustanciación y no contó con representación legal, por lo que se evidencia un vicio en el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado del Inicio de la Fase Preliminar de Sustanciación y asimismo dejar nulas todas las actuaciones subsiguientes; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuídos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara acordar la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado del Inicio de la Fase de Sustanciación y asimismo dejar nulas todas las actuaciones subsiguientes; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Ydcdlj/Ljeg/Katy Pacheco.-
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