PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000183


Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana IRENE DE LA COROMOTO MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.644.877, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, se desconoce su número de cedula de identidad, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento del ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, y nombrar un Defensor Público a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) meses de edad, nacida el (03/09/2016).
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 16 de junio de 2017, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 28 de junio de 2017, a las 11:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) meses de edad; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuídos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) meses de edad; acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza,



Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO.


La Secretaria Temporal,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Ydcdlj/Ljeg/Katy Pacheco.-