PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-V-2017-000042

DEMANDANTE: ZORAIDA ADELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.720.762.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas.

DEMANDADO: ELVIS RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.255.588.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, 04 de julio de 2017, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos ZORAIDA ADELA PEREZ y ELVIS RAMON VILLEGAS, plenamente identificados, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, nacida el (14/04/2004).
Previa revisión de la actuaciones se puso evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 14 de febrero de 2017, al cual se le dio entrada 15 de febrero de 2017, y admitido en fecha 17 de febrero de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, luego de ser entrevistados los ciudadanos ZORAIDA ADELA PEREZ y ELVIS RAMON VILLEGAS, plenamente identificados, por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los quince de cada mes, en la cuenta corriente N° 0102-0741-000000164658, del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre el padre cancelará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
TERCERO: De igual manera de ambos padres cubrirán el 50% de los gastos generados por la adolescente.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza;


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO

EL Secretario;



Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.
Ydcdlj/Jcdb/Katy Pacheco.-